Efectivamente mi comunidad se rige por unos estatutos en los cuales se señala en uno de sus artículos que el Presidente y resto de Junta de Gobierno deben ser propietarios y además matiza "y deben ser residentes permanentes en la vivienda". Yo creo que no contradice la LPH en cuanto a que si expresan que debe ser propietario pero incluye ese matiz y desde hace 15 años tenemos al mismo Presidente que vive fuera de nuestra provincia
Un residente permanente está al tanto de todos los problemas e incidencias que ocurren en el edificio puesto que vive en ella mientras que un no residente permanente puede venir a pasar un mes de verano, ser de otra provincia lejana etc.
Sí, todo muy interesante ,pero el espíritu de las normas no es el que establezcas tú. No se trata de una interpretación de algo difícil de interpretar, todos sabemos lo que significa permanente y lo que significa habitual.
Con mejor espíritu, la LPH establece la obligatoriedad del cargo para todos los copropietarios. Eximir a los que no viven es como eximirles de contribuir a los gastos comunes.
Jurídicamente todo tiene interpretación, lo tiene cualquier ley no lo van a tener unos estatutos, de ahí por ejemplo las sentencias del Supremo para unificar posiciones enfrentadas de las audiencias sobre alguna cuestión.
Dicho esto, en serio crees que al referirse a residencia permanente ese propietario, según esos estatutos, ¿no puede irse de vacaciones una semanita o 15 días? ¿Tampoco puede ir a comprar a IKEA? :D
Hay una cosa en derecho, recogida en el art.3.1 CC que es el espíritu de las normas, que sus palabras deben entenderse según ese espíritu y finalidad, es decir, al redactar los estatutos de esa comunidad no se referían, según tú, a que fuera la residencia habitual, permanente, vamos, a que residiera en la comunidad sino a que el propietario no podía faltar ni un solo día de su casa, ni por vacaciones, ni por hospitalización, ni para ir a IKEA ... ¿Lo dices en serio?
Prevalece el estatuto ya que condiciona a la ley al ser acordado por unanimidad. No la modifica, sólo la condiciona.
Por otra parte, si en la junta (donde no va mucha gente) se aprobara la designación de otro presidente que no resida de forma permanente en la comunidad y no hubiera oposición, sería perfectamente legal. Una vez tomado ese acuerdo (sin voto en contra y argumentando éste motivo) los no asistentes pueden anular ese nombramiento impugnando el acuerdo llegado el caso, salvo acuerdo extrajudicial (que sería lo recomendable).
Lo importante de un presidente es que sea consecuente con el cargo ya que no por cercanía pueda ser más efectivo, pero ustedes han aprobado unos estatutos y están condicionados a él.
Jurídicamente no es aceptable entender algo distinto a lo que dicen los estatutos. Residencia permanente no es lo mismo que residencia habitual. Por tanto, hay que atenerse a lo que digan los estatutos.
En cuanto a la LPH no prohíbe que se pongan condiciones pero tampoco lo aprueba. Sin embargo, establece el ejercicio del cargo como una obligación de todos los copropietarios sin más excepciones que las contempladas en el art. 13.2.
Entiendo que se refiere a que tenga su residencia en el edificio. Es decir, que sea su vivienda habitual.
La LPH no prohíbe que se pongan condiciones como la residencia habitual en el edificio, cosa que por otra parte es recomendable.
No sé quién redacta ese tipo de estatutos. Pero sin entrar en la legalidad o no de ese artículo, ¿lo de "permanente" querrá decir que no puede irse de viaje ni de vacaciones?
Si según usted en los estatutos acordados y aprobados por todos los propietarios, incluido usted, y que fueron aprobados en su día.
Si en ellos figura que para ser presidente, es necesario ser residente. Entonces no podrá ser presidente un propietario que no viva en el edificio
Si una comunidad de propietarios tiene unos estatutos y en uno de sus artículos se señala expresamente que para ser Presidente además de propietario debe ser residente permanente en la vivienda, puede un propietario en las Juntas ejercer ese cargo? Los estatutos en ese artículo no contradicen la Ley de Propiedad Horizontal puesto que en ellos se especifica que deben ser propietarios pero con el matiz de que "deben tener residencia permanente en la vivienda", hay alguna jurisprudencia sobre este tema?