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Presidente de la Junta de Personal

13 Comentarios
 
19/10/2009 09:36

IRONÍAS PARTE, enlaza con esto.

http://www.elsoplon.net/2009/09/golpe-judicial-admitida-la-querella-criminal-contra-carrasco-y-otros-9/

http://www.elsoplon.net/2009/07/ten-cuidado-debajo-de-las-tunicas-no-se-sabe-lo-que-puede-haber/

http://www.elsoplon.net/2009/07/una-testigo-clave-del-caso-oposiciones-denuncia-coacciones/

http://www.elsoplon.net/2009/07/destacados-carrasquistas-recibieron-sms-que-quieren-imputar-a-la-testigo/

http://www.elsoplon.net/2009/07/unos-hechos-gravisimos/

http://www.elsoplon.net/2009/07/unos-hechos-gravisimos/

http://www.elsoplon.net/2009/07/carrasco-insiste-en-su-tactica-de-despejar-su-responsabilidad-en-las-oposiciones-y-dice-que-no-intervino/

http://www.elsoplon.net/2009/07/quieren-que-paguen-con-su-patrimonio/

http://www.elsoplon.net/2009/07/carrasco-podria-descargar-toda-la-responsabilidad-de-las-oposiciones-en-mandos-intermedios-y-quiere-salvar-a-los-aprobados-si-se-condena-a-la-diputacion/

http://www.elsoplon.net/2009/07/la-diputacion-pone-en-marcha-la-maquina-de-la-intoxicacion-y-trata-de-difundir-la-idea-falsa-de-que-la-querella-contra-carrasco-se-ha-retirado/

http://www.elsoplon.net/2009/07/la-hora-de-la-justicia-querella-criminal-contra-carrasco-y-otros-9/

18/10/2009 21:42
En determinadas Administraciones Públicas está de más mucha gente (también con pruebas).
18/10/2009 16:15
Juan S, te aseguro que en determinadas administraciones públicas están de más, (con pruebas de lesa gravedad)
18/10/2009 15:59
Son pocos para la labor que hay que desempeñar.
18/10/2009 12:58
O.K. o sea acuerdos "entre ellos".

Ventajas sindiciales, todas!! No olvidemos que actualmente hay entre 250.000 y 300.000 delegados en España en estos momentos.

Saludos
18/10/2009 12:46
Puede ser un miembro de la Junta de Personal...con acumulaciones de aprox. 4 miembros de la Junta de Personal en uno sólo de ellos en Administraciones de más de 750 funcionarios hacemos una liberación completa.

También es posiblemente que mediante acuerdos específicos se haya ampliado el número de horas de liberación (subidas no se negociaran..... pero ventajas sindicales ¡tela marinera!)

O puede que los liberados sean los delegados sindicales regulados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Saludos
18/10/2009 12:33
Sorry, me refiero "sin tener que trabajar en la administración pública durante ese tiempo"
18/10/2009 12:26
Bien, pero entonces ¿a quién corresponde las liberaciónes totales, hasta un año seguido para asuntos exclusivamente sindicales, sin tener que trabajar un solo día durante ese tiempo?
18/10/2009 12:00
Ninguna prohibición se establece en el EBEP a ese trasvase horario...

Artículo 39. Órganos de representación.
6. Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.

Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal.
1. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 funcionarios: 15.
De 101 a 250 funcionarios: 20.
De 251 a 500 funcionarios: 30.
De 501 a 750 funcionarios: 35.
De 751 en adelante: 40.
Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios.
18/10/2009 11:49
Ya, pero esa liberación se la trasladó a otro compañero del mismo sindicato que compone la Junta, pensé que como máximo responsable de la misma debería estar obligado a su liberación para atender asuntos laborales como 1ª persona, creo ..... ser o no ser ???
18/10/2009 11:38
Como Presidente de la Junta de Personal dispone de unas horas al mes para dedicarlas a su actividad, pero no tiene por qué estar liberado.
17/10/2009 19:12
sorry, Yo creía que era obligatorio ya que ese Presidente continúa presidiendo los plenos de la Junta,

¿Es normal?
17/10/2009 19:08
Creo que la liberación la acuerdan los sindicatos. Lo normal sería que el sindicato al que pertenece el Presidente de la Junta de Personal, lo libere pero no es obligatorio o quizás él no quiera estar liberado.
Presidente de la junta de personal
17/10/2009 11:08

Hola amigos.

¿alguien peude decirme si un Presid. de la Junta de Personal de una administración pública puede no estar liberado laboralmente? ¿Es legal o normal esa situación?

Gracias.