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Presidente comunidad

59 Comentarios
Viendo 41 - 59 de 59 comentarios
30/06/2024 11:54
Antofagasta2000
ANEXO VIII
Manual de funcionamiento
Se considerará como tal manual:

1)Las «Instrucciones» o «Manuales de instrucciones» que deben ser entregados a los/las propietarios/as por los instaladores/as o fabricantes, según sea el caso, en el momento de la introducción en el mercado de los aparatos elevadores cumpliendo con lo estipulado en el anexo I de los Reales Decretos 1314/1997 de 1 de agosto, 203/2016, de 20 de mayo, relativos a los ascensores, Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre y Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativos a las máquinas, que le fueran de aplicación.

Será responsabilidad del o la titular del ascensor su conservación y custodia, debiendo asegurarse de que es actualizado, cuando proceda, por las sucesivas empresas conservadoras con las que pueda suscribir un contrato de mantenimiento o efectuar modificaciones o reparaciones.
En este caso, las instrucciones contendrán, siempre que sea técnicamente viable, al menos, la siguiente información:

a)Instrucciones para el rescate de usuarios/as atrapados,

Y sigue.
30/06/2024 12:01
Fontanero
https://www.google.com/amp/s/www.20minutos.es/noticia/5372315/0/papel-presidente-comunidad-vecinos-nueva-ley-ascensores.amp.html

Aquí le explica la responsabilidad del presidente.

El papel que jugará el presidente de tu comunidad de vecinos por la nueva ley de ascensores.

En cualquier caso, el BOE publicado en abril sobre la Instrucción Técnica Complementaria ITC responsabiliza al presidente de la comunidad de propietarios de un edificio de que el ascensor cumpla correctamente con los requisitos.
30/06/2024 12:16
Fontanero
Quién es la persona responsable de efectuar un rescate?

Según la normativa europea, el rescate recae sobre las personas responsables del ascensor. Es decir, el portero, el propietario o el vigilante, que hayan recibido la formación adecuada para ello y si el caso entraña una mayor dificultad, en ese caso serían los bomberos.

Asimismo, al procederse a la instalación del ascensor, el fabricante tiene la obligación de proporcionar una explicación en detalle de cuáles son las medidas de rescate que deben llevarse a cabo en caso de que alguien se quede atrapado en el interior. La mayoría de los accidentes, constituyen caídas por el hueco del ascensor al manipular las puertas del piso con las llaves de emergencia.

Fuente: https://ascensorescondal.com/si-nos-quedamos-encerrados-en-un-ascensor-quien-nos-rescata/#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20normativa%20europea%2C%20el,ese%20caso%20ser%C3%ADan%20los%20bomberos.
30/06/2024 15:43
Sr. Fontanero, le agredezco mucho la amplia información facilitada, pero debo serle sincero y decirle que una vez visitadas las paginas web facilitadas, no encuentro lo esencial a mi problema.
Por eso, abusando de su amabilidad nuevamente, le solicito, para yo poderlo mostrarlo en mi comunidad y exigirlo. Que me indique exactamente en que art, de que normativa o ley, se exige que por parte de la empresa instaladora o de mantenimiento, deba realizar con la persona responsable, conserje, portero, o en caso de inexistencia de estos, al propietario del ascensor, en este caso la comunidad, y que la misma designará la persona a la que se le deba instruir, en la evacuación del ascensor en caso de parada.
Y en caso de que sea el presidente existente, cuando éste acabe su mandato de un año, será al nuevo presidente, a quien la empresa de mantenimiento, deba darle a éste, las pautas para solventar el problema, y así año tras año.
Y si ese minicurso es grautuito?
Le ruego me indique el apartado, art, ley o normativa, y se me pone lo que dice mejor que mejor
Gracias por sus molestias
30/06/2024 17:40
Antofagasta2000
Usted ya lo ha leído, el responsable es el propietario (la comunidad) y es ésta la que debe designar a la persona o que se ofrezca a serlo, y si no lo hay (lo más probable) es el presidente como representante. Por ello cada vez que el técnico realiza su visita periódica (cada mes o mes y medio o proceda) le dejan al presidente el boletín de la vista que deberá custodiar. Por qué se la entregan a él? Porque es el responsable a falta de personas designada. Cada año hay que hacer ese asesoramiento al nuevo presidente? Debería de darse ese asesoramiento porque asume esa responsabilidad. Lo que ocurre que puede darse el caso que el presidente no esté capacitado para ésta responsabilidad (persona mayor por ejemplo) y además nadie quiera hacerse responsable (lo más frecuente) y cuando ocurre un una avería con atrapamiento se avise a la empresa o bomberos, pero esto no quita la obligación por ley de designar a una persona responsable.
La ultima web ya se lo deja claro.
Por otra parte, por interés propio las empresas no están por la labor de enseñar a nadie "su oficio" (sacar a la persona atrapada) porque ellos, cobran por hacerlo.
30/06/2024 18:10
Fontanero
También usted sabrá que cuando hay un cambio de presidente se le traspasa una serie de llaves de la comunidad (contadores, sala de limpieza, puertas de terrado, etc...y ascensor) estás llaves son la indicativa de traspaso de ésta responsabilidad. Las llaves son generalmente dos. Una de acceso a la sala de máquinas donde ya está especificado gráficamente los pasos para actuar (cierre o desconexión de energía eléctrica del motor principal, actuar sobre la palanca de freno, volante giratorio para subir o bajar la cabina, etc...) y otra llave (generalmente triangular) para abrir la puerta de los rellanos de parada del ascensor para sacar a la/s personas atrapadas. No es nada complicado, pero estos simples pasos, pueden evitar una tragedia.
Se puede llamar a los bomberos y a la empresa? Evidentemente. Pero y si acontece un corte de energía eléctrica a nivel ciudad y hay decenas de ascensores parados? Los servicios de emergencias no darían abasto y con estos simples pasos se puede evitar una desgracia y por ello es obligatorio por ley sepa de estos pasos, es así de simple.
Un saludo.
01/07/2024 10:26
Fontanero dice: "La ley de ascensores establece que una persona de la comunidad debe estar informado de cómo se ha de actuar para auxiliar a una persona atrapada en una cabina. Cosa que no se cumple."

Nos podría decir en qué parte de qué se establece esto?
Es que es algo muy interesante ya que la reciente normativa sobre ascensores, el RD 355/2024 que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, no dice nada de esto que usted indica.
01/07/2024 11:40
Fixin
0K. Esa normativa no es que no diga nada al respecto sino que dice más o menos lo contrario de lo dicho por Fontanero. Basta ver, por ejemplo, el art. 7.2 de ese RD.
Ya dije anteriormente que,, donde yo vivo, sólo se permite manipular el ascensor a la empresa de mantenimiento que es quien tiene que realizar los rescates en primera instancia, en segunda instancia son los bomberos.
01/07/2024 11:46
Fixin
Dices:
"Es que es algo muy interesante ya que la reciente normativa sobre ascensores, el RD 355/2024 que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, no dice nada de esto que usted indica."

Y tanto que lo pone. Pero hay que leerlo todo.
01/07/2024 14:02
Fontanero
El indeseado rol que tiene el presidente de tu comunidad de vecinos por la nueva ley de ascensores.

https://www.huffingtonpost.es/sociedad/el-marron-le-caera-presidente-comunidad-vecinos-nueva-ley-ascensores-rp.html?outputType=amp

Y lo que es más llamativo, responsabiliza al presidente de la comunidad de que se cumplan sus requisitos. En cuanto al coste de las obras de mejora y actualización, este correrá a cargo de las comunidades, al no existir aún ayudas al respecto.

En caso de no cumplir con los requerimientos legales de funcionamiento y revisiones periódicas, la comunidad y más especialmente el presidente se enfrentarían a problemas económicos en forma de cuantiosas multas.
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El presidente que se ausente dos meses por irse de vacaciones, que no esté localizado, que pase de todo para que no le molesten...y cuando vuelva se puede encontrar un marrón de coj_nes.

He dicho en otras ocasiones que el cargo puede tener responsabilidades civiles y penales.

QUE NO PASE NADA.

Al que no le va a pasar nada es al Administrador porque no es el titular de la comunidad.
01/07/2024 15:02
Para blogero con nick de ciudad portuaria chilena.
Para apaciguar su intranquilidad, paso a informarle lo siguiente:
Real Decreto 88/2013 de 8 febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM1 ascensores, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-AEM 1
Ascensores
III MANTENIMIENTO
5.1.3 En caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor, ponerlo en conocimiento inmediato de la empresa conservadora, mediante comunicación fidedigna.
5.2 Persona encargada del ascensor.
El titular deberá designar una persona, al menos, encargada del servicio ordinario del ascensor, para lo cual será debidamente instruida en el manejo del aparato por la empresa conservadora. En particular, la citada persona auxiliará al titular en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los epígrafes 5.1.2 y 5.1.3 anteriores.

Existe otro decreto, 355/2024 de 2 de abril

Artículo13. Accidentes e incidentes.
1.Accidentes.
Se considerarán accidentes aquellos daños a las personas, animales de compañía, bienes o a la propia instalación, causados por el funcionamiento del propio aparato o por agentes externos al mismo.
En caso de accidente, el/la titular informará inmediatamente a la empresa conservadora, quién a su vez, lo comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma en cuanto tenga conocimiento del mismo.
2.Incidentes.
Se considerarán incidentes aquellas anomalías en el funcionamiento del ascensor que no causen daños a la instalación pero que impliquen la intervención de la empresa conservadora, como son los atrapamientos de personas o animales de compañía en la cabina, fallos de nivelación sin daños, entre otros.
Una vez recibida la comunicación de incidente, la empresa conservadora enviará, con la rapidez que tenga establecida en su contrato de servicios, personal conservador de ascensores necesario para resolver la anomalía y poner el aparato en condiciones de seguridad.
Como puede comprobar lo expuesto no tiene nada que ver, con lo que le había comentado fontanero. Que al ponerse en plan catastrofista, le ha dado a su intervención, un aire un tanto hollywoodiense
Porque la persona asignada por el titular, será debidamente instruida en el manejo del aparato, pero nunca, nunca, tocará el ascensor averiado, su obligacion es comunicarlo a la empresa de mantenimiento y nunca, nunca, deberá realizar acciones de salvamento, en caso de accidente, estilo Superman
Fontanero, te emplazo a que nos digas en que art, del 355/2024, pone lo que todos te decimos que no es cierto.
Ponlo si eres capaz, a que no lo haces?
No das tu brazo a torcer, y eso lo único que provoca, es que nadie te cree.
Lo mejor, que puedes hacer, es aquello que se te da bien, buscar en los periódicos e insertar las soflamas antiadministrador.
01/07/2024 16:11
jalisco
A parte de faltón eres ignorante.

Será responsabilidad del o la titular del ascensor su conservación y custodia, debiendo asegurarse de que es actualizado, cuando proceda, por las sucesivas empresas conservadoras con las que pueda suscribir un contrato de mantenimiento o efectuar modificaciones o reparaciones.

2)En ausencia de las anteriores instrucciones, bien por extravío de las originales o bien porque la introducción en el mercado se produjo antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, el manual de funcionamiento estará formado por las instrucciones elaboradas por la empresa conservadora para el ascensor objeto de sus tareas de mantenimiento.

En este caso, las instrucciones contendrán, siempre que sea técnicamente viable, al menos, la siguiente información:

a)Instrucciones para el rescate de usuarios/as atrapados,

Y sigue.
01/07/2024 16:15
Jalisco, perdone por la confianza que me tomo, pero que grande es usted.
Ahora si que esta claro. Y que razon lleva usted y sus otros compañeros, a los que debo de felicitar, Pepelu y Fixin. Grandes los dos tambien.
En cambio, fontanero, no sabe por donde se anda, está perdido, se equivoca mucho, y lo peor es lo orgulloso que se pone y las vueltas que da al tema, para querer llevar la razón.
Por eso les doy un punto positivo a los tres, y un punto negativo, a fontanero, por hacerme quedar en ridiculo en la junta de mi comunidad,
Ya no volveré a fiarme de el y siemore le penalizaré
01/07/2024 16:17
Fontanero
No lo lees entero. Sé que es largo, pero hay que leerlo todo.

Pero tú tranquilo, vete de vacaciones, no dejes constancia a nadie de dónde estarás, y reza que no pase nada, no te requieran y listo. Feliz vacaciones, pero lee.....

Esto es muy viejo. Ya lo he dicho. El técnico cuando le deja el boletín al presidente es por algo. Por qué al presidente? Piensa un poco. Qué esto no es nuevo de ahora.
01/07/2024 16:31
jalisco
Tampoco te crees las noticias de los periódicos. Tú a tu bola. Los demás no entienden nada. Tú estás en la razón de todo. No sé porqué te contesto.
Por qué te crees que se exponen en los cuartos de ascensores los procedimientos para el rescate de una persona. Pues elemental, por si hay alguien que tenga unos leves conocimientos para que aplique el protocolo y salve a una persona. Si no sabes, o no te atreves, no lo hagas pero eso está expuesto para aplicarlo. Y lo sé de memoria. Ya lo he expuesto anteriormente.
Oye....y ya si que lo dejo porque tú ignorancia me supera. Mejor no tenerte nunca de presidente porque de poca utilidad servirías.
01/07/2024 17:26
Eres el prestidigitador del blog, siempre sacando ( no conejos, si no crótalos y bufonidaes), para enredar y querer desviar la atención, a tu cerrajón mental.
Si, llevas razon en lo que dices en tu última intervención.
Pero que tiene que ver eso, con la discusion que se tiene contigo, acerca de que el presidente tiene que recibir información de como rescatar a las personas que se queden en un ascensor y tener que efectuar esa maniobra.
Pero es que no puedes o no quieres ver la realidad?
No te das cuenta, que esa es la discusion, y no otra?
Si te das cuenta, pero nunca reconoces, ni reconoceras, cuando cometes un error.
Lo dicho. Entra en periodico digital, corta y pega tus noticias administrativas. Que eso lo haces de diez. Aquí y allí
01/07/2024 19:26
Fontanero
Donde yo vivo, los cuartos de ascensores están cerrados con llave y sólo tiene la llave la empresa de mantenimiento. Así que no hay ningún letrero de instrucciones a la vista.
Es más, desde el año 1999 es obligatorio que las cabinas de los ascensores tengan comunicación telefónica con la empresa de mantenimiento a través del botón de alarma.
Es muy peligroso permitir que cualquier irresponsable pueda entrar el ese cuarto y preparar un desaguisado.
02/07/2024 08:51
Fontanero
Fontanero dice: "Y tanto que lo pone. Pero hay que leerlo todo".
Podría facilitarnos el artículo o disposición de esa norma dónde dice eso? Vamos, si lo encuentra.
Yo le facilito el artículo 6 del mismo: "ARTÍCULO 6. EMPRESAS CONSERVADORAS DE ASCENSORES. DECLARACIÓN RESPONSABLE Y REQUISITOS.
1. A efectos de esta ITC, se considerarán empresas conservadoras de ascensores las personas físicas o jurídicas que desarrollan las actividades de mantenimiento, RESCATES DE PERSONAS y animales de compañía, reparación, modificaciones y desmantelamiento de los ascensores objeto de esta ITC, de acuerdo con las prescripciones que siguen.

En el anexo 8 que habla del manual de funcionamiento establece que en ausencia de dicho manual de instrucciones y mantenimiento (no, el presidente tampoco se encarga del mantenimiento sino la empresa responsable del mismo) este se puede sustituir por unas instrucciones elaboradas por la empresa mantenedora que contendrán la siguiente información:
a)Instrucciones para el rescate de usuarios/as atrapados,
b)Procedimientos de acceso al techo de cabina, foso y otros espacios de maquinaria relevantes,
c)Esquemas eléctricos de potencia, cadena de seguridad y circuitos de iluminación normal y de emergencia en hueco y cabina,
d)Instrucciones de uso y prueba del sistema de comunicación bidireccional,
e)Identificación de los componentes de seguridad,
f)Procedimiento para poner fuera de servicio, de forma segura, el ascensor,
g)Disponibilidad y tipo de espacios de refugio en techo y foso,
h)En los casos de modificaciones del ascensor, las instrucciones de la empresa instaladora-conservadora referidas a estas,
i)Instrucciones completas sobre el funcionamiento del ascensor, programación y códigos de menú contextual, para que el aparato pueda ser mantenido en condiciones correctas de funcionamiento."

No hay que ser muy listo para entender que esas instrucciones son para ayudar a aquellas personas autorizadas para intervenir en el mantenimiento y reparación del ascensor, es decir, a los técnicos, no al presidente.

En fin, verborrea toda, idea poca. Fontanero, ya te lo dije en el otro foro, quiérete un poco, anda.
02/07/2024 13:33
Fixin, esto es como dar voces en el campo.
No hay peor sordo que el que no quiere oir. Pero es que hay otro mucho, mucho, peor, el que lecentra por un oido, y le sale por el otro.
Y en ese caso estamos.
Arvi/plumber, la costumbre que tiene, es que cuando se le cierra una puerta, abre otra. Es decir, le demuestras que esta equivocado, pues él, hala sin pizca de pudor, se evade por la tangante y ramifica el problema. Por eso se alargan tanto los temas donde participa arvi/ plumber.
Luego dice, lo dejo, me voy, y a la hora vuelve a la carga.
En fin todo un personaje.
02/07/2024 19:25
El presidente de la comunidad marcha de vacaciones 2 meses en verano, quien lo sistutuye

RESPUESTA.- En caso de ausencia del presidente, le sustituye en sus funciones el vicepresidente. Si no hay vicepresidente, cualquier propietario podrá realizar gestiones en defensa de la comunidad.

Saludos.