Estoy totalmente de acuerdo con Bri.
Siento haber dicho que podría actuar aunque el acta no esté firmada, pero evidentemente el art. 19.3 de la LPH es clara en este aspecto.
Haga exactamente lo que Bri le ha dicho y NO FIRME EL ACTA.
Para cubrirse la responsabilidad, debe dirigir un escrito (con copia sellada o burofax) al Administrador EXIGIENDOLE que requiera la firma del Presidente saliente, advirtiendole que hasta tanto, usted no va a actuar ni firmar NADA como nueva Presidenta, y advirtiendole de su responsabilidad.
Tambien podría dirigir una CIRCULAR a TODOS los propietarios, informandoles de lo que está sucediendole y de los perjuicios para la Comunidad.
Dirija estos escritos con su nombre completo, como PRESIDENTA ELECTA aun sin funciones.
eip, debe firmar el acta el presidente que convocó la junta y ejerció como tal, y en su caso concreto es el presidente saliente.
El art. 19.3 de la LPH, refiriéndose al acta de la Junta, dice:
El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
Es decir, hasta que el acta no se cierra por el presidente (en este caso, el presidente saliente) y el secretario, los acuerdos tomados en la Junta no pueden ejecutarse; es decir, usted no podrá ejercer su cargo de presidenta hasta que el acta de la Junta donde usted ha sido nombrada no se cierre.
Usted no puede firmar el acta de la Junta donde sale nombrada ya que usted, en ese momento, no es la presidenta. Si lo hace, puede buscarse un lío legal.
En la Junta donde a usted se la nombra, se la autoriza a hacer una serie de cosas cuando usted sea LEGALMENTE la presidenta, y, repito, en tanto el acta no quede cerrada con la firma del anterior presidente y del secretario-administardor, usted no está legalmente nombrada en su cargo.
Y ya puestos, déjeme hacerle un comentario: si el administrador de su comunidad desconoce que quien debe firmar el acta es el presidente saliente (le aseguro que la LPH, en ese sentido, es lo suficientemente clara), permítame que le diga que no es un buen profesional.
Gracias Bri: Ya leí el 19.3,y según mi administrador dice que no especifica que el presidente sea el saliente o el entrante, por eso me pide que lo firme yo, deduzco que es porque luego vamos a ir al Banco.Claro que no había caido en lo del acta.
¿Y si lo firmase el vicepresidente´-por ausencia del presidente- y el Administrador qué??.
Lo que más me preocupa es que yo firme el acta y eso no sea válido y luego digan que lo que he hecho no estaba autorizada, aunque ¡¡¡¡es una contradicción puesto que precisamente en ese acta se me autoriza!!!!!porque como dice Briton una cosa es lo aprobado en Junta y otra la firma del acta. un lío!!!!
¿qué hago mañana que he quedado con el Administrador para firmar??
eip, me temo que su administrador le ha informado de forma incorrecta, bien por desconocimiento o por otro motivo que no acierto a alcanzar.
La LPH, en su art. 19.3, dice lo siguiente:
"El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario."
Inste, por tanto, al administardor, para que presente al presidente saliente el acta para su firma, ya que es el presidente saliente el que actuó como tal en la Junta celebrad, y, por lo tanto, el que la tiene que firmar.
Será difícil que pueda realizar las gestiones pertinentes con la cuenta bancaria de la comunidad (cambio de titulares, órdenes de pago, etc) si no presenta el acta.
Acriton; gracias por molestarse en contestar mi pregunta. El administrador me ha asegurado que la LPH, no especifica que sea el presi saliente o el entrante el que deba firmar el acta (aunque es costumbre que lo haga el que sale),Así que me ha sugerido que firme yo el acta puesto que estuve en la reunion. Yo realmente no tengo inconveniente alguno, ni créo que nadie vaya a buscarme "las coscillas".¿Si lo firmo podría apostillar o anexar algo al acta diciendo que es por falta de respuesta del presidente saliente?.
Estimo que sus actuaciones como nueva Presidenta son legales desde el día del acuerdo de la Junta. Por tanto podrá cambiar lo que sea necesario en el banco, para seguir operando sin perjuicio a la Comunidad. Por tanto puede ejecutar TODOS los acuerdos aprobados en esa Junta.
Otra cuestión, es la firma del acta. Eso lo debe hacer el Presidente saliente que es quien convocó la misma. El Administrador lo puede requerir por escrito dandole un plazo para que se persone y firme. Caso contrario, habría que demandarlo en el juzgado por obstrucción a la Comunidad.
Parece mentira que su Administrador, no sea capaz de asesorarla sobre el tema, a no ser que esté en contra de los intereses de la Comunidad.
Presidente saliente que no hay forma que firme el acta ordinaria
El presidente, está "missing"(supongo que de vacaciones (¡qué suerte!) y yo según última junta ordinaria,-celebrada a finales de julio- soy la nueva presi.Hay temas pendientes de pago alguna que otra cosa pero sobre todo se acordó realizar actuaciones para cambio de bancos , contratar nevo seguro del edificio...PREGUNTA:¿¿si no firma el acta el presidente saliente,puedo hacerlo yo junto con el administrador, o debo pedir la firma del vicepresidente y administrador?¿que puedo hacer para no parar la marcha de la Comunidad??
QUEDO A LA ESPERA DE VUESTRA PERICIA JURIDICA DE LA DE AQUELLOS QUE SEPAN QUE HACER EN ESTE CASO
GRACIAS Y UN SALUDO