Tan inteligente no habré sido cuando usted me ha pillado a la primera. Pero no veo qué importancia tiene. Por mi parte, el tema queda zanjado. Gracias.
Dijo usted , que es un poco espeso para comprender los articulos de la LPH, Pero si ha sabido ser muy inteligente para exponer su pregunta en tercera persona,, para despues pasar a primera persona. Aqui a los que se disfrazan se les coje inmediatamente.
Muchas gracias a todos por su ayuda, en realidad ya me han resuelto la duda que tenía, por eso considero que no es necesario ser más explícito. Siento si en el camino he molestado a alguien. Gracias de nuevo.
dice usted que aqlgunos vecinos le quieren obligar a firmar ciertos documentos, pero no indica que documentos, porque un documento es el acta de la junta y usted tiene la obligación de firmarlos. tambien le pueden obligar el contrato con las empresas que tengan mantenimiento en la comunidad.
ya le digo sea más explícito
Se me ocurre que puede hacer una reunión extraordinaria, está usted facultado para convocarla sin pedir autorización a nadie, para que se debata si es necesaria la contratación de un abogado externo para que les ayude a la resolución del problema, como si se tratase de un arbitraje, y que la comunidad corra con el gasto. Por lo menos habrá alguien que le ayude a usted, y a los vecinos, a que puedan tomar la decisión que crean más correcta para sus intereses, los de la comunidad claro está, y quitarse problemas de en medio.
A veces las culpas no son solo de un lado, y una opinión externa y no interesada, puede arrojar luz.
Otra opción es dimitir de su cargo y que otro coja la presidencia.
La conclusión entiendo que es que el presidente no puede contratar a un abogado para que le represente sin contar con el permiso de la comunidad, bajo ninguna circunstancia. Muchas gracias a todos por sus respuestas.
A ver, precisamente para eso está el administrador, para encargarse de todo esto teniendo los conocimientos que los vecinos no tienen por qué tener. Para eso le pagan. Si no hace su trabajo, contraten a otro.
Y ya que estamos: ¿alguien me podría decir cuáles son exactamente las funciones del presidente de la comunidad? aproximadamente, quiero decir. Sé que aparecen en la LPH pero soy un poco espeso y todo lo que lleve artículos me cuesta entenderlo. ¿Sabéis si hay una especie de listado "para tontos" o algo así?. Muchas gracias.
Se trata de problemas entre el Administrador y un grupo concreto de vecinos. Ambos quieren que yo me ponga de su parte, me exigen que firme documentos que yo no quiero firmar, están en pleitos unos con otros en los que pretenden que yo me involucre, y me acosan constantemente con correos, llamadas, etc. Cuando les digo que lo que me piden excede las funciones de la presidencia me dicen que no, que es mi obligación. Y yo no tengo ni los conocimientos legales ni el temple para hacerles frentes. Están minando mi salud. Por eso había pensado en contratar un abogado para representar a la presidencia porque los problemas afectan a la comunidad. Pero, claro, supongo que la junta de vecinos debe aprobar que se contrate a un abogado y pagarlo y no van a estar por la labor. Por eso quería saber si yo puedo tomar esa decisión como presidente.
Gracias amadeo2002 por su respuesta. El problema es que la comunidad le pide que ejecute asuntos que no entiende y tiene miedo de meterse en un lío si lo hace. Pero según le entiendo a ustéd, un propietario no puede delegar en nadie para que le represente en la presidencia, ni por incapacidad ni por ningún otro motivo. Por ejemplo, una persona mayor no puede delegar en su hijo si éste no es propietario. ¿Es así?. Aunque, claro, en el caso del hijo la comunidad no tendría que pagar nada. Gracias de antemano por su respuesta.
El presidente no es nadie para realizar lo que quiete.
Parte la LPH indica que para ser presidente, se tiene que ser propietario.
Lo mejor que puede hacer, es realzar una junta extraordinaria y exponer todos los problemas existentes y su manifiesto de no tener capacidad para resolverlos. Cosa queno acabo de entender, dado que el presidente no tiene qu resolver nada por si mismo, su obligacion es ejecutar lo que la junta a votado.
Dice que tiene muchos problemas, pues se meteria en otro superior, si contratase a un abogado
En una comunidad en la que hay muchísimos problemas que el presidente no se ve capaz de afrontar ni solucionar, ¿es posible que contrate a un abogado que le represente? Lo contrataría como presidente, no a título particular, en ese caso ¿podría pasar la factura del abogado a la comunidad? ¿tiene que realizar una junta de vecinos para que le den permiso o como presidente puede hacerlo sin consultar, ya que lo hace para tratar de resolver los problemas que él no tiene conocimientos ni capacidad para resolver?. Muchas gracias.