Bri dice que el presidente presidio pero delego su voto en otra persona. En una situacion como esta y ante una posible impugnacion o anulacion de la junta, me planteo si merece la pena realmente acudir al juzgado, con los costes que supone, o serviria con la anulacion en acta (o anexo) explicando el motivo y la correccion de las votaciones
Por ley cualquier propietario, enviando un escrito, podria exigir esta correccion del acta y los resultados. Si no se atiende esta peticion ¿que medidas cabe adoptar por parte de ese propietario?
Bri,
el caso que postula, "presencia del Presidente en la Junta", es una situación irregular que implica una dejación de funciones y que incluso, si se impugna la reunión en el Juzgado, éste tendría que dar explicaciones por la responsabilidad que le obliga la Ley a ser el único que puede presidir la Junta de Propietarios.
Lo que le comenta Chelinca, es así, es decir, estando presente cualquier Propietario, incluso el Presidente, no puede haber representación de voto, es ilegal, ya que la simple presencia le obliga a emitir el voto en el sentido que sea.
La Reunión se puede impugnar por la falta de representación, ya que ésta, no la puede conceder el Presidente a ningún Propietario, solamente como le digo en la anterior intervención "NOMBRANDO ENTRE TODOS LOS PRESENTES A UN PROPIETARIO PARA QUE LLEVE LA REUNIÓN, EN AUSENCIA DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE".
El Presidente no tiene atribuciones para designar a un Propietario que le represente en la Junta estando él presente y menos, otorgarle el derecho de voto a otro Propietario.
En consecuencia, el Presidente obró con neglicencia en los dos casos, con lo cual, los demás Propietarios deberian impugnar tal Reunión y convocar otra para tratar de nuevo el orden del día y pedir explicaciones al Presidente.
El voto emitido por el Propietario en representación del Presidente, es nulo.
Espero que te haya ayudado.
Un saludo
Son conceptos diferentes y no hay merma de derechos.
1º.- Como presidente solo puede ser sustituido por otro propietario y digo SUSTITUIDO, que no representado, pues por ley el presidente no puede elegir a su sustituto sino la junta (nonbrando en su momento un vicepresidente o, cuando sea necesario, acordando quien hace de presidente en una determinada junta) asi se lo expone Trasguyo y asi figura en la ley.
2º.-Como propietario si puede elegir a quien quiera, propietario o no, en su delegacion de asistencia y voto.
Lo que no es logico es que asista como presidente a una junta y ademas delegue su asistencia y voto. No puede separar una asistencia de otra. Si esta presente, lo esta por ambos motivos pues como propietario esta obligado a ser presidente y si preside la junta, deberia figurar en el acta como asistente, luego no ha lugar a delegar asistencia y voto.
No es logico que si estas presente dejes votar a otro por ti, pudiendolo hacer tu mismo. No se merma ningun derecho, es mas, creo que hay un abuso del mismo.
Otra cosa es que no acudiera a la junta y delegara su voto en alguien y como presidente se le sustituyera para poder celebrarla.
Aquí la cuestión estriba en que, precisamente por ser presidente, sus derechos de representación en Junta se ven mermados como propietario, ya que siendo ambas cosas (presidente y propietario) sólo puede ceder su representación a otro propietario; mientras que si no ostenta cargo en la junta, puede ceder su derecho de representación y voto a cualquier persona, y esto incluye a cualquier persona ajena a la comunidad.
Es un sinsentido. Si esta presente y ademas ppreside la junta no es de sentido comun que delegue su voto pudiendo emitirlo el personalmente.
El art 15 dice que "la asistencia a la junta de propietarios sera personal o por representacion legal o voluntaria, bastando para acreditar esta un escrito firmado por el propietario"
Si la asistencia es personal y su persona esta en la junta....... yo creo que muy legal no es.
El presidente acude a la Junta, para actuar como tal, pero, EXCLUSIVAMENTE COMO PROPIETARIO cede su representación a una tercera persona para que vote por él.
Bri,
el cargo de Presidente es intransferible, por tanto, en ningún momento se puede ceder la representación a otro Propietario. Si en la Junta no asiste el Presidente y Vicepresidente, la Junta en pleno puede decidir quién puede llevar la reunón para tratar los puntos del Orden de Día.
Otra cosa es, que este Propietario tenga una autorización expresa del Presidente (Propietario) para emitir su voto, con lo cual es legal, artículo 15 apartado 1º de la LPH.
De todas formas te dirijo a esta dirección:
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2005/08/17/144562.php
Espero que te haya ayudado.
Un saludo