La duración del mandato de presidente es de un año. Esto no quiere decir que sean 365 días exactos. Sino que será presidente hasta la siguiente junta ordinaria que es la anual por ley que hay que realizar. En esa reunión, además de los asuntos a tratar, liquidación año anterior, presupuesto año presente, etc... ,.debe figurar en el orden del día los cambios de los órganos de gobierno. Presidente, secretario y administrador. Sepa que el presidente pude ejerce los tres cargos él solo si así lo desea la comunidad.
Para el cambio de presidente hay tres alternativas que ya se lo han expuesto anteriormente.
Primero es la elección en caso de haber candidatos voluntarios. Dónde también puede presentarse el presidente saliente y en caso de ser reelegido la comunidad poco cambiará.
Que no hay candidatos, puede ser por rotación de propietarios sí así se vota.
Que no se ponen de acuerdo, puede ser por sorteo. Si al que le toca no está de acuerdo, le queda el camino del juzgado para que así lo determine el juez. Mejor no llegar a este último caso.
Yo estoy en contra de sacar las castañas del fuego a los profesionales que regentan una gestoría.
Porque zapatero a tus zapatos, porque si no sabes tirar una caña, no preguntes como se hace