Acriton: por lo visto el presidente hace las obras por amor al arte (o sea GRATIS TOTAL). Por tanto, en inspección de trabajo ya no sirve ¿verdad?. Lo que presenta son facturas de la pintura y materiales.
Sobre aprobar a toro pasado, es inpugnable, pero ¿qué consecuencias tiene si se gana?. ¿Es posible que pierda yo la demanda?
La ley no prohibe tomar un acuerdo a toro pasado, pero ese acuerdo puede ser impugnado en el juzgado por quien haya votado en contra.
Estudie lo que le dije el 29-12-09.
allabogado: el problema es que tiene amigos que con sus votos pueden aprobar las reformas a posteriori, legalizando lo ilegal a toro pasado. ¿Según la ley esto se puede hacer?
Puede pretender legalizar lo ilegalmente realizado , pero para eso están los demás vecinos que como es lógico si se ven perjudicados deben votar en contra , pues podemos estár ante un abuso de poder.
Sobre pintura del edificio:
Ya está medio pintado. Ha cambiado el color original del edificio porque le ha dado la gana.
Sobre su autocontrato:
está intentando colar las facturas en la administración de fincas. No se las han aceptado hasta que firme el vicepresidente y vocales, cosa que no pasará.
Sobre las obras: nadie le ha dicho que hiciera nada. Lo ha hecho por iniciativa propia.
Sobre los hechos consumados: Lo intentará aprobar en junta ordinario porque tiene "amigos" con muchos votos.
Sobre impugnar los acuerdos de las obras ilegales: qué presupuesto en abogados y procuradores tendría que contar más o menos para hacerme una idea?
El presidente tendrá la cara que sus vecinos les otorgue.
Lo que está haciendo ese presidente es ilegal a todas luces y eso el administrador, si es profesional, lo sabe.
Nadie, ningún vecino, y menos el presidente, puede hacer lo que le dé la real gana sin el consentimiento de la junta de propietarios, que es el órgano fundamental de las decisiones, y tales decisiones deben de constar en acta debidamente.
Contestando a sus preguntas:
1.- ¿Se puede pintar un edificio de otro color sin que conste en acta?
no.
2.-¿Se puede autocontratar el presidente de la comunidad por él mismo para realizar labores de pintura?
no, esta decisión se debe de tomar en junta de propietarios y teniendo en cuenta que si este señor en ese trabajo sufre un accidente, podrán tener serios problemas judiciales.
3.- ¿Se pueden aprobar estas obras en la próxima junta ordinaria, obras que son ilegales y el presidente salirse con la suya?.
Como probar se puede probar lo que quiera, pero no se debe de probar nada a hechos consumados y los disidentes podrán impugnar esos acuerdos. Pero para impugnar deberá ir con abogado y procurador y esto cuesta dinero, aunque cuando salga la sentencia, seguramente recibirá todo lo gastado, pero primero deberá aflojar el bolsillo (este es el problema).
Vivo en una comunidad de vecinos y resulta que el presidente de la comunidad sin permiso de nadie, está pintando él mismo el edificio de otro color del original, y naturalmente pasando las facturas a la administración de fincas.
En la junta de vecinos de este año no se aprovó la pintura del edificio ni mucho menos.
Las preguntas son:
1.- ¿se puede pintar un edificio de otro color sin que conste en acta?
2.-¿se puede autocontratar el presidente de la comunidad por él mismo para realizar labores de pintura?
3.- ¿se pueden aprobar estas obras en la próxima junta ordinaria, obras que son ilegales y el presidente salirse con la suya?