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presidente suspende junta

71 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 71 comentarios
13/01/2006 16:04
Yo también opino que puede suspender la Junta, bajo su responsabilidad.
13/01/2006 12:52
Fíjate, Nando2, las puertas y las llaves están para impedir la entrada de extraños en la propiedad privada, y, sin embargo con llaves y puertas, a veces, vienen de fuera a decirte cómo tienes que funcionar. Como dice mi abuela: "De fuera vendrán que de casa te echarán"
No vamos a sacar nada en claro, así que bromeemos.
13/01/2006 12:43
Se me olvidó poner que tenemos leyes para cumplirlas, pero como somos imperfectos, las incumplimos, pero para eso están los tribunales, para hacer cumplir esas leyes.
Tú pones una puerta y detrás hay una propiedad privada, no pueden entrar o es allanamiento, pero como hay gente que sí entrará y podrás hacerlo cualquiera, pondrás una cerradura para intentar que no entre, pero parte de esa gente imperfecta saben abrir cerraduras y aún así podrán entrar, y para eso están las leyes, para que si entran, se les haga cumplir y asuman sus responsabilidades.
13/01/2006 12:40
Quiero argumentar también que se puede buscar una similitud en este caso con el caso en que el Presidente haya de representar a la Junta en juicio. En este caso, para que el presidente pueda ir a juicio representando a su comunidad, precisa el consentimiento por mayoría de la Junta de Propietarios. Me figuro que en el resto de atribuciones ha de tener también dicha aprobación.
13/01/2006 12:40
No, fíjate que el razonamiento que falla es el tuyo, puesto que es una razonamiento que viene de lo que te dijo Vargas al decir que los imperfectos son los humanos, no las leyes, y que si fueramos perfectos no haría falta leyes, tenemos leyes porque los humanos somos imperfectos
Como ejemplo, búscame un artículo donde se diga que se prohibe matar a otra persona, no está prohibido, lo que está es castigado.
Lorea, la sentencia no habla de los estatutos, sino de la regulación general de las juntas. Esa regulación no está en la LPF sino que se aplica por analogía, al igual que sucede con otros entes públicos y privados, la regulación antes citada de los órganos colegiados.
Si los propietarios convocan una junta, deben nombrar a alguien que sustituya al presidente en la moderación del tema y asumirá las funciones en esa sesión, en eso se diferencia de los órganos colegiados, donde para poder hacer una reunión se exigen requisitos más duros.
13/01/2006 12:34
Ya lo he captado, no es necesaria aclaración, estábamos escribiendo simultáneamente. Suele suceder.
13/01/2006 12:25
Perdona, unocuatro, pero ¿el razonamiento de quién falla? ¿El mío? Otra vez me ha pasado; me atribuyo la crítica porque no se aclara a quién va dirigida.
13/01/2006 12:19
El razonamiento que falla es el tuyo.

Por la misma regla de tres aunque tengamos leyes, la gente sigue haciendo lo que le da la gana. ¿Entonces, para qué tener Leyes?
13/01/2006 12:16
H-25, el moderados en las juntas ya existe, es el presidente.
Unocuatro, en una cosa falla tu razonamiento, aunque le pongas una cerradura, se puede entrar, toda puerta se puede abrir.
13/01/2006 12:16
O sea, que si los propietarios convocan la Junta y nombran un moderador,¿es función del moderedor la posible suspensión de la Junta? Eso será en el caso de que, previamente, al nombramiento, la Junta haya decidido por mayoría que se le atribuya dicha función. Porque yo sigo pensando que las decisiones son de la Junta.
Las sentencias habrá que contextualizarlas. Es posible que existiesen en el caso de la Sentencia mencionada unos Estatutos que ya fijaran las funciones del Presidente para esa comunidad; "entre las funciones a realizar por el presidente de la comunidad de propietarios..." Dice "la comunidad de propietarios", la, es un artículo determinado que concreta. ¿Podría referirse únicamente a esta comunidad? De lo contrario, podría haber expresado "Entre las funciones a realizar por el Presidente de cualquier Comunidad de Propietarios..." Porque lo que está claro, es, que en la Ley sólo se nombra la de representación y volvemos a lo de siempre, lo que cada uno/a quiera interpretar en las palabras. Y que la última palabra no es la nuestra.

¿Seré la defensora de las causas perdidas?

Saludos Nando2, se me estaba empezando a olvidar lo que era dar opiniones contrapuestas sin ofenderse. Es agradable comunicarse con gente que respeta las opiniones contrarias.
13/01/2006 12:10
Es evidente que las leyes no son imperfectas. Son las personas las que son imperfectas, pero tampoco son imperfectas las puertas y sin embargo se les pone cerradura por si algún "IMPERFECTO" tiene la ocurrencia de entrar donde no debe.

No estaría demás ponerle alguna cerradura a la LPH, por si algún presidente o administrador "IMPERFECTO" siente la tentación de arramblar con lo que no es suyo.

Para que luego digan que si sólo piensan los alemanes.
13/01/2006 12:01
¿Para cuando en la LPH, la obligacion de designar antes del comienzo de las Juntas, a uno o mas moderadores, de entre los asistentes?.
¿Para cuando tambien la figura de "interventores" del actas?.
13/01/2006 11:54
Perdón, en el primer párrafo estaba pensando en la inclusión de puntos en el orden y se me ha ido la olla.
Si los propietarios deciden convocar una reuniòn, deberán elegir a alguien que modere dicha reunión, y que será también, quien tenga la facultad de suspender dicha reunión en los mismos casos.
13/01/2006 11:48
No, Lorea, los propietarios no pueden convocar juntas, pueden exigirlas, pero no convocarlas, si el presidente no la convoca, se insta judicialmente y también el presidente asumirá sus responsabilidades.
La regulación de convocatarias, suspensión, etc..., de las sesiones, es la misma que la que ha puesto el amigo anónimo al copiar el texto de la ley 30.
Lorea, por cierto, no da lo mismo quién demande, puesto que hay unas responsabilidades que deberá asumir quien las incumple y que puede perjudicarles en sus demandas, quien incumple(sea el presidente al suspender cuando no debía o la junta al continuar una vez suspendido) lleva las de perder y ya no hablamos de los gastos del juicio, que los deberá pagar quien pierda, por tanto, no es lo mismo quien ha incumplido.
13/01/2006 10:53
Nano2, cierto, no me había fijado bien en la primera línea, pero sí me he fijado bien en la última, "si ... cree que la sesión no puede continuar con garantías" ¿qué garantías?
Podría ser que en el caso de seguir la Junta pudiera producirse algún incidente, pero que conste, que la causa ha de estar muy justificada . No porque se le antoje al presidente, o porque el acuerdo que parece que va a salir no le convenza, decida suspenderla para otra ocasión.
Es verdad que el presidente tiene el poder de convocar juntas pero también se le da el mismo poder a los propietarios (cumpliendo los requisitos que marca la ley).
13/01/2006 10:40
Situados en esa tesitura, lo mismo da, que da lo mismo, que el Presidente suspenda la Junta y tenga que impugnar la Junta por haber supuesto dicha suspensión un perjuicio para los propietarios, o, lo contrario, que continúen los propietarios con la reunión y tenga que impugnar el presidente por insubordinación del resto. Como dice Discolo5G (un abracito Discolo5G) lo que diga SS.
Es una opinión, sin más.
13/01/2006 10:36
Por lo que he leido en este hilo ya se ha hablado de eso.
La justificación, tal y como dice la sentencia: "por causas justificadas y dentro de la facultad discrecional que tiene como moderador de la misma", es un poder discrecional del presidente en ese momento, del mismo modo que se recoge en la ley que se pegó por otro forero hace algunos mensajes.
Si alguien considera que la justificación no es cierta o no justifica la suspensión, le queda recurrir para impugnar esa decisión y serán los tribunales los que dicten si era correcto o no y las correspondientes responsabilidades si las hubiera.
La sentencia, como puedes ver, hace referencia a la propiedad horizontal, pues habla de "entre las funciones a realizar por el presidente de la comunidad de propietarios"
13/01/2006 10:25
Y ¿quién decide cuando el motivo es justificado o injustificado?
¿La sentencia hace referencia a PH o a otro tipo de Asociaciones privadas que no están reguladas por una ley especial?
13/01/2006 09:28
Realmente la junta no podría proseguir si el presidente decice suspendarla (STS 3-3-91), por poder pueden hacerlo, como si quieren realizar una fiesta, pero la Sentencia indica claramente: "entre las funciones a realizar por el presidente de la comunidad de propietarios, se encuetran las de fijar el día, el lugar, el orden del día o moderar las sesiones de la misma. Dentro de la moderación incluye las facultades de suspender un punto del día si, a su juicio, faltan elementos que puedan desvirtuar la votación, así como, la suspensión de la sesión plenaria si, por causas justificadas y dentro de la facultad discrecional que tiene como moderador de la misma, cree que la sesión no puede continuar con garantías.".
Si se deciden continuar, a pesar de la suspensión, se podría impugnar y vista esta sentencia, con garantías de anulación de la misma, siempre y cuando el presidente la haya suspendido por algún motivo justificado.
13/01/2006 08:59
Desde el punto de vista legal, el presidente sí puede suspender la Junta si lo cree conveniente. No obstante, y pese a ello, hay intervinientes que insisten en opinar lo contrario.

Creo que es un buen momento para cerrar este hilo, que por lo menos ha transcurrido por unos cauces más o menos tranquilos.

Cuando Ud. quiera, Sr. moderador.