En mi comunidad el presidente de comunidad de propietarios lleva quince años ejerciendo como tal, resulta que con el apoyo de la mayoria, desde siempre se le perdona el pago de las cuotas de comunidad, es decir que no paga ni un duro, esto es legal, no figura en ningun acta tal acuerdo, el cual es verbal y en todas las juntas anuales se le reelige en con esas condiciones. Mi pregunta es :esto es denunciable, puede estar sin pagar la comunidad tantos años, se puede exigir legalmente que pague y luego que cobre por ejercer de presidente y declare el ingreso de cara a hacienda?, como se puede evitar esto?,
Coja la documentación económica de la Comunidad, es decir, los resúmenes de cuentas anuales que, supongo, que le envían y en el que aparecerán los pagos al presi..
Y prepara escrito a La Agencia Tributaria preguntando que si D. Fulano d e Tal, tiene que estar dado de alta en el IAE y si la Comunidad tiene que efectuarle la retención correspondiente. No se preocupe que una multa a la Comunidad, que lógicamente deben reclamar al presi por hacer mal las cosas, es lo menos, y a él también.
Y hace la misma jugada con la Tesorería de la Seguridad Social, preguntando si es Don Fulanito quien debe darse de alta como autónomo o es la Comunidad quien debe darle de alta, adjuntando la documentación y que se vea que leva varios años ejerciendolo.
En ambos casos puede añadir el tiempo que lleva de Presi.
Se le van a atragantar las economías que ha hecho a su costa.
anonimo; puede hacer lo que le recomienda Discolo, que sería lo acertado. desde el punto de vista legal, pero debe de recapacitar; aquí entramos de lleno en el régimen de lo que en el mundillo jurídico se llama "regimen de mayorías"aspecto que con tanta solennidad y contundencia tratan los jueces, cuando uno, con la verdad por delante, va contra todos..
Así pues, !cuidado! en en caso totalmente ilegal, se puede encontrar con "la gran bofetada legal", representado por una pandilla de insolventes ciudadanos, que se ponen de acuerdo para realizar el "ahorro del perejil" No dude, que aquí hay también un gran componente caciquil, inexpugnable e inviolable.
¿Pero presentan cuentas por escrito?.
Si no es así, coge, no asiste a la próxima Junta, pero previamente pide fehacientemente que le den copia de las cuentas de los cinco últimos años. Poniendo plazo, claro está. Como no le van a contestar, prepara amable escrito al Juzgado en el que dice que no le presentan las cuentas y que, en consecuencia, Ud procede a consignar en el mismo las mensualidades correspondientes, que asciende a ----euros la última ordinaria.