te contesto Sanfliz.el echo de q tu presidente actuara de esa manera no significa q todos lo hagamos igual. y si hacia lo q queria haberlo controlado.lo hago de esta manera porque para pequeñas cuestiones q van surgiendo no vamos a estar todos los dias reunidos y de esta manera va funcionando la comunidad . pero tenia dudas y queria saber si esta forma seria correcta o me podrian acusar de ilegalidad en la forma
NO, la ilegalidad está enque ese señor ha ido preguntando a los vecinos uno por uno sin hacer una junta de vecinos, en mi comunidad somos doce vecino y como csi nadie le gusta ser presidente una vez que llevó la comunidad un señor que estaba jubilado le dejamos llevarla cuatro años pero al final tuvimos que pedir una junta extraordinaria para echarlo pues hacia lo mismo que usted, venia casa por casa con el cuento de que !oye mira que te parece si hacemos tal cosa he preguntado al resto de vecinos y estan de acuerdo que piensas tu! y claro tu que piensas si ya te va diciendo que el resto està de acuerdo con lo que el propone, al final nos dimos cuenta que con ese método hacia lo que le daba la gana a el, como por ejemlpo cambiar la poliza de seguro del inmueble diciendo que cubria muchas más cosas y que paso de pagar 300 euros al año a 1200 que pagamos ahora y hemos visto que sigue cubriendo las mismas cosas que ahtes y en la ultima reunion él mismo lo dijo sin acordarse que habia sido él el que habia cambiado la poliza.
Lo de la legalidad tendrá que ver cuando hay desacuerdo entre los propietarios, y entonces queda por escrito en el acta, lo que quiere la mayoría. Pero si todos los vecinos están de acuerdo, ¿quién va a inpugnar esa decisión?
la problematica es que no nos hemos reunido todos a la vez para celebrar la junta sino que se lo he comunicado individualmente cuando los he visto o lllamado por telefono y queria saber si esta manera de obtener el voto a favor por parte de todos es legal y puedo incluso registrar la actuacion en el libro de acta. el cambio de contador es por estar en situacion ilegal la comunidad con endesa
Dispone el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal que: “El presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”. Aún siendo ello así, no debemos olvidar que el artículo 14 de esa misma Ley de Propiedad Horizontal, tras enumerar las funciones típicas de la Junta de Propietarios, establece en su apartado e) que es a la Junta de Propietarios a quien corresponde “conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.”. Conjugando ambos preceptos la solución no puede ser otra que la de entender que el Presidente de una Comunidad debe de actuar de conformidad con los acuerdos de la Junta, válidamente adoptados, de los que es solo un mero ejecutor.
En conclusión, si bien el Presidente representa a la Comunidad de Propietarios (-representación de naturaleza orgánica, en cuya virtud la voluntad del Presidente vale, frente al exterior, como voluntad de la Comunidad-), ello ha de tener por base la ejecución de acuerdos de la Junta sobre asuntos de interés general para aquélla. La representación de la Comunidad en juicio y fuera de él del Presidente no tiene un contenido "en blanco", de tal forma que esa representación sirva para legitimar al Presidente en cualquiera de sus actuaciones. Es la Junta de Propietarios la que acuerda lo conveniente a sus intereses y el Presidente ejecuta esa voluntad; no suple, corrige o anula la de la Junta.
En el supuesto concreto que se consulta por Dani3000 (cambio de un contador de luz que no corresponde por el suyo) no entiendo cual es la problemática de fondo que se plantea y su concreta vinculación con la Comunidad de Vecinos. Una vez explique la misma podríamos ser más explícitos.
la decision a tomar ha sido consultada con cada uno de ellos y estan de acuerdo pero no en junta de vecinos.ademas el tema es el cambio de un contador de luz que no es el que le corresponde por el suyo, y no se si una vez realizado el cambio pueden algun vecino decir que es ilegal
Fontanero lo que usted expone esta muy bien. pero que ocurre en el caso de que un administrador un presidente y los vocales de una comunidad esten pasmosamente de acuerdo en todo que ademas tengan una mayoria un tanto dudosa pero la tienen que cometen continuamente atropellos y abusos de poder que los que no estamos de acuerdo somos un grupito reducido y de ese grupo solo somos 4 los que damos un paso adelante que hacemos nos arriesgamos a perder hasta la camisa reclamando nuestros derechos o debemos convertirnos en sumisos como los demas?
Ignoro esa sentencia y los entresijos que conllevó a tal demanda, pero te reitero porque hay jurisprudencia al respecto, que un presidente no puede actuar unilateralmente ya que él es un mero representante de la comunidad en una comunidad de bienes y por tanto loa copropietarios deben definirse al respecto, salvo como ya he dicho, se trate de untema urgente.
Hay que tener en cuenta que si el presidente o ese propietario de tu ejemplo la sentencia es al contrario ¿Quién pagaría las costas y demás gastos?. ¿Ese vecino que ha interpuesto la demanda sin consentimiento de la comunidad?. Por ello te digo que, no conozco los entresijos de ese caso, pero mucho cuidado con tomar decisiones de forma unilateral porque la cosa puede salir fea.
No solamente el presidente está "legitimado para actuar en defensa de los intereses comunitarios" sino además cualquier propietario.
Un caso reciente vivido resultó que precisamente el presidente de la comunidad ( que era un Banco, mayoritario y propietario de la planta baja ) se adueñó de medio patio interior mediante una cubrición no consentida.
Un propietario, tras protestar en junta, emprendió acciones judiciales para recuperar dicho patio comunitario, para levatar la cubrición, sin acuerdo de junta y sin conocimiento, pues resultaba obvio que tanto el presidente, ostentando además la mayoria nunca hubiesen autorizado el pleito.
El Juzgado dió la razón al propietario litigante, pues hay varas Sentencias del Supremo que legitiman a los copropietarios para actuar, sin necesidad de juntas ni acuerdos, en los casos que se perjudican los bienes comunitarios, y, con mayor razón, si los abusivos son mayorias.
Y el allanado era ( y es) un gran Banco con buenos abogados.....
Si es un tema ya tratado en juntas anteriores, sin que se haya habido una resolución definitiva o postergada a que se de la situación idónea, y comunicando a los vecinos de la situación de forma individual, por tema de urgencia, se puede utilizar este con recogida de firmas, e informando a todos los propietarios de la mayoría que ha salido en ésta recogida.
El presidente de una comunidad de propietarios NO está faculatado para tomar decisiones de forma unilateral, salvo que se trate de un tema urgente (una avería de agua, luz, puerta de entrada rota, etc...). Toda decisión se ha de tomar en junta convocada en tiempo y forma. Esto es lo que establece la ley. De todas formas y dado que pudiera ser un tema trivial, usted puede poner una nota en el cuadro de aviso informando sobre la solución o decisión que usted va a tomar salvo que algún vecino le manifieste lo contrario. Espere unos días a recibir o no alguna opinión de sus vecinos y después actúe. De esta manera siempre puede decir a algún vecino que le proteste sobre su solución, que usted informó sobre ese tema y que nadie le dijo nada, aunque repito, los acuerdos se deben de tomar en junta de propietarios.
El Presidente de una Comunidad está legitimado para actuar directamente en defensa de los intereses de la Comunidad, sin necesidad de acuerdo previo.
Posteriormente dará cuenta, en su caso, de los motivos y resultados de su actuación.
puede el presidente de una comunidad llevar a cabo una actuacion,habiendolo preguntado individualmente y estando todos de acuerdo ,pero sin haber convocado una junta de vecinos