Buenas una pregunta reunion vecinos fue 2 julio nombrando un presidente aún vecino que no asistió reunion y ahora en la reunion fue el 2 julio porque el día 3 julio se iba la abogada de vacaciones y ahora echan excusan que el presidente que nombraron no puede firmar y obligan presidente saliente a firmar además que cuando se hizo la reunión fue 2 julio y no obligó nadie a firmar al presidente saliente es ahora en septiembre cuando quieren obligar al presidente saliente firmar es más el presidente saliente nunca ha tenido derecho ni firma para cuentas comunidad.
La cuenta la comunidad la firma la tiene aún el anterior expresidente anterior al último presidente saliente.ademas los plazos de los diez días de firma ya han pasado porque se fue en julio vacaciones y ahora quieren que firme un presidente saliente que no ha tenido derecho a las cuentas comunidad solo tiene acceso cuentas comunidad el anterior presidente saliente el de hace dos años no el ultimo
Presidente saliente es más el presidente de comunidad tampoco tiene acceso a las cuentas comunidad.
donde no existe problema las cosas se solucionan solas
LPH Art.19.3
. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
Si el presidente saliente no estaba autorizado en la cuenta de la comunidad, es él el único culpable, deberia haber ido a la entidad bancaria a que le reconociesen la firma.
Si se niega a firmar el acta, se remite con la firma del administrador y vale, esto lo debería saber su administradora que encima tiene el titulo de abogada.
Me parece que se ha liado en el último parrafo, a no ser que existan dos presidentes, que es lo que usted indica
Lea esta página y se la manda a la profesional que les lleva las cuentas
https://administradoresygestiondefincas.com/pasa-presidente-la-comunidad-se-niega-firmar-acta-de-la-junta