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presidente no propietario

18 Comentarios
 
Presidente no propietario
08/08/2005 14:28
En una Comunidad ejerce de Presidente el familiar de un propietario.
Se presenta carta solicitando su dimision.
El presidente no dimite, convoca Junta y consigue que lo confirmen en el carga, pese a no ser propietario.
¿Puede en este caso el propietario que solicito el cese, presentar en el Juzgado "Juicio de Equidad" por nombramiento incorrecto de presidente?.
08/08/2005 18:08
Hola

El acuerdo es contrario a la Ley, ninguna persona que no sea propietario puede ejercer de presidente, la convocatoria para la reunión no es legal ya que la convoca un presidente que no puede ejercer como tal.

La Junta de propietarios no puede nombrar a un presidente que no es propietario.

Escrito al Juzgado de Primera Instancia al que pertenezca el piso, para que el Juez intervenga y anule todos los acuerdos ilegales y si hay gastos sin justificar que el Juez responsabilice a la persona que ha ejercido.

Un saludo
09/08/2005 10:01
¿Es necesario para la presentacion de ese escrito, el nombramiento de abogado y procurador?.
¿Podria la presentacion de este escrito, generar costas si el presidente denunciado acude con abogado y procurador?.
09/08/2005 10:12
Sí. Se tramitan las acciones de cuantía indeterminada por el Juicio Ordinario, y es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Un saludo.
09/08/2005 11:13
No puede impugnar a través del Juicio de Equidad.
Usted debe presentar una demanda de impugnación de acuerdos comunitarios que se tramitará por los cauces del juicio declarativo ordinario y deberá ser firmada por abogado y procurador. En la sentencia el juez se pronunciará necesariamente sobre las costas causadas, condenando al pago de las mismas a la parte vencida. Por otra parte, para ser presidente, es necesario que concurra en dicha persona la condición de propietario.
09/08/2005 11:16
¿Hay diferencia entre Juicio Ordinario y Juicio de Equidad?.
¿Esta escrito tendria que presentarse contra la Comunidad que ha consentido la situacion o contra la persona que ejerce como Presidente sin reunir las condiciones?.
¿Que documentos serian necesarios para probar que la persona que ejerce de Presidente no es propietario?.
¿Seria suficiente con certificacion del Registro de la Propiedad?.
¿Que ocurriria si la persona que ejerce de Presidente, ha obtenido escritura notarial a su nombre, pero sin pasar por el Registro de la Propiedad?.
09/08/2005 11:26
Si solo queda la via de la impugnacion de acuerdo, ¿quien representaria a la Comunidad en juicio?.
¿El juzgado daria validez a la personacion de la persona que ejerce como Presidente sin reunir los requisitos?.
Todo esto viene a demostrar, la indefension de los propietarios de las Comunidades. ¿Quien va a iniciar una impugnacion de un acuerdo de esta naturaleza, ante la duda de que no se le de la razon (pese a las pruebas) y que ademas tenga que pagar costas?.
¿Porque no se ha establecido una via "prejudicial", para resolver estos problemas?.
09/08/2005 13:34
Necesita usted un abogado, y un litro de tila.

Tranquilícese.

Un saludo.
09/08/2005 14:02
¿Hay diferencia entre Juicio Ordinario y Juicio de Equidad?

En efecto la hay. El Juicio de Equidad es un procedimiento excepcional regulado en la L.P.H., mientras que el Juicio Ordinario está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Esta escrito tendria que presentarse contra la Comunidad que ha consentido la situacion o contra la persona que ejerce como Presidente sin reunir las condiciones?.

No se trata de un escrito, sino de una demanda contra la comunidad y contra el presidente en cuestión.

¿Que documentos serian necesarios para probar que la persona que ejerce de Presidente no es propietario? ¿Seria suficiente con certificacion del Registro de la Propiedad? ¿Que ocurriria si la persona que ejerce de Presidente, ha obtenido escritura notarial a su nombre, pero sin pasar por el Registro de la Propiedad?.

El Registro de la Propiedad no produce efectos constitutivos, únicamente declarativos, lo que significa que esa persona puede ser propietario incluso en virtud de un documento privado, sin necesidad de inscribir su título en el Registro de la Propiedad. Desde luego si tiene en su poder una escritura pública de la que se desprenda que es propietario de la vivienda, dicho título es indiscutible, con independencia de su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad (que ya he dicho, no es obligatoria).

Si solo queda la via de la impugnacion de acuerdo, ¿quien representaria a la Comunidad en juicio?.

El Presidente. En este caso, la persona demadada.

¿El juzgado daria validez a la personacion de la persona que ejerce como Presidente sin reunir los requisitos?.

A efectos procesales sí, pues así constaría en el libro de actas de la comunidad.

Todo esto viene a demostrar, la indefension de los propietarios de las Comunidades. ¿Quien va a iniciar una impugnacion de un acuerdo de esta naturaleza, ante la duda de que no se le de la razon (pese a las pruebas) y que ademas tenga que pagar costas?.

Si tan claro tiene usted que esa persona no es propietario, no tiene mayor problema. Lo que sí puede ocurrirle es que confunda usted los conceptos y crea que únicamente puede ser propietario el titular registral, lo que sin duda sería un error.

¿Porque no se ha establecido una via "prejudicial", para resolver estos problemas?.

Existe. Únicamente debe ponerse en contacto con un Abogado para que averigüe si este señor es efectivamente propietario o no.
09/08/2005 14:24
Entonces, ante el escrito del propietario denunciando que esa persona no es propietario y que en consecuencia no puede ser Presidente, es de suponer que en la Junta convocada al efecto el Presidente, deberia presentar documentacion que demuestre que si es propietario (documento privado o escritura notarial), a fin de demostrar a los propietarios que puede ejercer como Presidente y no su simple declaracion.
Porque ¿como pueden entonces los propietarios de una Comunidad, saber si una determinada persona es o no propietario?.
10/08/2005 07:16
Buena pregunta.

Pero le diré una cosa que aquí nadie le ha dicho. Si como dice DickTurpin esta persona no es titular registral ni tiene elevado su contrato a escritura pública, pero sin embargo tiene contrato privado de compraventa, mientras no le comunique esta persona el cambio de titularidad al secretario, para la comunidad constará que la vivienda o local pertenecían al anterior propietario, sin que le obligue este contrato de compraventa pues la comunidad no ha tenido conocimiento del mismo, salvo que, como dice la LPH, "la transmisión sea notoria". No obstante, yo dirigiría escrito al secretario para que conteste si el anterior propietario de la vivienda o local ha comunicado en algún momento el cambio de titularidad, lo cual, como es documentación de la comunidad, usted podrá cotejar.

Un saludo.
10/08/2005 07:21
Y respecto de demandar a la comunidad defendida por este presunto presidente no propietario, puede también (aunque le costará un pastón) acumular acciones y demandar a todos y cada uno de los propietarios. Además, si demandada la comunidad, no existe unanimidad al acordar la contestación a la demanda, el presidente puede alegar falta de legitimación pasiva, y a usted le tocara, como le he dicho antes, demandar a todos y cada uno de los propietarios.

un saludo.
10/08/2005 10:14
Y respecto de demandar a la comunidad defendida por este presunto presidente no propietario, puede también (aunque le costará un pastón) acumular acciones y demandar a todos y cada uno de los propietarios. Además, si demandada la comunidad, no existe unanimidad al acordar la contestación a la demanda, el presidente puede alegar falta de legitimación pasiva, y a usted le tocara, como le he dicho antes, demandar a todos y cada uno de los propietarios.

No estoy de acuerdo en esto último. Yo creo que bastaría con demandar a la comunidad sin que sea oponible una supuesta falta de legitimación pasiva, ya que el presidente ostenta la representación orgánica de la comunidad y obviamente deberá defender la posición de la mayoría de los propietarios, aunque siguiendo tus tesis, vicentemanuel, lo más seguro es que ni siquiera convoque junta para decidir que contestar.
10/08/2005 10:42
Poca bibliografía has leído, jade.
El presidente de la comunidad de propietarios tiene personalidad procesal, pero el poder que le concede la junta para litigar no es un "poder en blanco" (STS). Está sujeto a los acuerdos de la junta, y si hay disidentes, y estos piden ser parte en el proceso, y el presidente sigue adelante sin alegar la excepción que apunto, todo lo que ocurra de ahí en adelante será de su absoluta responsabilidad, porque no cuenta con el respaldo unánime de la Junta, y encima, se pueden agregar propietarios singulares en el proceso, que accionen contra la comunidad representada por el presidente, lo que hará que al uez se lo pongan "a huevos".

En cuanto a lo de que si el presidente convoca a la Junta o no, es decisión suya. El puede contestar a la demanda sin consultar a la Junta, pero se la está jugando. Allá él.

Un saludo.
10/08/2005 19:07
Casi da miedo contestar en este foro porque ya no sabes qué decir o hacer pero en fin, allá va mi opinión.

Sin tratar de tomar parte por una postura u otra en ese supuesto una posible excepción de falta de legitimación pasiva no debe prosperar en ningún caso y ello por la razón apuntada por jade.

Por otra parte y para que conste, ya me he visto en esa tesitura y me han opuesto la citada excepción en un procedimiento similar y no prosperó ni en primera instancia ni posteriormente en la Audiencia Provincial, aunque ya se sabe que no todas las Audiencias mantienen idéntico criterio.

Saludos.
11/08/2005 06:47
DickTurpin. No creas que me desalienta tu opinión. Más bien al contrario. Yo prefiero demandar al presidente de una comunidad que tener que demandar a 150 propietarios de los que no conozco ni su nombre. Tu contestación me alegra, aunque como apuntas, la excepción puede prosperar.

Un saludo.
11/08/2005 16:57
En efecto, vicente manuel, la posibilidad de que prospere la excepción existe. Ya he comentado que mi experiencia indica lo contrario e interpretando la ley, entiendo que en ningún caso debería de prosperar, pero reconozco que siempre existirá la posibilidad mientras que el derecho sea susceptible de interpretación, por muy remota que sea.

Saludos.
16/08/2005 17:52
Tenenmos el Artículo 22 o 23 de la LPH (no me acuerdo ahora), para si quieres cobrar seguro de una comunidad, que te exige el demandar a la Comunidad como tal y a todos los comuneros.
24/08/2005 18:09
Bueno, y sobre la legitimción del presi no propietario.
¿Que tal si la demanda comienza por la impugnación del acuerdo por el que se le nombra presi contraviniendo lo establecido en la lph?.

Y no olvidar que las costas deben ser de la parte perdedora, es decir, si prospera esta demanda, el demandante no debe estar incluído en el reparto de las costas entre los propietarios.
Creo que en uno de los artículos sobre personalidad jurídica de las comunidades,que figuran en la web de Justa, aparece una sentencia y el razonamiento.