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presidente mancomunidad

1 Comentarios
 
02/06/2016 19:06
La LPH contempla que podrá dirigirse al Juzgado de instancia para alegar sobre los motivos de su incapacidad para ser Presidente (como así se ha hecho).

Es el Juzgado quien decide acoger o denegar las pretensiones con base en los hechos alegados, y fundamentos de derecho que deberá plasmar en la Sentencia.

En caso de no estar conforme con el fallo, se puede recurrir ante el órgano superior jerárquico del Juzgado que dictó la sentencia.

Esto es lo que contempla la Ley (en sentido extenso).
Presidente mancomunidad
02/06/2016 18:54
Una mancomunidad, tiene la costumbre de elegir a su presidente por sorteo, y ha recaido en una persona que por haber tenido dos infartos, está declarado como inutil para cualquier clase de trabajo, recurre el nombramiento antes el juez, y este dicta sentencia en su contra, ademas de hacerle pagar las costas, ¿ no contempla la ley de propiedad horizontal, nada que libre a estas personas en peligro de recaída en una de esas reuniones de comunidad,, inacabables y tensas de de ejercer de presidente ?