Hola,
Dentro de unos meses le tocara por rotación la administracion-presidencia (todo lo hace 1 persona, es una comunidad de 10 vecinos) a mi madre, 96 años y con demencia senil avanzada. Vive con una cuidadora.
Obviamente no esta capacitada para ello. El piso es de mis padres. Mi padre murio hace muchos años, pero mi madre decidió no hacer ningún cambio y tampoco tiene hecho testamento. Las escrituras siguen como hace 60 años.
Ninguno de los hijos vivimos en el domicilio, y solo 1 vive en la misma población.
Tenemos obligación de asumir la presidencia?.
Gracias,
Juan
Entiendo que su mazdre tendrá parte de la vivienda.
Ustedes por supuesto que no, por esta circunstancia ustedes no pueden ser presidentes.
Art. 13.2 LPH
El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
SU Madre al ser propietaria si tiene obligación de ser presidenta.
Lea el mismo art.
Pero no creo que los propietarios sean tan poco inteligentes de nombrar a su madre.
Si lo hacen, remitan escrito al juez y en poco tiempo contestará.
Ustedes no firmen nada
Pues en mi comunidad cuando le toca a mi vecino de 90 años, lo es su hija y no es propietaria. Yo siempre he entendido que si el propietario no puede debe delegar en alguien.