Hará unos 6 meses compramos un piso. Los anteriores propietarios nos entregaron las llaves que tenían. Posteriormente hemos comprobado que hay 4 llaves que dan acceso a zonas comunes que no tenemos. Se la hemos solicitado en varias ocasiones tanto al administrador como al presidente sin que nos hayan facilitado las copias. Qué opciones o cómo deberíamos proceder?
Todo propietario tiene derecho a tener acceso a cualquier zona comun aunque esta se encuentre bajo llave.
Y ahora saldran las voces que no todo el mundo puede tener las llaves de todos los cuartos.
Pues bien sin son contrarios a lo que espongo pues que aporten documento donde indique lo contrario.
Usted que pregunta que puede hacer?
Pues dar la tabarra indicando que nadie puede impedirle el acceso a una zona que le pertenece
Por cierto que llaves le faltan?
Comuníquele por escrito al presidente, su solicitud de entrega de todas las llaves de zonas comunes, dando un plazo para ello. Mejor hacerlo vía burofax con acuse de recibo.
Adviértale, que hasta que no esté en posesión de dichas llaves, suspenderá temporalmente el pago de cuotas mensuales.
La unica via legal es la denuncia, pero ya sabe que eso cuesta dinero y no se si eso le compensaria. O quizas podria servir una denuncia en comisaria.
Siempre le queda la opcion de jo.....( fastidiar queria decir) la marrana, siempre se puede meter una llave en una cerradura y "SIN DARSE CUENTA" que esta se rompa
No amenazar con dejar de pagar ni romper cerraduras son consejos que se ajusten a la ley
Dejar de pagar hara q le retiren el voto en las juntas y al final q le reclamen el dinero judicialmente con los gadtos de hacerlo por cuenta de usted
Romper una cerradura de forma "accidental a proposito" puede q le salga bien o no. Si le pillan pagara usted la cerradura y las copias de las llaves de todos los propuetarios amen de q pyeden denunciarle por daños a la propiedad.
Insusta y /o busque q otro propietario le preste esas llaves para hacer copias pero sobre todo hable con el anterior propietario para sabwr pirque no le ha entregado esas llaves, quizas no las tengan mas q personas autorizadas o haya algun acuerdo de la junta q lo explique
El que tiene la responsabilidad de entregarle todas las llaves es el antiguo propietario.Ya que en su día la comunidad le daría todas las copias de las llaves.
Lo que no debería sufragar la comunidad son las copias de llaves que se han perdido por despiste o robo a cada uno de los propietarios.
Pídaselo algún vecino y hágale copia o bien si el presidente/administrador tiene a bien hacerlas el mismo y descontar el importe de su próxima cuota comunitaria.
Si las llaves son las mismas y en su día se le entrego a todos los vecinos...la comunidad cumplio. Si las pierde o el antiguo propietario no se las ha entregado debidamente como era su obligación no es un problema de la comunidad.
Hola.
En la comunidad donde vivo se han puesto cerraduras de ascesso al garaje por seguridad.
Que escrito puedo entregar para dar copia a los vecinos q implique una responsabilidad de no hacer copias y entregar llaves a los vecinos q no tienen plaza y por lo tanto no tienen pq acceder.
Gracias
Buenos días.
El administrador se niega a facilitar las llaves de las zonas comunes para que haga copia, amparándose que se votó en junta y se aprobó por mayoría que la custodia de las llaves debe ser del portero. Aunque hay propietarios que si tienen copia de dichas llaves
Le aclaro una cosa.
Todo lo que se aprueba en junta, por muy innjusto o ioegal que se trate, si no se impugna, se convierte en legal.
Porqué no impugnómusted el acuerdo?
Ese acuerdo necesita unanimidad, dadomque se está prohibiendo el acceso un espacio, del que usted es propietario.
Pocas veces no coincido con Fixin. Esta es una de ellas.
Yo pienso que este acuerdo esta recogido en el último párrafo del art. 5 y debe figurar en los estatutos, dado que regular no equivale a tener libertad de acceder cuando un propietariio lo necesite o lo crea oportuno.
Y pongo un ejemplo;
Yo cuando me voy de viaje, siempre cierro la llave del cuarto de contadores.
Si salgo de viaje o llego a las cinco de la mañana, quien estará obligado a facilitarme la apertura del cuarto?
El conserje? El presidente? El administrador?
Y añado el art. 3.1.b
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
La azotea en caso de que exista, tambien es zona comunitaria.
Tambien hay que regular su acceso?
Resulta paradógico, que normalmente los utensilos de limpieza, se encuentran ubicados en el cuarto contadores de agua, y que la persona que limpia las zonas comunes, si este en posesion de unas llaves y un propietario no, porque una mayoría asi lo ha estipulado