Hola a todos de nuevo ¿es posible que el presidente de una comunidad pueda ser moroso?Hace un tiempo en mi comunidad se eligio la nueva junta directiva esta persona ya pertenecia a la anterior junta directiva le propusieron ser presidente y no puso inconveniente y todo el mundo le voto, el caso es que sospechaba que podia ser morosa, pero no estaba seguro, y al no saber lo que la ley contemplaba en esos casos no dije nada pero, nos llego el acta de la junta en la cual aparece como moroso desde algun tiempo. Mi pregunta ya que estoy un poco perdida en estos temas,¿ es posible que los miembros de la junta directiva sean morosos? o ¿es posible elegir gente morosa para la junta directiva?, si la ley no lo comtempla ¿que se puede hacer en estos casos?.Gracias por escucharme y responder saludos.
En cuanto alguien deja de pagar es moroso, sea presidente o sea lo que sea.
El procedimiento para exigir el pago es el mismo que para el resto de propietarios, aunque quizás el presidente, que es quien debe "encabezar" el asunto no quiera hacerlo.
Hay otra vía, quizás poco utilizada, y es que cualquier propietario, o grupo de propietarios, puede reclamar judicialmente a cualquier moroso el pago de su deuda, sin celebrar juntas ni nada de eso.
No hacia falta que uested esperara a recibir el acta, para saber que la actual presidenta elegida era morosa.
Junto con la convocatoria a Junta, tení que acompañarse la relación de mrosos que no tenían derecho a voto.
Entonces:
1º ¿Venia esa relación de morosos con la convocatoria y la actual presidenta figuraba como morosa?.
2º En ese caso, ¿ejerció esa presidenta elegida el voto en los puntos tratados?.
De ser así, se podría impugnar judicialmente la Junta, si no ha pasado el plazo para hacerlo.
Gracias por responder.Con respecto acriton te dire que no venia en la convocatoria la relacion de morosos, y me gustaria saber,
¿tienen que venir la lista de morosos tanto en convocatoria ordinaria, como en una convoctoria extraordinaria? y ¿cual es el plazo para impugnar?Gracias un saludo.
Si no se relaciona en la citación los moros. Ahí puede votar todo el mundo, requisito imprescindible para una demanda por monitorio. Por tanto hasta este momento la junta no reconoce morosidad ninguna.
No es impugnable en su caso.
O sea que, según pasacero, si una Comunidad incumple la obligación de acompañar listado de morosos con la convocatoria y se permite que vote en Junta, cualquier moroso, TODO VA BIEN y nadie puede impugnar.
Pues señores A SALTARSE TODOS LA LEY.
Efectivamente, si la comunidad incumple obligación ¿Como va a exigir cumplirla a los demás?
O pa todos o pa ninguno. Lo mismito por poner un ejemplo. Te coge foto coche radar, para GC y plasma en la denuncia coche granate, y resulta que la referencia de color es tal marca color rojo. Te libraste del multazo.
Es que es así.
Autor: Acriton Fecha: 21/10/2012
O sea que, según pasacero, si una Comunidad incumple la obligación de acompañar listado de morosos con la convocatoria y se permite que vote en Junta, cualquier moroso, TODO VA BIEN y nadie puede impugnar.
Pues señores A SALTARSE TODOS LA LEY.