Marian, te recomiendo este articulo: Nulidad de nombramiento de presidente de Comunidad de propiedad horizontal. Nulidad de los acuerdos tomados bajo su presidencia
Silvia Gaspar Lera
Universidad de Zaragoza
Profª Titular de Derecho civil
Sentencia 30 de junio de 2005
OBJETO: Propiedad horizontal. Acuerdo por el que se nombra presidente de una Comunidad a quien carece de la condición de copropietario: nulidad de pleno derecho del citado nombramiento.
PARTES: Don Félix, presidente de la Comunidad de propietarios “Las Abejas” (recurrente) contra don Arturo.
PONENTE: Excmo. Sr. D. Alfonso VILLAGÓMEZ RODIL.
segun la LPH para ser presidente de la comunidad es indispensable la condicion de propietario, supongo que como el vicepresidente si lo es , puede asumir la funcion del presidente hasta la convocatoria de una nueva Junta donde se nombre a un Presidente que cumpla la condicion de propietario
Hola, me gustaría saber si es válida la constitución de la comunidad habiéndo elegido un Presidente que no es propietario. Es nuestro caso; pero como también elegimos Vicepresidente, no sabemos si éste puede ser "Presidente en funciones", y por consiguiente la constitución de la comunidad es válida; a pesar de la elección un Presidente no propietario.
Según tenemos entendido el Vicepresidente sustituye al Presidente por vacante, ausencia, enfermedad ; lo que no sabemos es si esa "ausencia" puede aplicarse al hecho que les expongo.
Si alguien de este foro me puede contestar estaría muy agradecida.