En principio el cargo de presidente de la Comunidad se presume gratuito y, por lo tanto, no procede el cobro de emolumento alguno. Sin embargo, en ocasiones se ha admitido que la comunidad acuerde la retribución del cargo, por lo que es posible el cobro, en algunos supuestos.
La cuestión no es pacífica, hay que ver el caso concreto y, ante todo, mirar la validez del acuerdo y su posibilidad de impugnación, si es que así lo considera.
Legal puede serlo, siempre y cuando la unanimidad lo haya aceptado.
Se puede dar el caso que nadie quiere ser Presidente, y sale un propietario y dice: yo me ofrezco, pero me deben de abonar X €. Están de acuerdo?... todos dicen si o nadie se opone o nadie se abstiene, pues es correcto
El acuerdo, caso de existir, ha de impugnarse en plazo para hecharlo abajo.
A tener en cuenta, que ese acuerdo ha de tomarse cada año en la Junta General ordinaria anual.
Lo de que nadie quiera ser presidente, no es excusa. Se hace un sorteo.
En mi comunidad se está fraguando una situación igual, el presidente quiere ponerse sueldo y quitar al administrador. Mi abogado ha buscado jurisprudencia porque la ley no impide de forma expresa que el presidente cobre y ha encontrado sentencias que defienden las dos posturas, la de pagar y la de no pagar presidente, pero ha encontrado una que dice que si hay una persona dispuesta a ejercer de presidente gratis no ha lugar que se cobre por ello. Para empezar el acuerdo es por 3/5 partes de los propietarios y coeficientes.
Acriton te pido por favor que me expliques el porque de lo que dices, porque si bien al principio me parecía imposible que un presidente cobrara y a mi abogado igual, mientras mas nos informamos mas cercano lo veo, el que cobre si nadie se ofrece voluntario.
Gracias de antemano.