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Presidente no propietario

23 Comentarios
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21/03/2006 02:25
ACUERDOS RADICALMENTE NULOS o ACUERDOS NULOS DE PLENO DERECHO.

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2005
Nulidad de una junta de propietarios al no gozar el presidente de la condición de copropietario
El Tribunal Supremo ha confirmado que LA JUNTA DE PROPIETARIOS DE UNA COMUNIDAD ES NULA DE PLENO DERCHO, tal y como lo declaró la sentencia de instancia recurrida. ESTA SENTENCIA DECLARÓ LA PLENA NULIDAD DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS IMPUGNADA, AL SENTAR COMO HECHO PROBADO QUE EL DESIGNADO PRESIDENTE NO OSTENTA LA CONDICIÓN DE COPROPIETARIO DE FINCA ALGUNA INTEGRADA EN LA COMUNIDAD, ya que acudió en calidad de representante de uno de los que sí lo eran.
No se trata de un nombramiento susceptible de subsanación y convalidación, desde el momento en que la norma es exigente en cuanto a reunir la condición de copropietario en el momento de elección para presidente y, además, tratarse de un ACTO RADICALMENTE NULO, NO SOMETIDO A PLAZO DE CADUCIDAD .
El motivo se desestima y, a mayores razones, no cabe confundir la posición del representante del propietario con la de éste, ya que sólo al mismo se le autoriza a acceder al cargo de presidente y no a quien le represente para actuar en una junta determinada.
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PRESIDENTE NO PROPIETARIO (S. Sala 1ª T.S. 18 marzo 2003, en el recurso 2175/1997). Ref.: 55/53
El acuerdo en Junta de propietarios nombrando Presidente de la Comunidad a una persona que no tiene la condición de propietario es NULO DE PLENO DERECHO.
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CONTRIBUCIÓN A GASTOS sólo un propietario puede desempeñar el cargo ?nunca un hijo o un arrendatario?, dado que nos encontramos ante una obligación en que esta circunstancia personal es fundamental (la de ser titular del inmueble). Por lo demás, debe recordarse que el acuerdo por el que se nombre presidente a quien no es propietario se ha considerado nulo de pleno derecho, en la medida en que el artículo 13.2 LPH es una disposición de derecho IMPERATVO o necesario, criterio confirmado por una abundante jurisprudencia, tales como, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2003, de 30 de marzo de 1994, y de 30 abril de 1994.

COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
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(S. Sala 1ª, T.S. 4 octubre 1999; en el recurso 10/1995). Ref.: 49/46
La cláusula estatutaria de exención de gastos de comunidad a favor de un determinado local, es válida, necesitando la unanimidad de los propietarios para dejarla sin efecto, SIENDO NULO DE PLENO DERECHO EL ACUERDO SI SE ADOPTASE POR MAYORÍA. NO SIENDO CONVALIDABLE EL ADOPTADO POR MAYORÍA POR SU NO IMPUGNACIÓN DENTRO DE PLAZO.

Y muchos más (ACUERDOS RADICALMENTE NULOS DE PLENO DERECHO)
20/03/2006 23:38
Hola, quien quiera que seas.
Tú hay, perdón he querido decir ahí, siempre al acecho.
Repito: Mi mayor virtud, la humildad; mi mejor tesoro, la pobreza; otra "virtud", mi ignorancia; y no alardeo, simplemente lo reconozco; a lo mejor ahí esta lo virtuoso.
Otra cosa es que hubiera o hubiese dicho: mi mayor virtud la bondad, ….
Un saludo.
perfil ice
20/03/2006 22:43
Tu MAYOR virtud la humildad???

Mira, para empezar, alguien que dice eso, no es hulmide, la hulmidad se demuestra, no se alardea de ello.

Lo que hay que leer...
20/03/2006 21:01
Hola RA07.
Cierto que cuando hacen preguntas, me dejo llevar y digo lo que yo he hecho o haría en esas circunstancias, pero lo que NO aconsejo es algo que vaya en contra de lo que dice la Ley, es más, casi siempre lo COPIO (lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal) y luego que cada cual saque sus propias conclusiones.

Un Saludo.

20/03/2006 20:43
Hola lego.
Me alegra que me hagas esa pregunta (hablando se entiende la gente)
Te cuento.
Convocatoria a Junta. Orden del Día: Instalación de ascensor y forma de pago (nada se dice de modificar la cuota de participación).

JUNTA de propietarios: El administrador dice que el reparto ha de hacerse por altura (única forma de conseguir la mayoría que obligue a todos) Varios NO estamos conformes (aquí se desencadena la Batalla Campal). Yo comento que, aunque NO voy a utilizarlo (ascensor) NO me importa participar en los gastos conforme a mi cuota de participación (4,34).
Lo que propone el secretario-administrador es:
1).- Bajos y local, tienen derecho de voto pero NO pagan nada. Lógicamente ellos votan a favor de la instalación y el reparto, ¡¡Nos ha jodio!!.
2).- sótano y 1ª primer piso, pagarán menos de la mitad de lo que les corresponde según cuota (algunos que NO querían se animan).
3).- Yo vivo en el 4ª piso y me dicen que tengo que pagar el 8,11 % del total cuando mi cuota y coeficiente es el 4,34%, y digo que aunque doy mi autorización para que se instale quiero que se me exonere al igual que a los otros, pues NO lo voy a utilizar…….. NO me importa que mi piso se revalorice porqué NO pienso venderlo.
En el Acta solo consta que hay mayoría para la Instalación (del reparto y forma de pago NADA), y yo entiendo que al NO haber UNANIMIDAD para el reparto por altura sólo pagarán los que estén conformes.
Dos meses más tarde, mediante Circular, me comunican que tengo que pagar a razón del 8,11% y que estoy obligada porque hay mayoría (los otros NO).
“Amenazo” con impugnar y me dice el secretario- administrador que NO me preocupe que también quedo exonerada (lo tengo grabado). Tres meses después de la junta me llega el primer recibo del ascensor, le pido explicaciones (al administrador) y me dice que el presidente le ha dicho que tengo que pagar….. y me aconseja, por mi bien, que NO impugne porque estoy fuera de plazo (tres meses)……..
Al final impugné. Le dije a mi abogad@ que sólo quería impugnar el reparto, que NO me importaba pagar según cuota 4,34%, pero me dijo que iba a pedir que NO pagase nada (ley 1999). Cuando, delante del Juez, la defensa de mi Comunidad dijo que yo estaba en contra de la instalación y que NO quería pagar nada, dije que eso NO era cierto y aunque NO iba a utilizarlo por varias razones de peso, estaba dispuesta a pagar pero con arreglo a lo que dice la LPH. Saludos.



20/03/2006 17:38
¿Y porqué demandaste a tu comunidad MR si puede saberse?
20/03/2006 17:23
Maria Rosa:

No te molestes si te indico que tienes la marcada tendencia de opinar en los post de acuerdo a lo acaecido en tu comunidad, no ciñéndote a los hechos expuestos en cada consulta.

La experiencia personal nos instruye a todos, pero cada caso planteado tiene sus propias circunstancias, son historias diferentes a las nuestras.

¿y si nos ajustamos todos a responder a lo que preguntan, en vez de acudir a "...pues en mi comunidad pasó..." o "... y qué pasaría si..." ?

A veces nos perdemos en divagaciones o supuestos que no ayudan al que pregunta el tema.

Dicho sea sin ánimo de molestar ni ofender a nadie, y repetando el derecho inalienable a que cada uno teclee lo que quiera.

Pero no deseo intervenir cuando se deriva el tema a otros campos, y últimamente no lo estoy haciendo.

Ésta es una excepción.

Saludos.
20/03/2006 16:27
Hola lego.
Te cuento:
En la primera y única entrevista, antes del juicio, mi abogad@ me dio mucha confianza; me dijo que me avisaría cuando la Comunidad contestase a mi demanda.
Pasaron los meses y nada. Un amigo, me dijo que tenía derecho a que me dieran una copia en el Juzgado, y me la dieron; entonces me enteré de lo que yo había demandado (los detalles más importantes NO figuraban), y de la contestación de la Comunidad (la mitad falseado). Yo fui quien le comunique, a mi abogad@ tres días antes, la celebración de la Cita Previa, le pilló de sorpresa; también le dije que la copia de la demanda me la habían dado en el Juzgado; NO le sentó bien pues se la tenía que haber pedido a el/ella. ¡Vive Dios!, que SÍ lo hice, una sola vez, pues NO quería ser pesada.
Después de la Audiencia Previa fue cuando me di cuenta de que el “presi” NO era propietario. Le llame por telf. y le pedí que mirase quien había contestado a mi demanda, me dijo que el presidente, y le comente el tema.
Me dijo que debería poner otra demanda para ese caso. (el/ella es de oficio…).
Unos días antes del juicio le comenté que mi 2ª demanda (presi NO propietario, entre otros) había sido admitida a trámite (noté que esto NO le gustó) y me pidió fotocopia… que le mandé por fax (seguramente se limpio el ? con ella).
El día del juicio se presentó en el juzgado (1 min. antes para que no diera tiempo….), cuando le pregunté que pensaba decir de la ilegitimidad del “presi” me dijo que solamente hablaría si el Juez le preguntaba (que gilipoyez), insistí en que me enseñara el poder para pleitos y todo lo demás, y, ¡SORPRESA!, Todo el tiempo haciéndome creer que los había firmado el ILEGITIMO y mira por donde, TODO LO HA FIRMADO EL VICEPRESIDENTE, debido a la AUSENCIA DEL PRESIDENTE. Le dije que NO entendía lo que estaba pasando pero que me iba a enterar. En ese momento nos mandaron pasar. Ya en la Sala yo dije lo que me dio la gana y a el/ella NO le gustó (contradijo lo que ambos letrad@s y el administrador pensaban que yo iba a decir, aconsejada por mi abogad@) (el Juez “regañó” a amb@s letrad@s “El Caso se podía haber resuelto en la Audiencia Previa”.
Saludos.

PD. Lego. Me di cuenta de la falta, pero se me olvidó corregirla. Reconozco que la ortografía y la ignorancia me matan, pero aluego tengo otras virtudes, ¡eso dicen!. También es cierto que los “FALTONES” son quienes más se permiten el atrevimiento de corregir a los demás. Mi mayor VIRTUD, ¡la humildad!.
20/03/2006 08:55
"Pero si un comunero que NO votó a favor decide impugnar, el acuerdo sería NULO de pleno derecho, y, a no ser que fuera moroso, ganaría el Juicio.

Salvo mejor opinión. "

MR, si no te fías de tu abogado, búscate otro, pero no trates de hacer derecho en un foro, que el pan te está saliendo una torta.

Es la quincuagésima vez que te digo que en PH no hay acuerdos nulos de pleno derecho. No se trata de darte lecciones. Se trata de que confíes en tu abogado, que por el momento demuestras que no confías pero nada. Pobre chaval.

Por cierto, no es "Hay". Es "Ahí". Y te lo dice alguien que no hizo ni el bachiller.

19/03/2006 12:27
Hola a todos en general.

RA07. Entiendo, como tu dices que:
”El vicepresidente si es propietario, deba y pueda ejercer hasta nuevo nombramiento todas las funciones de Presidente, de acuerdo con el Art 13, 4º de la LPH, que sí contempla y regula el supuesto de vacante”.

Pero es que, en mi Comunidad, el vicepresidente representa al “presi”, alegando AUSENCIA del mismo, solamente para tapar, encubrir, la ilegitimidad del presi en determinados casos (poder para pleitos, contestaciones a demandas, etc), para todo lo demás sigue ejerciendo el ilegítimo, es decir, él presidente controla las CUENTAS, reparto de comisiones, exoneraciones y “gastos varios” y NO dejan, él y el secretario-administrador, que los propietarios tengamos acceso a la documentación (La mujer del ilegitimo es secretaria del administrador), Y yo NO se si es lo mismo, que un vicepresidente represente al legitimo presidente en determinadas circunstancias (ausencia, enfermedad, dimisión, substitución, …) a que le represente simplemente para “tapar”. Por esta regla de tres cualquier intruso NO propietario podría ser elegido presidente.

De momento NO he encontrado sentencias que toquen el tema, si alguien conoce alguna le agradecería lo comunicará. Gracias.

Un saludo.

PD. La Comunidad lo eligió presidente (yo NO) creyendo que era propietario (el administrador NO pudo probarlo pero lo dio a entender, y en el Acta figura como presidente y propietario.

18/03/2006 17:32
Hola Moreton Sanz (I), tu cara NO me suena, debes nuevo en el foro, ¿verdad?.

Reconozco que me lío, pero es que las cosas en mi Comunidad están muy liadas.

Este foro trata temas de Propiedad Horizontal, creo. Yo como ya he dicho, sólo sé lo que dice la LPH. y con esta Ley en las manos he llegado a la conclusión de que el secretario-administrador y el ilegal han hecho lo que les ha dado la gana, yendo en contra de lo que dice la Ley. Todo lo que he impugnado judicialmente me ha sido admitido a trámite, por algo será, y La Comunidad (secretario-administrador) ya ha reconocido algunos “ERRORES”, el resto está en manos de los Jueces.

Por supuesto que se muy bien de lo que hablo (manipulación y desfalco en mi Comunidad).
Posiblemente:
“La cosa seria mas sencilla si supiera que mi tema tiene que ver con la legitimaciones activas y pasivas de los procesos”, pero resulta que NO tengo ni idea, de momento (todo se andará), si NO te es de mucha molestia me gustaría que nos dieras alguna lección, ya que tú sabes tanto ¡chico listo!.

Un saludo.

PD. Lo que tengo muy claro es que el presidente de mi Comunidad NO mató a Kennedy (era muy pequeño) No he tenido que divagar mucho, me ha bastado una simple regla de tres.


18/03/2006 16:02
quien no sabe lo que dice soy yo. ¿se nota mucho que soy administrador? y además me dan remalazos.
18/03/2006 11:16
Que lio se hace ella misma, sigue divagando, que al final llegaras a la conclusion de que fue tu presidente quien mato a Kennedy.

La cosa seria mas sencilla si supieras de lo que hablas, porque el tema tiene que ver con la legitimaciones activas y pasivas de los procesos, si supieras que se aplica, no liarias tanto el tema.
18/03/2006 00:39
Hola lexis.
Hay está la cuestión. Según la Ley sólo pueden impugnar los que votan en contra (salvan el voto) o NO acuden a la Junta….; que sentido tiene que alguien que ha votado a favor de la elección impugne después. Lo que SÍ es cierto (mi caso), que cuando NO acudes a la Junta y lo impugnas judicialmente, una vez que el Juez dice (segurísimo) que ese individuo NO está legitimado para ejercer como presidente (acuerdo NULO de pleno derecho) también se considere NULO todo (convocatorias…., Juntas y acuerdos, entre otros). En mi caso yo NO impugné su elección porque el secretario-administrador manipuló (falsificó) y según consta en Acta SÍ es propietario (a mí me dijo que aunque en el registro NO aparecía como propietario, existía un contrato de compra-venta, que NO me enseñó, y yo NO me creí); y después de impugnarlo Judicialmente, ha reconocido, finalmente, que NO lo es (propietario). Y ahora a esperar lo que diga el Juez.

Lo que NO tengo claro es que pasaría si el ilegitimo presidente demandara a un moroso que SÍ votó a favor de la elección del presidente. ¿Podría alegar que el presidente NO está legitimado ….?). Bueno, en este caso, creo que SÍ, puesto que él puede decir que voto a favor porque el administrad hizo creer (consta en Acta) que SÍ era propietario. No sé si me he explicado.

Un saludo.

PD. Ya contaré lo que acontezca (la Audiencia Previa, de esta 2ª demanda, será en los próximo 20 días, y todavía NO sé la sentencia de mi 1ª demanda).

17/03/2006 19:25
¿Y que ocurre con las Juntas presididas indebidamente, por el presidente no propietario y los acuerdos tomados?.
17/03/2006 17:57
Según la Ley un NO propietario NO puede ser presidente (Imperativo). Pasa que si todos, por UNANIMIDAD, están de acuerdo y, por lógica, nadie impugna, pues eso (los Jueces NO son adivinos). Pero si un comunero que NO votó a favor decide impugnar, el acuerdo sería NULO de pleno derecho, y, a no ser que fuera moroso, ganaría el Juicio.

Salvo mejor opinión.

Saludos.
perfil AGR
17/03/2006 17:20
si se aprueba en junta de vecinos ordinaria y todo el mundo esta de acuerdo, es válido y un no propietario puede ser presidente
17/03/2006 11:16
Hola:

Entiendo que la constitución de la comunidad es un acuerdo válidamente tomado, si se cumplieron los requistos legales, y no está condicionado por acuerdos posteriores, como los nombramientos.

Otra cosa es la presunta nulidad en el nombramiento del presidente, con lo que entiendo que se ha producido vacante en el cargo.

En mi opinión, si el vicepresidente sí es propietario, debe y puede ejercer hasta nuevo nombramiento todas las funciones de Presidente, de acuerdo con el Art 13, 4º de la LPH, que sí contempla y regula el supuesto de vacante.

Salvo mejor opinión.

Saludos.
16/03/2006 23:46
No tengo muy claro si el vicepresidente puede representar al presidente Ilegítimo, creo que NO es lo mismo representar, con causa justificada, a un legítimo que a un ilegítimo. Por esa regla de tres cualquier No propietario puede ser presidente, pues si el que ejerce en funciones es el vice? Pues eso.
El Poder para pleitos en mi 1ª demanda lo firmó el vicepresidente, alegó que representaba al presidente porque este estaba ausente (mentira). Yo No se que hubiera ocurrido si el poder para pleitos lo hubiera firmado el vice alegando que el presi NO está legitimado (No es propietario). Y si lo hubiera tenido que representar en juicio?
¿Alguien me lo puede aclarar?. Gracias.
16/03/2006 14:44
He observado que la demanda inicial, fue contra Junta del año 1993 y la sentencia del TS de 2005.
¿Que acuerdos fueron anulados, los de esa Junta o todos los posteriores donde ese señor siguio actuando como Presidente?.