Me gustaría comentar que se puede hacer en la siguiente situación.
En febrero de 2019 fui nombrado presidente de la comunidad, la reunión para elegir a uno nuevo estaba prevista para el 18 de marzo pero debido al estado de alarma se suspendió, por lo tanto llevo en el cargo más de un año, he convocado una reunión para final de septiembre pero varios vecinos informan de que la van a impugnar por seguridad sanitaria y encima el administrador me hace firmar un documento haciendome responsable de los contagios ocasionados en dicha reunión, de momento la he suspendido pero me gustaría saber a que me puedo acoger para abandonar el cargo ya que llevo 1 año y 6 meses y sinceramente no puedo más.
Primero enteresé cuantas personas se pueden reunir en su ciudad y si es superior al número de propietarios, puede convocar la junta cuando lo estime oportuno.
Se puede acojer a la LPH art. 13.7
7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
No se le ocurra firmar nada.
Una pregunta. Porque no puede más?
Lo mejor es hacer el cambio de presidente sin junta (de forma "automática", mediante firma del saliente y entrante en en una diligencia "ad hoc" en el libro de actas). Además, se envían las cuentas a todos los propietarios y se dan por aprobadas hasta que se pueda convocar una junta (no sabemos cuándo será).
Bueno, lo de que estoy puesto es una elucubración tuya, supongo que para generar confrontación en vez de aportes.
Por lo demás, art 3 del Código Civil.
No hay ninguna cacicada dado que el cambio de presidente normalmente es un mero trámite ya que suele ser rotatorio y por plazo establecido (generalmente un año).
Adenda:
No soy el único que opina así, algo parecido dicen los administradores de fincas:
https://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-administradores-fincas-solicitan-aplazamiento-reuniones-juntas-propietarios-20200908194316.html
No es mi intención crear una confrontación, y gracias por todas las aportaciones puesto que todas suman.
Básicamente mi pregunta es si alguien sabe si existe una maniobra legal a la cual yo me pueda acoger con el único fin de salir de la presidencia sin necesidad de reunión de vecinos.
No te preocupes porque tú no creas confrontación ninguna. Simplemente has hecho una consulta muy razonable.
Vuelvo a decir que lo procedente es pasar el testigo a quien le toque ser presidente según el turno rotatorio. Se hace una nota en el libro de actas con referencia a la situación de pandemia por la que no se considera conveniente convocar una junta, haciéndose el cambio de presidente sin más, y se firma por el saliente y el entrante.
Pero, si es por sortpap? En mi comunidad el vicepresidente ( que lo es desde 2018, y hace funciones de presidente por quedar vacante la presidencia en 2019) quiere convocar para nombrar nueva junta y como no se pueden reunir más de 10 personas, pues a aguantar. De paso, la administradora lleva sin pasarnos los balances desde 2018. Al vicepresidente, se le ha ocurrido mandarnos un papel para que decidamos presupuesto para interfonos sin hacer junta. Marcariamos una cruz si queremos uno de 50€ y otro de 150€ con vídeo. No sé si esto es legal, ya que nos saltamos la LPH. Además pide que se pague con derrama. Sé que tenemos unos 60.000€ de superávit. Alguien me puede decir si se puede hacer así.
Quería decir que en mi comunidad se elige la nueva junta por sorteo. El corrector. No veo bien aprobar las cuentas sin junta, yo quiero impugnar las de 2018.
El artículo 16.1 de la LPH dispone que la Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
El artículo 16.2 de la LPH dispone que la convocatoria de las Juntas la hará el presidente (...)
Consecuentemente usted está legitimado para convocar la Junta y a su Administrador le corresponde disponer lo necesario para que durante la celebración de la Junta, los asistentes cumplan con la distancia de seguridad, usen mascarilla, no falten hidrogeles, procure que haya entradas y salidas independientes en la Sala donde se celebre la misma y si ello no fuera posible, se asegure que la entrada y salida de la sala donde se celebre la junta sea escalonada y cumplan las normas sobre límite de aforo de la misma.
Caso de decidir celebrar al aire libre, le recomiendo que aumente cautelarmente la distancia de seguridad entre presentes a 4 metros, por si hubiera viento, dado que existen estudios que aconsejan aumentar la distancia de seguridad.
Lo que pueda decir el Consejo de Administradores de Fincas de España, no deja de constituir un mero consejo no vinculante.
no e ntiendo como quiere impugnar las cuentas de 2018 si desde ese mismo año la administradora no les pasa esa información, y que de paso se debió aprobar en junta y que tenia 3 meses para impugnar.
Si se quedo vacante el cargo de presidente ( y que no explica porqué) , porque no eligieron presidente en 2019?*
Lo del interfono es urgente y necesario?
No es del todo correcto que los cargos lo sean a sorteo. La Ley permite que sea por elección y por turno rotatorio. El turno rotatorio es objetivamente el más adecuado en mi opinión.
En las circunstancias excepcionales actuales hay que aplicar la ley priorizando la protección de la salud por encima de la propia letra de la Ley que no previó una situación como la actual. Por eso, todos los profesionales recomiendan que no se celebren juntas presenciales mientras subsista el peligro del coronavirus. Quien las convoque tienes que asumir las posibles responsabilidades si se genera algún problema de salud, no son bromas.
Hay procedimientos para continuar la gestión sin juntas presenciales. En algunas comunidades lo solucionan con juntas telemáticas o a través del email. Pero eso no es viable si hay algún copropietario que no dispone de esas herramientas.
Lo que sí es viable en todos los casos, es hacer los relevos de los cargos mediante carta a todos los copropietarios, carta en la que además se puede aprovechar para incluir las cuentas anuales que se considerarán aprobadas aplicando lo dispuesto en la Ley para el voto de los ausentes (y no lo explico con todo detalle, excepciones, etc. por no ser necesario repetir todo en cada mensaje).
Si surge un gasto no incluible en lo que se considera reparación necesaria (que no exige junta para aprobarse), nuevamente se puede recurrir a la votación por correo, aunque hay que valorar si la necesidad del gasto demanda recurrir a un procedimiento "no ortodoxo".
Resumiendo, se puede solucionar todo sin necesidad de juntas presenciales siempre que se preserven los derechos principales de los copropietarios: información y participación en decisiones. Todo lo que sea eludir esos derechos se debe rechazar de plano.
Buenas noches, no me he explicado muy bien por no alargarme. En 2018 recibimos un balance del primer cuatrimestre. La ordinaria fue en julio y la presidenta que salió por sorteo (hemos decidido hacerlo así) vendió su piso en junio de 2019. Siguió de presidenta hasta acabar el año de cargo y el vicepresidente pasó a sustituirla. No convocó junta hasta marzo de 2020 (extraordinaria para una obra urgente). La administradora no volvió a pasar ningún balance y el vicepresidente no convocó junta ordinaris en el 2020 tampoco. En agosto metió en los buzones un papel para decirnosvque los interfonos estaban en mal estado por la antigüedad y que había que cambiarlos, que si no votabamos ninguna de las dos opciones que proponía se contarían como abstenciones. En otro papel daba presupuesto de interfono normal 50 y con vídeo 150€. Sería pagado con derrama. Muchos no devolvimos el papel, algunos lo hicieron diciendo que no estaban de acuerdo, y otros marcaron una de las dos opciones. Ahora nos ha llegado otro paoel diciendo que la mayoría ha decidido el de 150€ y que la obra comienza en octubre. He recogido unas 10 firmas para decirle a la administradora que arreglen los estropeados y que esperen a que se pueda hacer junta para decidir con más presupuestos. Les decimos que se incumple la LPH. Pero dicen que seguirán adelante. Hay vecinos que dicen que no les van a dejar hacer la obra en su casa porque no hay acta de ninguna junta. ¿El vicepresidente, tiene derecho a hacer esta obra sin acordar en junta?
Si se trata de una obra NECESARIA para el mantenimiento del inmueble o sus servicios e instalaciones, no necesita la aprobación de la junta.
Si es necesaria la aprobación de la junta, teniendo en cuenta la situación actual excepcional, no me paree mal que se recurra a una votación por correo o buzoneo. Siempre que no se utilice como excusa para vulnerar algún derecho.
Gracias por contestar. ¿No le parece vulnerar el derecho a los y las propietarias que no han recibido la documentación para votar por ser periodo vacacional? ¿ el no poder ver un informe técnico? Porque a muchos nis funcionan bien. Los y las que firmamos pedimos que se arreglen los que funcionan mal, no que cambien todos sin haberlo decidido en una junta. De todas formas, una vecina acaba de hablar con un administrador y otra con un abogado y les dicen que es un caso que se tiene que llevar a junta. Que la forma de hacer es ilegal. Gracias de nuevo.