Presidente de comunidad, un extranjero que está la mayor parte del año fuera de España. Esto no se nos dijo cuando se presento en junta para ser nombrado.
No hay posibilidades de poder exponerle ningún problema, al margen de la administración.
No deduzco motivo legal alguno para impugnar el nombramiento por el hecho de ser no residente, porque la ley no lo contempla, debiendo destacar que el único legitimado para solicitar amparo judicial en ese sentido, es el propietario designado para el cargo, alegando precisamente el hecho de la residencia habitual en el extranjero.
Virginia usted indica que el presidente extranjero no LES DIJO en la junta que el mayor tiempo del año no vive en el edificio, cosa ue si usted si hace, deberia saberlo.
Me huele que como es norma en virginia esta pregunta es de una tercera persona, porque si fuera un problema propio, no hubiera tardado tres meses en entrar al mismo,
En su caso veo que el problema no es que sea extranjero, sino que por ausencia de éste no atiende debidamente los problemas de la comunidad y por tanto, el que atiende los problemas es el administrador, pero presiento que no es de su agrado.
En estos caso y viendo que no tienen vicepresidente, la ley determina que cualquier miembro de la junta de gobierno podrá ser removido (cesado) antes de la finalización del mandato por acuerdo de la junta de propietarios convocando junta extraordinaria para tal efecto. Dado que el que tiene potestad de convocatoria (el presidente) no lo va hacer ya que es el problema, la ley determina como hacerlo en su artº 13, punto 7 segundo párrafo, y artº 16 punto 1, es decir que con la cuarta parte de los propietarios o con un numero de propietarios que tengan el 25% de la cuota de participación se puede convocar. O sea, que usted debe de tener al menos estos apoyos para poder convocarla y así cesar al actual presidente y poner otro. Su administrador, persona versada en leyes, al menos en estos temas, seguro que le asesorará convenientemente. Sino fuera así, en ese mismo acto también le puede cesar, eso sí, con motivos justificados, ya que de lo contrario deberá indemnizarle hasta la finalización del año en fecha que tomó el cargo.
Por supuesto, que no he planteado la consulta por el mero, hecho de que el presidente sea un extranjero (ya ha habido varios en otras ocasiones en la comunidad), sino que por motivos de trabajo y negocios, se ausenta muchos meses al año, por lo que él lo sabía y no debió presentarse voluntariamente como candidato, sabiendo este inconveniente.
A su respuesta le tengo que decir que su queja o consulta es en sentido moral, no profesional. Él conocía su faceta de interinidad por su situación profesional y siendo así, se presentó voluntariamente, por tanto, deben de exigirle la atención que requiere la comunidad.Legalmente se podría ir contra él. Esto es una cosa que muchos presidentes de comunidades de propietarios no conocen, pero el artº 1718 del C. Civil, lo deja claro. Los presidentes actúan como mandatarios de de la comunidad (junta de propietario como órgano supremo), tienen unas obligaciones y unas responsabilidades, y en caso de no cumplirlas, pueden responde de los daños y perjuicios. En fin, es un tema muy controvertido al que nadie recurre por su complejidad, pero la responsabilidad existe. Los presidentes tienen unas obligaciones y los administradores de fincas otros, aunque se cae en el error que al tener un administrador, las responsabilidades del presidente decaen o no existen que es un erro.