No es que no pueda ser presidente de varias comunidades a la vez (que sí que se puede), sino que no se puede representar a ambas partes si hay conflicto de intereses. Si existe una demanda judicial entre ambas subcomunidades sí que podría ser un problema y hace bien en inhibirse y lo haría la comunidad en elegir a otro presidente. Si no hay demanda judicial en que deba representar a ambas subcomunidades enfrentadas, no hay en cambio ningún problema.
Cuando alguien le diga: esto no se puede hacer porque la ley no lo permite, respondale: demuestrelo.
Es muy facil decir lo que se quiera pero hay que demostearlo.
Es totalmente legal, mientras sea propietario en cada una de las comunidades, si se presenta y lo eligen, y si es registrador de la propiedad se supone que esta al loro de la LPH,
No hay jurisprudencia que valga, la LPH solo exije para poder ostentar el cargo de presidente de la comunidad dos cosas ser propietario y ser elegido, da igual que sea a la vez presidente de cien comunidades, aunque no sepa hacer la "O con un canuto".
Saludos/Juanchito
Presidente de varias comunidades de la mancomunidad
El caso que aquí nos ocupa es la de un propietario que tiene varias propiedades dentro de una mancomunidad y es nombrado Presidente en cada uno de los edificios de la mancomunidad.
Concretamente de 13 edificios, él es presidente de 4 edificios.
Mi duda surge si legalmente esto es posible y me explico:
Hace años quisimos nombrar (en otro lugar) a un propietario como Presidente y éste argumentó que él ya era Presidente de otro edificio y que había una ley que impedía que pudiera ser a la vez presidente de 2 edificios distintos. Ésta persona es registradora de la propiedad, con lo cual no se le suele discutir mucho sobre temas de derecho inmobiliario.
Además argumentó que era así puesto que podría entrar en conflicto los intereses de los 2 edificios y él no podría representar a su vez al edificio que reclama y al que se defiende.
Su argumento me pareció lógico, pero no encuentro en ningún sitio (no lo están en la ley de PH) ésa imposibilidad que supongo que formará parte de alguna jurisprudencia.