No es correcto hacer añadidos a la ley. La LPH no dice que el turno rotatorio sea por viviendas y lo cierto es que la junta la consituyen los propietarios y no las viviendas.
Por tanto, al no estar claro lo que pretende la ley, habrá que ver si hay jurisprudencia y en caso contrario, tendrán que llegar a un acuerdo en junta.
Por tanto le asisten tanto los derechos como las obligaciones. Normalmente al constituir la comunidad se establece la forma de ejercer los cargos dentro de la comunidad, siendo por turnos lo mas habitual. Es por tanto indiferente que tenga una o seis viviendas, el unico requisito es que sea propietario (físico o jurídico). Podra darse el caso de que finalice el cargo por una vivienda y sea nombrado por otra.
Como paga los gastos como persona fisica o como propietario, es decir una cuota o tantas como viviendas tenga?.
Si esta establecido que sea por turno rotatorio entre viviendas, lo sera cada vez que le toque.
Un propietario con varias propiedades en en la misma comunidad, tiene que ser presidente cada vez que toque por turno a una de sus propiedades o sólo una vez como propietario aunque lo sea de varias propiedades?