- presidente de comunidad que se queda con dinero de la cuenta comunitaria, esta demostrado
- no hay administrador, el presidente es el unico que maneja la cuenta
- un propietario que lo ha descubierto quiere demandarlo, solo por lo civil ya que se conforma con que devuelva el dinero (a pesar de que sabe que es delito y que puede denunciarlo)
- mi duda es: puede este propietario demandar al presidente por si solo, ya que actuaria en beneficio de la comunidad? o debe antes haberse celebrado (o al menos intentado celebrar) una junta para informar a los vecinos y que decidan?
advierto que, de querer convocarla, el vecino solo no cuenta con quorum suficiente para pedir que se convoque una junta extraordinaria
y una peticion via carta al presidente para que la convoque es guasa... (ya que sabiendo para que es no movera un dedo...
por tanto, puede el vecino actuar directamente?
GRACIAS
primero: los vecinos, que lo saben, no quieren saber nada del tema (increible pero cierto. yo personalmente les he explicado y nada)
segundo: mi propio cliente no quiere ir por lo penal (que podria y sobrado), solo por lo civil para que devuelva el dinero
por eso, no quiero ni pensar que despues de que se lo lleva calentito encima perdamos la demanda por la legitimacion activa, ya que he hestado viendo sentencias de A Provinciales y de Juzgados de primera instancia que desestiman la demanda de un comunero por este motivo, si antes no se ha celebrado Junta en la que se haya tratado el tema por el que demandaron
aunque ninguno de los casos era como esta en el que se demanda alpresidente claro. otras sentencias si admiten que el comunero demande sin previa junta, al hacerlo en beneficio de la cdad...
por otra parte lo que decia... de tenerde que convocar junta es difici: mi cliente solo no puede convocarla... y pedirselo al Presidente... surrealistal
Eso de desestimar un juzgado, la demanda de un solo propietario, por el solo hecho de no haberse celebrado Junta General, me parece fuerte, aunque no me extraña de lo que hacen los juzgados.
El principal problema para el propietario demandante, es como va a demostrar que el presidente se ha llevado dinero, si no se han celebrado Juntas Generales con rendición de cuentas a los propietarios.
Hombre, si les da igual a los vecinos que el presidente les robe, pruebe usted a dejar de pagar, igual también les da igual, y cuando le pregunte el Sr. presidente, le dice que es a cuenta de lo que él les está "sisando".. y a los vecinos les argumenta lo mismo o les dice que "igual mi parte se la está llevando el presidente, no lo sé, habría que pedir cuentas...". A ver como responden y si se empiezan a mover. Igual cuela.
Gracias de nuevo, pero se trata de interponer demanda, asi que me gustaria que los compañeros/as que puedan me den su opinion.
el tema de fondo: me lo he llevado caliente, esta claro y demostrado
la duda se plantea en la excepcion de falta de legitimacion activa que me pueden oponer, y por tanto es: puede el vecino actuar directamente sin Junta previa, o se requiere antes haber celebrado (o al menos intentado celebrar) una junta de vecinos?
teniendo en cuenta la dificil situacion del vecino que (al no contar con la tercera parte o el 25 por ciento de las cuotas, no puede instar en solitario a celebrar una junta extraordinaria)
No se puede hacer nada de momento. Lo correcto es esperar a que su cliente sea presidente, entonces promover todas las reuniones que haga falta.
Efectivamente un solo propietario no está legitimado para promover una demanda en nombre de la comunidad.
Es en junta donde se tienen que esclarecer los asuntos y la junta si lo considera oportuno por mayoría, otorgar poder notarial general para pleitos.
Normalmente cuando el que se apropia de lo que no debe, ve que la cosa se pone fea y recula, sin necesidad de ir a mayores.
Si se lo pone tan difícil lo mejor es esperar a que el presidente convoque a Junta general ordinaria; no se puede negar porque ha de hacerse una vez al año, por lo menos, conforme a la LPH. Y uno de los puntos del orden del día a tratar es: “APROBACIÓN DE LAS CUENTAS, SI PROCEDE”, es ahí donde el/los disidentes pueden exponer las razones que consideren oportunas para no aprobarlas, pidiendo al presidente aclaraciones al respecto (a ver donde está el dinero que falta?). Yo supongo que si se demuestra que ha habido apropiación indebida, los presentes no aprobarán las cuentas y exigirán al presidente su devolución; no obstante, si las cuentas fuesen aprobadas por mayoría, el/los disidentes sí podrían presentar demanda de impugnación en tiempo y forma. Pero hay que ser muy tonto si, después de demostrar que hubo apropiación indebida (ROBO) por parte del presidente, se aprobaran las cuentas, máxime si se hace saber que, de ganar el pleito los disidentes, la Comunidad podría ser condenada en costas.
Es muy cierto que hay sentencias de A Provinciales y de Juzgados de primera instancia que desestiman la demanda de un comunero o del presidente cuando este actúa en nombre de la Comunidad sin el acuerdo expreso de esta, aprobado en Junta de propietarios; pero cierto es, también, que cuando el comunero (o el presidente) actúa por libre (corriendo él con los gastos judiciales, de haberlos) no necesita del acuerdo expreso de la Comunidad, pero en este caso lo mejor es esperar a que se celebre la próxima Junta, dándole al presidente la oportunidad de corregir las cuentas...
Yo no soy abogado ( por cierto que me quedo pasmao, con los jueces mas de lo mismo) però yo pediria mediante burofax al presidente convoque reunion extraordinària con un unico punto. Y apartir de ahi,adelante. Si no lo hace denuncia dejadez de funciones, la mera amenaza funcionara, copia a los vecinos y si tampoco, dejar de pagar y si te demandan responder que es estado de necesidad por indefension, omision de los vecinos de actuar, dejadez de funciones , abuso de cargo, buling etc. No se digo yo a grandes males....lo que pasa es que tendres que rascarte bolsillo. LO DE QUE LA COMUNIDAD NO DIGA NADA VA EN PROPORCION A LA PERSONALIDAD PRESIDENTE Y MIEDO COMUNIDAD.
Dado que se trata de un delito de apropiación indebida, el propietario que lo ha descubierto está obligado a denunciarlo en el juzgado o en la policía. Si no lo hace, se convierte en encubridor.
Estimo que los consejos facilitados por Donjuanluis y por Juan.S. caen en saco roto dado que Anclita, que fue la persona que hizo la pregunta no ha entrado en el blog desde septiembre del 2015.
No tiene sentido alguno para la dinámica del blog, rescstar hilos de hace cuatro años
Anclita ¿Cómo quedó aquello? ¿Devolvió el dinero el presidente, hubo junta, fue usted a juicio, qué dictó el juez? . Esto es una consulta del 2015, esto es cierto.