Gracias Isolda,gracias Juan S.
Pregunta para Juan S, dado que los cónyuge tienen autonomía para contratar entre sí, siendo la vivienda un bien privativo de uno de ellos, éste,que propietario registral, ha hecho un contrato privado vendiendo al otro el cincuenta por ciento de la vivienda,siendo ahora este último propietario no registral. De ahí la pregunta.
Quizá lo tendría que haber planteado así.
Nuevamente gracias por sus respuestas.
Lo que comentas presenta otra cuestión diferente y ajena a la propiedad horizontal y es si ese contrato privado tiene alguna validez ante terceros.
En todo caso, cuando el propietario registral es uno de los cónyuges, se admite también al otro porque muchas veces la escritura sólo recoge a uno de los titulares y en otras ocasiones es muy difícil determinar si la vivienda es privativa o ganancial.
Gracias ,validez ante terceros sería ante por ejemplo la Junta de Propietarios, que no la tendría,aunque el art.1323 d l Código Civil,,creo declara la autonomía de contratación entre cónyuges
Registralmente es del esposo bien privativo.
Me surgen estas dudas .
Gracias Juan S,por tu tiempo
No me refiero a la validez por ser entre cónyuges, sino por ser contrato privado, cuando la ley exige que sea escritura pública. El contrato privado siempre presenta la duda de la fecha auténtica.
No obstante, creo que a la comunidad de propietarios poco le puede importar su validez o no, más bien me refiero a posibles acreedores (llegado el caso, también la comunidad pudiera serlo).
En este caso sí puede ser presidente ya que es propietaria del inmueble del 50% restante mediante contrato privado aunque no lo haya registrado, que como le han dicho, el registrar una propiedad es voluntario. Pero sí debe comunicarlo al administrador o presidente para evitar problemas como el que plantea.
En los años 70 era habitual adquirir una propiedad mediante contrato privado, pero no registraban la nueva titularidad, de ahí que registralmente figurara un propietario distinto al que diera uso de esa propiedad y figurara a todos los efectos como propietario.
Luego venían problemas a la hora de exigir el pago de las cuotas impagadas al moroso que era distinto al que registralmente figuraba como propietario.
Perdón, no había leído bien.
Entiendo que ahora ambos son propietarios del inmueble, aunque registralmente sólo figura a nombre de uno.
Para ser presidenta, no creo que le pongan problemas.
El problema es que un contrato privado no se puede registrar, por tanto no es voluntario su registro. Las compras de inmuebles deben documentarse en escritura pública cuyo registro es voluntario.