Puede ser un miembro de la Junta de Personal...con acumulaciones de aprox. 4 miembros de la Junta de Personal en uno sólo de ellos en Administraciones de más de 750 funcionarios hacemos una liberación completa.
También es posiblemente que mediante acuerdos específicos se haya ampliado el número de horas de liberación (subidas no se negociaran..... pero ventajas sindicales ¡tela marinera!)
O puede que los liberados sean los delegados sindicales regulados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Bien, pero entonces ¿a quién corresponde las liberaciónes totales, hasta un año seguido para asuntos exclusivamente sindicales, sin tener que trabajar un solo día durante ese tiempo?
Ninguna prohibición se establece en el EBEP a ese trasvase horario...
Artículo 39. Órganos de representación.
6. Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal.
1. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:
d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 100 funcionarios: 15.
De 101 a 250 funcionarios: 20.
De 251 a 500 funcionarios: 30.
De 501 a 750 funcionarios: 35.
De 751 en adelante: 40.
Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios.
Ya, pero esa liberación se la trasladó a otro compañero del mismo sindicato que compone la Junta, pensé que como máximo responsable de la misma debería estar obligado a su liberación para atender asuntos laborales como 1ª persona, creo ..... ser o no ser ???
Creo que la liberación la acuerdan los sindicatos. Lo normal sería que el sindicato al que pertenece el Presidente de la Junta de Personal, lo libere pero no es obligatorio o quizás él no quiera estar liberado.
¿alguien peude decirme si un Presid. de la Junta de Personal de una administración pública puede no estar liberado laboralmente? ¿Es legal o normal esa situación?