Buenos días, soy propietario en una comunidad pequeña en la cual ejerzo como administrador. El año pasado nos surgió un problema el cual a día de hoy no tengo claro. Intentaré resumir los hechos.
A finales de enero realizamos la Junta General Ordinaria en la cual efectuamos el cambio de Presidente que se hace por turno rotatorio. El año pasado el propietario que debía ser Presidente había fallecido unos pocos meses antes (93 años). Su esposa de edad similar, se encuentra en una residencia de ancianos y debido a su enfermedad es imposible que ejerza como Presidente. Asistió a la Junta su hija “María” y como no estaba claro que en ese momento fuera ya propietaria de la vivienda (herencia yacente), decidimos nombrar Presidente al siguiente propietario en el turno rotatorio y se informó a María sobre el artículo 9.1.i de la LPH. Días después María me muestra la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones al que va grapado un documento privado que es el Manifiesto de Herencia en el que aparece la madre y los 3 hijos como propietarios. Me dice que es la única documentación que tiene y que no tienen intención de modificar las escrituras de la vivienda ante notario.
Este año María debería (si es que puede) ejercer como Presidente y lo que no tengo claro sería lo siguiente:
¿La liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones significa la aceptación de la herencia y como tal que María es propietaria de la vivienda junto con sus hermanos y madre? o ¿son cosas diferentes, aceptación de la herencia y ser propietario?
He leído en algún artículo, que el hecho de no aparecer en escritura pública no significa que no se sea propietario, pero ¿para que pueda ejercer legalmente como Presidente de la comunidad, debe ser titular registral de la vivienda?
A día de hoy María asiste a las juntas como representante de la madre. En función de lo anterior ¿cuál sería la manera correcta para que asista a las juntas de la comunidad?
Lo cierto es que estoy bastante confuso y necesito una aclaración por parte de alguien que entienda de estos temas.
Agradezco de antemano las respuestas que pueda recibir. Saludos.
AH SÍ. ¿Un manifiesto privado, sin informe pericial calígrafo, no piensa escriturar, y le válida como presidenta de la comunidad?
Eso quien lo dice ¿El juez?
No sé si sería posible que pudieras concretarme más tu respuesta y responderme de manera individual a las preguntas que formulo.
El título que puse en el tema no es el más adecuado, en realidad sería más correcto "para ser Presidente de la comunidad se ha de ser titular registral de la vivienda" que es una de las preguntas que formulo.
Y todo ello porque como explico, Maria y sus hermanos no van a modificar las escrituras de la vivienda, y sigo sin tener claro, que el hecho de aceptar la herencia les haga ser propietarios o simplemente son herederos de los bienes, de los que pasarían a convertirse en propietarios, una vez modifiquen las escrituras en las cuales ya aparecerían como titulares registrales de los mismos.
Una aclaración, para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones este debe incluir el Manifiesto de Herencia que puede ser un documento público (notario) o como en este caso un documento privado.
Ya no lo recuerdo pero, al igual que en la copia para el interesado del impreso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones le ponen el sello de Hacienda una vez liquidado, entiendo que tambien lleva el sellola copia del Manifiento de Herencia pues es en este último documento en el que se basa Hacienda para hacer dicha liquidación.
Es una cuestión muy interesante. Consultado un memento de Propiedad Horizontal :
No es necesario que la titularidad haya sido inscrita en el Registro de la Propiedad, e incluso se ha llegado a admitir que un hijo de propietario actúe como presidente por puras razones de justicia material (STS 4-5-98, entre otras).
Aunque lo más practico y convicente es tener una nota simple del registro. Creo que podría ser presidente, atendiendo a un criterio y jurisprudencia más felixible.
Vamos a ver pasacero, eso no lo dice un juez sino la ley.
Para ser propietario de una vivienda no es necesario que conste en el Registro.El Registro es una prueba pero nada más.
A ver si ahora va a resultar que si quien figura en el Registro está muerto, la vivienda no es de nadie. Esto dice la ley: los herederos heredan con fecha de fallecimiento, no con otra posterior.
Si quien figura en el Registro ha fallecido, lo normal es que pasen a ser propietarios la viuda y los hijos. En tal caso, según la ley, al ser varios los propietarios deben comunicar quién se hace cargo de la representación. Por cierto que esto último casi nadie lo cumple ya que la mayoría de las viviendas son propiedad de los dos cónyuges y nunca comunican quién se hace cargo de la representación.
Así que, con lo que ha presentado la tal María ya ha hecho más de lo que tiene obligación.
Hola a todos.
Encontré esto de un artículo ayer “… ¿En qué consiste la aceptación de la herencia? Una vez que el heredero tiene conocimiento del fallecimiento de una persona y de su condición de heredero testamentario o de heredero intestado, el siguiente paso consistirá en aceptar o renunciar la herencia. Cuando se acepta la herencia, deberá liquidarse además los impuestos correspondientes. Para el caso de los bienes inmuebles, una vez hecha la liquidación se podrá proceder a inscribirlos en el registro correspondiente…”
Haciendo un resumen de lo acontecido hasta el momento, debo decir, que María es copropietaria de la vivienda junto a su madre y hermanos, dado que he visto la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por el momento no veo la necesidad de obtener una nota simple del RP, puesto que María me dejó bien claro que no tenían intención de modificar escrituras, por tanto no habría nuevos titulares. Es más, en tal caso sería obligación de María tal y como indica el artículo 9.1.i de la LPH. De hecho, habiendome presentado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ya ha cumplido con su obligación.
Atendiendo a lo que pones en tu respuesta JudgeDredd, podremos nombrar a María Presidente de la comunidad sin incurrir en el artículo 13.2 de la LPH. (por cierto, podrías indicarme en que parte de la LPH viene el texto que pones en tu respuesta o el enlace del sitio donde lo has encontrado. Aunque no lo creo necesario, querría tenerlo a mano)
Por último, pediré a María que nombren un representante para acudir a las Juntas, aunque en este punto me surge otra duda. La madre padece Alzheimer, así que deduzco que está incapacitada (no sé si legalmente) ¿Sería suficiente con que el escrito para la representación lo firmen los 3 hermanos?
Agradezco a todos vuestras aportaciones. Un saludo.
Hola.
No tiene que pedirle que nombre a un representante, por dos razones:
1-(lo doy por hecho) Ni se lo han pedido ni se lo pide a los otros vecinos. O a todos o a nadie.
2- Al acudir sólo ella, se sobreentiende que el resto de propietarios la han nombrado representante. De lo contrario ya se habrían "interesado", cosa que no parece ser el caso.
Un saludo.
El argumento 1 me parece particularmente importante. Hay que empezar a reivindicar la decencia en la comunidades.
Pedir a la tal María lo que no se pide al resto de copropietarios es una aberración por discriminación. Si ella fuera abogada ya le habría sentado en el banquillo al presidente.
Efectivamente no es necesario inscribirla, pero si no se inscribe no tiene efectos ante terceros. Y en este caso la comunidad es un tercero.Por lo tanto si se nombra presidente a María, es contrario a la ley.
El Registro de la Propiedad proporciona seguridad jurídica a los derechos inscritos, favorece la seguridad del tráfico jurídico, siendo públicos los hechos, actos y derechos inscritos para quienes tengan legítimo interés en conocerlos.