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Presidente insumiso

3 Comentarios
 
24/09/2003 20:30
asi a bote pronto se me ocurre el envio de un medio fehaciente de apercibimiento al presidente(lease burofax o no se carta certificada con acuse de recibo) de la comunidad relatando los hechos e indicando que de no procederse en el plazo de x dias desde la recepcion de la carta a iniciar las obras acordadas en la Junta de marzo te verás obligada a iniciar las acciones judiciales que procedan para dar cumplimiento a dicho acuerdo.

1 saludo
manvimo@terra.es
24/09/2003 19:46
Muchas gracias helpman. De todas formas, si es posible, me puedes asesorar de que puedo hacer para que la junta directiva lleve a cabo las obras acordadas en la junta del mes de marzo.
De nuevo te agradezco la ayuda que me has prestado.
Un saludo
24/09/2003 19:22
Si que pueden ser revocados pero teniendo en cuenta lo siguiente.
Tenemos que los acuerdos adoptados en Junta de propietarios respecto de una determinada materia pueden ser modificados por otros posteriores, al variar las circunstancias que determinaron su adopción, siempre y cuando sean adoptados por las mayorías que la LPH exige según los diversos casos.Bien, en tu caso tal circunstancia de, valga la redundancia modificacion de las circunstancias no se dá y por ello cualquier modificacion operada en tal sentido constituiría una situacion de abuso de derecho, por lo que dicho acuerdo es absolutamente impugnable tal y como indica la Ley de Prop. Hzontal. en su art.18:
Artículo 18

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Siguiendo con dich artículo 18:
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.


1 saludo desde alicante
manvimo@terra.es
Presidente insumiso
23/09/2003 23:08
En el mes de marzo la comunidad aprobo por unanimidad en junta extraordinaria la eliminacion del ruido que la apertura de la puerta del garaje produce en mi vivienda. La derrama para costear la obra ya se ha hecho, pero la comunidad no ha hecho nada. El presidente nunca ha estado de acuerdo con esta obra porque considera que solo afecta a un vecino y por eso no ha realizado la obra. Su intencion es convocar otra junta para revocar el acuerdo y no realizar la obra.
¿Que puedo hacer contra esto?
¿puede ser revocado algo ya aprobado en una junta anterior?
muchas gracias