Puede un Presidente de la Comunidad de Propietarios no pagar el recibo de comunidad que le corresponde como a todos los vecinos, porque se acordara en una junta pero no por mayoría. ?
Gracias
Anónimo
04/10/2016 11:57
yaguito
NO,
Porqué se le eximió de pagar el recibo, si fue por ser presidente lea el art. 13.2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.
es totalmente ilegal, usted que votó.
Sea usted realista Anónimo , ninguna comunidad de vecinos se va a meter en pleitos en los juzgados por 50€ del gasto de la comunidad. Vamos, es preferible invitarlo a una cena en un restaurante, y hacer un simpa. me llaman por teléfono y dejar que pague la cuenta del restaurante. Es recambolesco pero...