La comunidad digamos que no realiza una demanda, puede emprender un proceso monitorio, pero éste lleva tiempo y hay que aprobarlo en junta.
Es correcto que haya informado al administrador y hagaló tambien en la próxima junta. Cualquier comunidad acepta pagar poco a poco, que no recibir nada.
Mire.....para ponerle una demanda ese administrador a usted lo tiene que autorizar la junta de propietarios, él por propia iniciativa no puede hacerlo. En la junta usted explique los motivos y la forma de pago y allí se decidirá, pero mientras usted siga pagando no hay motivo suficiente para llegar a la demanda.
No me gusta decir palabras mal sonantes por escrito. Pero está vez no me puedo contener. Ese administrador es gilipolxxx.
No te molestes más con él.
La junta de propietarios es quién decide. Explica a los vecinos tú situación, se supone que lo comprenderán. Si deciden emprender el proceso monitorio, ya hablaremos.
En mi comunidad se ha aprobado unas obras y un presupuesto en junta de vecinos, mi pregunta es la siguiente por motivos personales no puedo pagar la cantidad aprobada, pero estoy pagando relegiosamente la mitad aprosimademente de la cantidad , habiendole enviado al administrador varios correos electronicos indicandole que en el momenteo disponga de mas dinero procedere al pago que falta y seguir pagando el resto de recibos en su totalidad.
No me ha contestado el administrador me puede presentar una demanda judicial y declararme moroso. Agradezco sus respuestas les saluda.
Funciones del presidente, según la LPH, salvo que se me haya pasado alguna.
Art 7 requerir cesación de actividades prohibidas
Art 9.1.e visto bueno certificado de deudas
Art 9.1.h visto bueno notificacin en tablón de anuncios a propietario no localizable
Art 13.3 representante legal ante terceros
Art 16.2 convocar juntas
Art 19.3 firmar las actas
Art 21.2 visto bueno certificación deuda moroso aprobada en junta
Hacer cumplir los acuerdos tomados en las JUNTAS de propietarios.
Convocar las JUNTAS de propietarios y presidir las mismas.
Representar legalmente a la Comunidad de propietarios en Juicio y fuera de él.
Tomar decisiones durante el ejercicio relativas al mantenimiento, seguridad, conservación y habitabilidad de la Comunidad, que sean poco relevantes o urgentes y no puedan esperar a una JUNTA GENERAL ORDINARIA, pudiendo convocar una reunión extraordinaria para tal fin.
Autorizar el pago a los proveedores (en especial a aquellos que no estén domiciliados).
Interesarse periódicamente por la situación económica de la Comunidad.
Preparar para la próxima JUNTA GENERAL ORDINARIA, las propuestas que durante el ejercicio hayas considerado interesantes o que otros propietarios te hayan solicitado.
La representación no le da derecho a cualquier actuación, como creen algunos presidentes. Nunca pueden corregir ni suplir la voluntad comunitaria, que sólo puede expresarse en las juntas, ordinarias y extraordinarias, debidamente convocadas. El presidente es un ejecutor, un «mandao». Lo que haga sin autorización de la comunidad no tiene ningún valor y no vincula a los propietarios, salvo que la situación fuera urgente.
Funciones del Administrador de Fincas de propiedad
En la gestión de comunidades de propietarios, le corresponden las obligaciones fijadas en el Art. 20 de la LPH:
Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios
Preparar el plan de gastos e ingresos.
Atender a la conservación y entretenimiento de la casa.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros.
Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta, custodiando la documentación.
Llevar a cabo aquellas atribuciones que le confiera Junta.
Asesorar a la comunidad.
Controlar los proveedores.
Dar cuenta de siniestros a las compañías de seguros.
Ocuparse de las relaciones laborales con los empleados de la finca, aplicando las normas de convenio y las modalidades contractuales más favorables, practicando las liquidaciones de la Seguridad Social y las que fiscalmente procedan.
Llevar una adecuada contabilidad.
Advertir sobre la morosidad
Lo más importante, el mantenimiento de la convivencia entre los componentes de la comunidad.
También decirle que en esa reunión ordinaria se han de aprobar las cuentas (liquidación) del año anterior y el presupuesto del año en curso, para ello usted debe ser citada con antelación de unos 8 días a la celebración de la reunión, pero para ello el administrador debe tener su dirección para hacerle llegar esta citación. Y además debería recibir el acta de la reunión una vez realizada. Me parecería raro por tanto que no se hiciera esa reunión. Tiene el administrador la dirección de usted?
Los cargos (todos) se han de elegir anualmente en la reunión ordinaria (que es obligatoria por ley). La elección se hace por: candidatos voluntarios en caso que lo haya; por turno rotatorio o por sorteo.
El presidente saliente puede también presentarse para ser reelegido. El cargo es gratuito, aunque hay que resarcirle de cualquier gasto que tuviera por la función de sus responsabilidades, (cosa que se tiene que aprobar en esa junta ordinaria). Es decir, no tiene porqué tener ningún privilegio por ostentar el cargo.
Dicho lo anterior, también deben usted valorar qué otro presidente puede atender la comunidad si no vive ahí, ya que en caso de algún problema, se tendría que interesar por él, y en función de la gravedad, hasta tendría que personarse en el edifico.
Mire, el cargo de presidente no es de buen gusto por las responsabilidades que contrae y que pueden alcanzar las penales. Si ese propietario reside de forma permanente, creo que es una buena opción ya que se interesará por cualquier problema que pueda acontecer y, aunque el cargo sea gratuito, si se aprobó en su día que no pagara la comunidad y tener un parking reservado, también tiene unas responsabilidades que el resto no tienen. No estoy justificando su actitud, pero mírelo también por ese lado y si no le convence, usted puede presentarse voluntaria para ser presidente de la comunidad si la mayoría le vota.
A este señor se le renueva todos los años el cargo, sin votación, sino por costumbre.mi pregunta iba sobre si hay alguna norma o ley que diga si los que no viven allí pueden ser presidente, y si hay que presentarse o hay alguna normativa qué considere sea aleatorio por piso y año
Le respondo con lo que me sucedió personalmente
Tengo una vivienda a 400km. De donde resido.
Hace unos años se me nombro, presidente secretario y ,administrador
Recurrí segun lo expuesto en el art.13.2 y el juez me dijo que me cantase otra.
Si el presidente tiene prebendas, no se queje pues usted votaría que estaba de acuerdo con ello en su día
En la comunidad de vecinos de un piso qué tengo en la playa, lleva como presidente un vecino que vive allí fijo todo el año, también pagamos todos los vecinos un administrador. El presidente lleva al menos 10 años en esta función de presidente y conlleva en el cargo algunos beneficios entre ellos no paga la comunidad y tiene adjudicada una plaza de parking qué los demás a veces no encontramos donde aparcar. Ante la pregunta de una propietaria de que quería ser la presidenta, este señor le pregunto defendiendo su cargo TU VIVES AQUÍ? NORMALMENTE todo el año viven cuatro vecinos, entre ellos él, de los 50 vecinos qué somos y solo vamos en verano. Ante la duda quiero preguntar, es necesario qué para ser presidente haya qué residir todo el año allí? máxime que hay administrador. Caso qué se pueda, como hay que actuar para que este señor deje de ser presidente y qué todos los vecinos nos turnemos cada año en ese cargo.