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Presidente puede cobrar, se puede evitar?

11 Comentarios
 
Presidente puede cobrar, se puede evitar?
13/09/2006 17:51
Buenos dias,

en mi comunidad hay un presidente perpetuo, yo llevo desde hace mas de 10 años y se supone que asi estaba acordado.
No hay administrador ni nada mas.

Ademas cobra al mes mas de 120 euros.

Se supone que la gente no queria que fuese rotatorio y quedaron asi.

Son 8 plantas en total y el tiene 1 entera. Casi siempre hay algun vecino que le deja la representacion y suele tener el voto de dos o tres plantas, (mayoria el solo).

Por mayoria no se puede hacer nada, hay alguna manera al menos de que no cobre o de que cuando me tocase a mi o a otro que no le importe serlo, el no pueda ser presidente?

Se puede obligar a que sea rotatorio el cargo? Puede cobrar y autosubirse el sueldo?

O todo son mayorias y estas atrapado?

Gracias.
14/09/2006 01:40
El Presidente será nombrado mediante elección, o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. Deberá pedirle por escrito que en la próxima reunión, conste en el orden del día, la elección de nuevo presidente, y a partir de ahí ... se montará seguro el follón, porque si piensa subirse el sueldo, seguro que no lo incluye, si no lo incluye se autoproclamará como Napoléón, y se subirá el sueldo, con lo cual, seguramente tendrá que ir vía judicial. Consulte con un abogado, es un abuso de derecho lo que está haciendo.
Apunta maneras, o acaba de Diputado de las Cortes con sueldo vitalicio, o como eurodiputado, eso seguro.
14/09/2006 09:43
gracias. Otra cosa, he leido en el resto de preguntas que presidente solo puede ser un propietario, no puede delegar en alguien que no lo sea.

Pero que pasa si el local esta comprado por una sociedad? en ese caso quien puede ser el presidente? el representante de la sociedad, el que mas porcentaje tenga, cualquiera de la sociedad?
14/09/2006 13:56
Cuando el propietario no sea persona física y si jurídica, los derechos y obligaciones como tal propietario (incluido el ejercicio de presidente), vendrán desempeñados por la persona que la empresa designe, en posesión de podes suficientes.
21/09/2006 19:20
o sea Petrus, que si el propietario es una sociedad, esa empresa puede designar a cualquiera?

Poderes suficientes, es una mayoria en la sociedad o simplemente un papel de la empresa dandole poderes?

Gracias.
21/09/2006 19:37
Pues si quieres liarla, solo si quieres liarla, escrito a la Agencia Tributaria de tu ciudad exponiendo que D. .... con domicilio en .... presidente de la Comunidad ... COBRA UNOS HONORARIOS (si puedes aporta copia del Acta que lo demuestra) de ...€ y solicita información:
- ¿Ha de declarar ese dinero en su declaración de IRPF?
- ¿Ha de emitir factura a la Comunidad?.
Espera y tal vez verás algun resultado en unos meses.

La otra via, es impugnar judicialmente el acuerdo de la Junta que apruebe el salario del Presidente. Y en la demanda harás pupa incidiendo en el principal problema: puede una persona con cargo obligatorio cobrar unos honorarios sin emitir factura y sin darse de alta como profesional ante Hacienda y la Seguridad Social?.

Salu2.

21/09/2006 19:41
Eso es un civatazo y cuando llamen a la puerta de ese presidente le dirán que hay una denuncia de fulanito. Mal royo.
21/09/2006 20:36
Normalmente las sociedades tienen otorgados poderes a algunos dirigentes, o empleados de cierta responsabilidad dentro del "staf" administrativo . Son poderes notariales en base a los cuales los afectados puedes desempeñar actuaciones en nombre de la empresa.Cualquiera empleado pués de la empresa en posesión de tales poderes de representación, podria estar designado para desempeñar la misión de Presidente de Comunidad . Aunque para tal menester y dependiendo de la importancia de la empresa, bien pudieran delegar tal función en cualquiera empleado de su confianza, en base a simple documento privado ; no podria asegurarlo con certeza este último aspecto.
22/09/2006 09:53
¿Queda reflejada en la contabilidad de la Comunidad, el pago de ese sueldo?.
Si es asi, en la proxima Junta General anual, en el punto de liquidacion de gastos del año anterior, vote en contra e impugne.
Previamente, deberia comprobar si la asignacion de dicho sueldo, fue acordado en Junta.
22/09/2006 17:03
La cosa es mucho más sencilla.

1. Coge las cuentas d ela comunidad, subraya lo que cobra el presidente y coge, hace amable escrito a la Inspección de Trabajo y pregunta que si Don Fulano de Tal, presidente d ela comunidad, efecvtivamente está cobrando lo que pone en las cuentas.
2. Lo mismo que antes pero ahora a Hacienda y pregunta si la comunidad está haciendo las retenciones correspondientes.

Y a esperar.
23/09/2006 17:55
Perdonarme pero no os puedo entender. Ponéis mucho énfasis en que no cobre un presidente administrador, que a lo mejor hace bien su trabajo y mira por su comunidad, y no miráis que un administrador pueda cobrar mucho más que él y hasta es posible que su trabajo lo haga peor, incluida las comisiones que seguro se lleva.
¿La comunidad funciona bien? Sí. No la toques.
24/09/2006 18:38
A eso se le llama pragmatismo. Si señor .....