El presidente de la comunidad, es propietario de una vivienda, lleva dos años dandome escusas para no presentar cuentas de la comunidad.
Que puedo hacer?.
Efectivamente el presidente hace también de administrador pero no presenta cuentas y de esto hace mas de dos años.
Hace un mes le envie un correo pidiendole,de buenas formas, que queria que convocase ina reinion del portal para verlascuentas( ingresos y gastos) y analizar mejoras necesarias en el portal como pintar escalera, arreglo de ventanas de escalera ya que no se pueden abrir y huele muy mal.
Su reaccion fue llamarme por teléfono de muy malas maneras y que antes del 15 de Septiembre harua ina reunión, son embargo no se producido dicha reunión.
Yo me he ofrecido en varias ocasiones, verbalmente, en buscar un administrador, una empresa para limpieza de portal ya que lo hace el pero de aquella manera como se suele decir.
Que puedo hacer para forzar, de buenas maneras la situacion y obligarle a presentar cuentas y
buscar administrador?
El decreto 8/2021 del 4 de mayo de 2021, prorroga los presupuestos hasta el 2022, lo que significa que no se pueden realizar juntas al no ser que sea algo urgente.
El que el presidente sea elmadministrador, no indica que no exista dicho cargo.
El contratar un administrador y un servicio de limpieza se tiene que votar en junta y se aprueba por mayoría. Pero como indica el decreto ley, hasta 2022 no se puede hacer nada
Que puedo hacer a partit de Enero 2022 para que se convoque reunion?
El edificio no tiene ascensor y tanto ls entrada como la rscalera necesitan ser pintadas por higiene. Por otro lady las ventanas de ventilación de la escalera apenas pueden abrirse lo que provoca un tremendo olor en toda la escalera de acceso a las viviendas. Esto podria ser un motivo para obligarle a hacer una reunión?. Que pasos tefrua que dar?.
Muchas gracias
cuando un presidente no hace ni caso, sólo le quedan dos opciones, una legal y otra extrema .
La legal: consiga la firma del 25 % delos propietarios o de su coeficiente y reclaman una junta al presidente, si este la ignora, la convoca ustedes.
La extrema: deje de pagar la comunidad
A corto plazo digamos mas de un año, ninguna consecuencia,
Usted quiere la celebracion de una junta .
Si usted deja de abonar su cuota, no ocurre nada hasta que no se covoca junta, en la convocatoria debera figurar como moroso para impedirle que vote, aunque si tendrá voz en la junta.
Si usted cuando reciba el acta de la junta ingresa inmediatamente la deuda existente si tendra su derecho a voto
Art.15.2 Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.