Se que volverá a catalogarme como persona despreciable e inmoble como ya lo ha hecho anteriormente valiéndose del insulto y la humillación, cosa que hasta hoy yo no he realizado con usted guardando una postura y respeto que en su caso ha brillado por su ausencia.
Si usted leyera con más atención y menos acritud, se habría dado cuenta de que lo que le he dicho ha sido exactamente esto:
"Si me va a invitar usted a un cocido de pava borracha en Almoradí, imagino que es porque le debe quedar cerca, así que como NO IMAGINO QUE PERTENEZCA USTED A LA PROVINCIA DE ALICANTE, le situaré en Murcia".
De dicha afirmación se desprende que sé perfectamente que Almoradí está en Alicante, provincia en la que por otra parte resido.
Sostener que Vox es el Partido del sentido común es tanto como decir que los demás Partidos carecen de sentido común, que a su vez, es el menos común de los sentidos y está claro que dicha afirmación es incierta.
Cuando le digo "en vez de entrar en un foro jurídico en el que desconocemos quien es el personaje que contesta y cuales son sus conocimientos reales", no particularizo en usted. Personajes somos todos en el contexto al que me refiero y no tiene nada que ver con que yo sea de la opinión de que usted no debería contestar si no conoce la respuesta. La verdad es que esa última afirmación la puedo hacer extensiva a muchos más intervinientes, si bien he personalizado en usted porque interviene en numerosas ocasiones y cuando adiciona un poso jurídico a sus respuestas, las mismas suelen ser erróneas en la mayor parte de las ocasiones (que yo haya leído).
Estoy de acuerdo con usted cuando dice que "las suposiciones nunca son buenas muletas en las que apoyarse" y por dicha razón le digo que se aplique el cuento, porque en mi caso, no cobro las consultas y prueba de ello es que entro en este foro y contesto sin cobrar nada por ello, así que no de por hecho lo que hace un gremio y caso de haber barrido para casa, la palabra adecuada hubiera sido "corporativista", porque un "gremialista", como usted dice, es un dirigente o activista de un gremio, mientras que el corporativista es aquel que toma partido a favor de los gremialistas, aunque estén equivocados.
Para finalizar le diré que cuando a una persona le duele la cabeza y no va al médico, si entra en un foro, le podrán decir desde que es una migraña, a un simple dolor de cabeza, o los más agoreros pueden llegar a contestar que quizá sea un tumor maligno y le quedan dos días de vida, por lo que, la mejor respuesta que se le puede dar incluso aunque sea un dolor de cabeza es que, en caso de duda vaya al médico, así que no crea que dedicándose a la política es el único que tiene argumentos para defender incluso lo indefendible.
Las suposiciones nunca son buenas muletas en las que apoyarse
Pues no, se equivoca ni mi provincia es Murcia (le recuerdo que Almoradí es de Alicante) ni me presento por el P.P. me presento por el partido emergente, el partido del sentido común, el que pone voz (de ahí su nombre) a lo que piensan millones de españoles en sus casas; el único que lucha contra la política asfixiante, el partido que está en boca de todos los españoles y que va barrer en estas elecciones en todas las provincias de España, incluida Alicante.
Usted no ha contestado clara ni nítidamente a castañal todo lo pone en condicional, y esto a él no le sirve para nada. El problema de castañal no creo que se deba poner en manos de un abogado, dado que no es enredado ni complicado su problema, y si es simple y sencillo.
Refiriéndome a su símil, una persona va al médico por algo grave pero por un dolor de cabeza no va, porque aunque acudiese a la Seguridad Social, está es universal (porque así lo han decido los partidos de izquierdas) y acudir a la consulta de un compañero suyo, cuanto menos la podremos calificar de onerosa, por ello no creo que su sugerencia y consejo que acuda a un abogado sea acertada, aunque no dejo de reconocer que usted barra para casa. Y eso tiene un nombre gremialismo.
¿A la palabra personaje que significado le adjudica?
Persona que por sus cualidades, conocimientos u otras actitudes, destaca o sobresale en una determinada actividad o ambiente social. Ahora bien si lo que pretende indicar con la palabra personaje un sentido peyorativo hacia mi persona, no se ande con rodeos, ni medias tintas, ni embates, dígalo claramente, después de todas sus descalificaciones una más no mellará mi autoestima, en cualquier caso para eso esta el administrador
El 26/04/2019 a las 14:35 contesté a castañal mi opinión sobre lo que debía hacer.
En realidad, soy de la opinión de que cuando uno tiene un problema jurídico, lo mejor que puede hacer es pedir consejo a un abogado, del mismo modo que vamos al médico cuando estamos enfermos, en vez de entrar en un foro jurídico en el que desconocemos quien es el personaje que contesta y cuales son sus conocimientos reales.
Lo que no voy a hacer es colgar un formulario con una demanda tipo de juicio de equidad del artículo 17 de la LPH, porque sospecho que a usted le gustaría ya que no encuentra ninguno en internet.
Si me va a invitar usted a un cocido de pava borracha en Almoradí, imagino que es porque le debe quedar cerca, así que como no imagino que pertenezca usted a la provincia de Alicante, le situaré en Murcia y teniendo en cuenta el cuento que le echa, supongo que se presenta a las elecciones por el PP.
Pero usted cree que a castañal le importa mucho si es nulo o anulable? A mi desde luego que no
Pero usted cree que a castañal le solucciona el problema si es nulo o anulable? Yo creo que no
Si nadie impugna ese acuerdo, el seguira de presidente, y si alguien lo impugna cuando se dicte sentencia habran pasado tres años y el problema no existira
A castañal lo que le importa es que esta esperando que usted el gran conocedor de la LPH, le diga quien es presidente en su comunidad, y no tener que hacer lo que usted le indica, que se gaste las perras en un abogado
Repito usted dijo al principio que no lo era, y ahora ya no le contesta, y dirigase a él que es quien pide ayuda
Y usted, que doy por sentado que es generoso y humano, hara que castañal se ahorre un dinero en compañeros suyos de profesión
Cuando salg PPero usted cree que a castañal le importa mucho si es nulo o anulable? A mi desde luego que no
Pero usted cree que a castañal le solucciona el problema si es nulo o anulable? Yo creo que no
Si nadie impugna ese acuerdo, el seguira de presidente, y si alguien lo impugna cuandon se dicte sentencia habran pasado tres años y el problema no existira
A castañal lo que le importa es que esta esperando que usted el gran conocedor de la LPH, le diga quien es presidente en su comunidad, y no tener que hacer lo que usted le indica, que se gaste las perras en un abogado
Repito usted dijo al principio que no lo era, y ahora ya no le contesta, y dirigase a él que es quien pide ayuda
Y usted, que doy por sentado que es generoso y humano, hara que castañal se ahorre un dinero en compañeros suyos de profesión
Cuando salga elejido concejal ya le invitare en el Cruce a comer un cocido de pava borracha
Obviando la polémica sobre acuerdo nulo o anulable. Dice:
"Pues a mi abuela por orden rotatorio le tocaba ser presidenta, aqui si no puedes serlo los vecinos te hacen que contrates a alguien para serlo, asi que me ofreci yo (sin firmar nada ni que nadie me lo pidiese)".
1 Si no es propietario no puede ser presidente.
2 Si no puedes te obligan a contratar a alguien para serlo, alucinante.
Si no tienen administrador, contraten a uno, y si lo tienen, despídanlo y contraten a uno que sepa.
El acuerdo por el que se nombra presidente de una comunidad de propietarios a una persona que no ostenta la cualidad de propietario en el momento del nombramiento, es nulo de pleno derecho, diga usted lo que diga.
Tengo claro que usted ha acudido a internet para buscar sentencias que refuercen su postura y como ha encontrado alguna, se ha quitado la careta y ahora sostiene que siempre ha dicho que el acuerdo es anulable.
¿Y que hace usted? Cita las siguientes sentencias para volver a su postura primigenia:
TS Sala 1ª, Sentencia 30 de junio de 2005, núm. 539/2005.
TS Sala 1ª, Sentencia 23 de julio de 2004, núm. 859/2004.
TS Sala 1ª, Sentencia 28 de octubre de 2004, núm. 1062/2004.
TS Sala 1ª, Sentencia 7 de marzo de 2002, núm. 195/2002.
Y yo le digo: CRASO ERROR. EL ACUERDO ES NULO DE PLENO DERECHO Y NO ANULABLE.
Lo cierto es que usted no se ha enterado que el criterio de considerar “nulo de pleno derecho” y no simplemente “anulable” el acuerdo por el que se designa Presidente a quien no es propietario se viene manteniendo por el Alto Tribunal desde hace años.
Y es que TODAS las sentencias que usted invoca son ANTERIORES a las que de forma reiterada y pacífica ha dictado con posterioridad el Tribunal Supremo, declarando que dicho acuerdo es nulo de pleno derecho.
Y cito entre otras,
TS Sala 1ª, Sentencia 13 de Julio de 2006, núm. 787/2006
TS Sala 1ª, Sentencia 14 de octubre de 2008, núm. 901/2008
STS de 5 de marzo de 2014.
STS de 23 septiembre de 2015 número 514/2015.
STS de 27 de enero de 2017
STS de 7 de Junio de 2018, número 342/2018
Y como usted habrá podido leer en el artículo jurídico del que usted ha sacado su copia y pega, las Audiencias Provinciales que siguen el criterio contrario al que usted utiliza y que usted silencia son:
SAP Guipúzcoa, sec. 3ª, Sentencia 2 de marzo de 2007, núm. 38/2007, rec. 3469/2006. SAP Pontevedra, sec. 1ª, Sentencia 14 de mayo de /5/2002, núm. 180/2002, rec. 45/2002.
SAP Málaga de 19 enero 2006
Pero hay otras, como por ejemplo SAP Alicante 2009 (que es la Audiencia de la provincia en la que yo tengo mi Despacho) que dictó en un recurso precisamente dirigido por mi.
Como usted bien sabe, aquí lo único que crea jurisprudencia son las sentencias del Tribunal Supremo ya que las sentencias de las audiencias provinciales no tienen carácter jurisprudencial.
De lo anterior se deduce que el acuerdo no es convalidable aunque no se impugne.
Y respetando el criterio del Tribunal Supremo, cabe decir que, aunque declare de forma reiterada y pacífica que es un acuerdo nulo de pleno derecho, y precisamente lo hace en baSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6.3 del Código Civil, lo que significa que no hay plazo para acudir a la vía judicial, desde mi punto de vista, contradice precisamente lo dispuesto en el art. 6.3 del Código Civil, donde se establece que habrá nulidad plena, salvo que en la Ley correspondiente se indique otra cosa. Y es lo que hace precisamente el art. 18.1 a) de la citada LPH, esto es, la necesidad de impugnar los acuerdos contrarios a dicha Ley, pero donde manda patrón no manda marinero y en base a la doctrina del TS, hay que concluir que el acuerdo es nulo de pleno derecho y cuando un Abogado acude a los Tribunales, debe tener en cuenta, con carácter principal la doctrina señalada si no quiere ver frustradas sus espectativas.
Con todos mis respetos le diré que su opinión jurídica me tiene sin cuidado y si contesto es para que no confunda a los demás, porque usted ni tiene formación jurídica, ni sabe interpretar las normas de la LPH correctamente.
Para finalizar decirle que, de ser cierto que usted va a salir elegido concejal de su municipio, espero que la gestión municipal se le de mejor que el derecho en general y la propiedad horizontal en particular.
Como puede comprobar yo tambien aporto sentencias del Tribunal supremo y de las Audiencias Provinciales que optan por la calificación de nulidad funcional o anulabilidad.
. AP Alicante, sec. 7ª, Sentencia 17 de octubre de 2005, núm. 428/2005, rec. 533/2005. Pte: Jiménez Morago, José Teófilo. FJ 1º...”Por consiguiente, se trata de un acuerdo anulable mediante la impugnación ejercitada por los propietarios disidentes, por lo que si no se impugna dentro de los plazos legales dicho acuerdo queda convalidado”....
AP Guipúzcoa, sec. 2ª, Sentencia 24 de noviembre de 2004, núm. 2296/2004, rec. 2290/2004. Pte: Fontcuberta de Latorre, José Miguel. FJ 2º: Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la Sala considera que no nos encontramos ante un acuerdo nulo de pleno derecho, sino anulable, atendiendo a los plazos previstos en el actual art. 18 de la Ley.
AP Santa Cruz, sec. 4ª, Sentencia 29 de marzo de 2004, núm. 117/2004, rec. 56/2004. Pte: Moscoso Torres, Pablo José. FJ 3º:..Con este régimen del art. 18 ya se ha dicho en la doctrina, con razón, que en la Ley de Propiedad Horizontal no hay acuerdos nulos de pleno derecho, sino simplemente anulables, y se ha venido a clarificar la materia en relación con el régimen anterior; es decir, los acuerdos contrarios a la LPH deben ser objeto de impugnación de acuerdo con dicho precepto, manteniendo su eficacia mientras no se impugnen y anulen.
AP Cantabria, sec. 4ª, Sentencia 17 de febrero de 2004, núm. 89/2004, rec. 468/2002. Pte: Saiz Leñero, Eduardo. FJ 1º:... Es decir, se trata, en realidad, de un acuerdo anulable mediante la impugnación ejercitada por los propietarios disidentes (Cfr., además, la citada doctrina jurisprudencial, y, a modo de ejemplo de ilustración, la Sentencia de la AP de Las Palmas, de 30 de enero de 1996).
TS Sala 1ª, Sentencia 30 de junio de 2005, núm. 539/2005, rec. 95/1999. Pte: Villagómez Rodil, Alfonso. FJ 1º:
. TS Sala 1ª, Sentencia 23 de julio de 2004, núm. 859/2004, rec. 1516/1998. Pte: Villagómez Rodil, Alfonso. FJ 1º:..
. TS Sala 1ª, Sentencia 28 de octubre de 2004, núm. 1062/2004, rec. 2989/1998. Pte: Auger Liñan, Clemente. FJ 2º:
TS Sala 1ª, Sentencia 7 de marzo de 2002, núm. 195/2002, rec. 3142/1996. Pte: Marín Castán, Francisco. FJ 2º:
AP Valencia, sec. 11ª, Sentencia 26 de febrero de 2007, núm. 114/2007, rec. 961/2006. Pte: Giménez Murria, Alejandro. FJ 3º
AP Asturias, sec. 4ª, Sentencia 12 de marzo de 2007, núm. 96/2007, rec. 5/2007. Pte: Zamora Pérez, Nuria. FJ 2º: ...
Yo desde el principio vengo sosteniendo que ese acuerdo es ANULABLE y por lo tanto quien quiera impugnarlo tiene tres meses desde la junta o desde que recibió el acta.
Y que si algún propietario impugna dicho acuerdo un juez emitirá un fallo que declarará NULO dicho acuerdo. Cosa totalmente diferente a la que usted sostiene diciendo que ese acuerdo es NULO desde su génesis.
Y le vuelvo a repetir es ANULABLE porque únicamente va contra la LPH, y si no se impugna dicho acuerdo se convalida.
Si usted no lo ve así, pues que le vamos hacer
Referente a si castañal es o no presidente:
El art.17 está dividido en 11 apartados, cañaveral desconoce la LPH, sería conveniente indicarle a cual de los once puntos se puede acoger.
Entiendo que no habrá leído el primer párrafo de la primera intervención de castañal, en el cual indica:
""Pues a mi abuela por orden rotatorio le tocaba ser presidenta, aquí si no puedes serlo los vecinos te hacen que contrates a alguien para serlo, así que me ofrecí yo (sin firmar nada ni que nadie me lo pidiese)""
¿Dígale a castañal como debe impugnar un acuerdo en el que él se ha prestado voluntario?
Y en el caso de que no se hubiese prestado a ser presidente, ese nombramiento no se impugna, se dirige un escrito al juez art.13.2
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
No creo que se tenga que ir a Salamanca para entender lo que en el acta figurará: se nombra presidente a fulanito de tal (desconozco el nombre de castañal), no va a poner que es el vecino del tercero
Totalmente confirmado que el desconoce la LPH es usted. No sería la primera vez que un abogado indicase una repuesta errónea., los juicios están llenos de errores tanto de abogados acusadores como defensores
Me reitero en lo que le dije acerca de la primera intervención de usted :
"Discrepo por lo expuesto, usted si es presidente de la comunidad de su abuela, dado que ha sido nombrado presidente y nadie a impugnado su nombramiento."
Es ilegal su nombramiento? SI,
Es usted presidente? SI
Por tanto, usted no sostiene que el acuerdo sea nulo de pleno derecho. Primera falsedad y respuesta errónea."
Vuelvo a repetirle que yo nunca he dicho que sea NULO el acuerdo siempre he dicho ANULABLE (sino no es así demuéstrelo).
Las dos repuestas son correctas su nombramiento no es legal porque la LPH no lo permite, y es presidente porque si nadie impugna el acuerdo él lo será hasta nuevo nombramiento.
¿Usted conoce si el amigo votó que sí o que no? usted se cree que su amigo se va a gastar las perras en abogados, por cosa tan nimia?
Por lo menos estamos de acuerdo en uno de sus puntos; el tercero.
El 22/4 a las 14,17 cuando le dijo a castañal:
EN PRIMER LUGAR CABE MANIFESTAR QUE USTED NO ES PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
Ahora le dice: No obstante, como no tengo claro que refleja el acta que es el Presidente, podría hacer lo siguiente:
Usted se evade por la tangente para no reconocer su error, y mire lo que le digo, una persona tiene que ser humilde, este es un acto que engrandece a una persona al reconocer que se ha equivocado, visto lo visto usted no lo pone en práctica
Es curioso que aconseje a castañal que contrate los servicios de un compañero suyo, para que le hace falta? "gremialismo"
Queda demostrado de forma palmaria que quien tiende a confundir es usted, porque si no esta seguro ¿como pudo afirmar de forma taxativa y firme que cañaveral no era el presidente? Entonces si no lo es, y ya se lo he preguntado en varias ocasiones ¿QUIÉN LO ES? Pero usted no contesta, usted es el que actúa como político a las preguntas en las que no puede, no quiere, o no sabe contestar
PD. Pues mire si, me presento de concejal por mi ciudad y como voy de los primeros y mi partido es fuerte en la misma, espero obtener escaño
Como le han dicho Ud no es presidente. Un nombramiento en fraude de ley ¿Quien es entonces el presidente? Pues muy claro, el presidente que intenta traspasarle a Ud el cargo.
Otra cosa sería, si figurase su abuela como nueva presidenta, que es lo que realmente procede, y si no puede o deja de poder, que se lo valla a contar al juez, pero que no involucre a la comunidad en su problema.
Donpepon, usted parece un político al que la frase “donde digo, digo, digo Diego”, le viene al pelo, aunque en realidad falta usted a la verdad.
El 22/04/2019 14:57 usted dice contestando a mi intervención:
Discrepo por lo expuesto, usted si es presidente de la comunidad de su abuela, dado que ha sido nombrado presidente y nadie a impugnado su nombramiento.
Es ilegal su nombramiento? SI
es usted presidente? SI
Por tanto, usted no sostiene que el acuerdo sea nulo de pleno derecho. Primera falsedad y respuesta errónea.
El 23/04/2019 21:39 usted me contesta lo siguiente:
Esto es un corta y pega de una web de sus compañeros abogados
"..
Los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios por ser contrarios a Ley, serán nulos de pleno derecho cuando infrinjan otra ley que no sea la LPH.
Con este artículo sobre los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios por INFRACCION DE LEY, queremos despejar las dudas existentes entre acuerdos NULOS DE PLENO DERECHO y acuerdos ANULABLES. La importancia de la distinción como vamos a ver más adelante es tremenda, por lo siguiente:
Los ACUERDOS NULOS DE PLENO DERECHO POR INFRACCIÓN DE LEY, son insubsanables por el transcurso del tiempo, es decir, NO SERÁN VÁLIDOS NUNCA.
Los ACUERDOS ANULABLES, si bien al principio fueron nulos por infracción de ley, deben de ser impugnados dentro de unos plazos, porque en su defecto dichos acuerdos se subsanan y són válidos."
Hasta no hace mucho tiempo existían distintas versiones sobre los efectos de los acuerdos nulos adoptados por la Junta de propietarios, pues había Tribunales que consideraban que cuando el acuerdo infringía cualquier ley (incluida la Ley de Propiedad Horizontal) eran radicalmente nulos y no podían subsanarse sus efectos por el transcurso del tiempo, y otros que opinaban que sólo eran nulos de pleno derecho los contrarios a cualquier ley que no fuese la LPH.
Finaliza diciendo:
POR LO QUE USTED INDICA DEDUZCO QUE NO ESTÁ DE ACUERDO CON ELLOS.
Consecuentememnte, segunda falsedad. Al hacer dicha afirmación, cabe deducir que usted no ha entendido lo que ellos postulan, tal y como he señalado y usted estaba utilizando ese corta y pega para sostener que me estaba equivocando.
No se dedicará a la política ¿Verdad?
Usted responde erróneamente en numerosas ocasiones, por mucho que le pese.
Respecto al consultante, reitero que no es presidente de la comunidad y explicarle por aquí lo que debe hacer es complicado así que le sugiero consulte a un abogado y deje de hacer caso a lo que dice Donpepon, quien repito, sabe muy poquito o casi nada de LPH.
No obstante, como no tengo claro quien refleja el acta que es el Presidente, podría hacer lo siguiente:
1º.- Presidente la abuela del consultante.- Impugnar el nombramiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, (LPH) en Juicio de Equidad ante el Juzgado de Priera Instabcia que sea competente en su localidad.
2º.- Presidente usted.- Puede pedirle a su amigo (propietario) que impugne el acuerdo. En ese caso necesita nombrar abogado y procurador.
3º.- Presidente usted.- Echarse la manta a la cabeza y en su condición de “President,”que para eso le han nombrado ¿no? eliminar la cerradura.
Debo decirle que en este último caso, tiene el riesgo de que, en realidad el nombramiento es nulo de pleno derecho, si bien los Tribunales no creo que tuvieran en cuenta el hecho en perjuicio suyo.
Por otra parte pienso que si la puerta contra incendios tiene cerradura, posiblemente no es una puerta contra incendios HOMOLOGADA.
Yo en su lugar estaría muy liado por el rifi-rafe creado con tanto acuerdo nulo y anulable, máxime cuando para usted lo importante y primordial es clarificar su puesto en la comunidad de su abuela, tras la duda creado por nuestro letrado blogero el 22/4 a las 14,17 cuando le dijo:
EN PRIMER LUGAR CABE MANIFESTAR QUE USTED NO ES PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD
Y dado que yo le he solicitado que se lo aclare y él silencio es su respuesta, sería muy útil para usted que le solicitase dicha confirmación y así salir del laberinto en el que usted se encuentra perdido y sin posible salida del mismo.
Porque una voz (autorizada y experimentada de un letrado reconozco que tiene más peso y por supuesto más enjundia y predicamento que mi opinión de simple y vulgar neófito), que le aclare dicha afirmación de que usted no es presidente y que le informe entonces quien es en realidad el presidente, a usted le servirá de gran ayuda y podrá exponerlo de la comunidad de su abuela.
Fíjese usted si le reafirma que no es presidente, esto le servirá a usted para apaciguar su preocupación, y se le acabarán a usted todos los problemas.
Y yo entonces reconoceré que confundo en el blog, según acusación hecha por el letrado.
Mientras cada uno es rehén de sus palabras y de sus silencios
Sr. Dick turpin todo lo que usted expone es lo que he estado explicando reiteradamente
Yo siempre he diferenciado acuerdo anulable, el que va en contra de la LPH y tiene un tiempo para ser impugnado y si no se realiza la impugnacion dicho acuerdo se convalida. Y acuerdo nulo,, el que va en contra de otra ley que no sea la LPH y este no tiempo limite para ser impugnado
23/4 a las 18,26 y 18,32.
Por lo tanto usted ha expuesto lo mismo que yo.
Ahora bien el 23/ 4 a las 19,58, indica que existe una sentencia que declaro nulidad absoluta de un acuerdo de pleno derecho.
Y quien dice que no sea cierto? Yo al menos no.
Pero hay que diferenciar entre un acuerdo nulo que significa lo expuesto anteriormente
Y que un juez declare que un acuerdo es nulo en pleno derecho, esto indica que es una sentencia y la misma definicion serviria si el asunto que se impugna sea un acuerdo adoptado en una junta de propietarios y que este acuerdo sea nulo o anulable.
Por lo tanto como no digo lo contrario de lo que usted indica y usted sigue aportando datos y fechas que lo no creo que aporte mucho, a mi al menos ninguno, y diga claramente a su entender cuales son mis errores, diga claramente donde he equivocado
Y despues de haber leido su informacion, constanto que no ha respondido a la pregunta que le hice.
Quien es entonces el presidente en el edificio de castañal? Creo que esta informacion para castañal es más util que tanta sentencia que al fin al cabo a el no le sirven de nada
Porque el 22/4 a las 14,17 le dijo a castañal que el no era el presidente, y creo que debera estar preocupado y confundido por lo que usted pontifica
. Y luego me dice que yo confundo
Por favor aclarele la duda, y ya puesto aportelé acciones a tomar en todos los problemas que ha expuesto y que hace dias no le aporta sus opiniones, estoy seguro que se lo agradecerá
Lo va hacer?
Yo creo que no
Usted no tenia wue haber llevado el pendrive, ya que usted no lo tenia.
Usted no tiene que estar revisando un tejado, maxime si existe algun peligro de caida.
Le doy un consejo, en internet no de datos ni informacion de usted ni de su familia, nadie tiene porwue saber su vida privada.
La verdad que no entiendo su fijacion con las puertas, el problema lleva años, olvidese, no creo que sea tan importante para que su salud se resienta
Le informo que en una comunidad o se contribuye con respecto a los mts. Se contribuyesegun coeficiente
Su problema es que no sabe interpretar lo que dicen mis Compañeros.
El artículo al que usted se refiere, viene a decir lo siguiente:
Los ACUERDOS NULOS DE PLENO DERECHO POR INFRACCIÓN DE LEY, son insubsanables por el transcurso del tiempo, es decir, NO SERÁN VÁLIDOS NUNCA.
Los ACUERDOS ANULABLES, en principio son susceptibles de ser anulados por infracción de ley (LPH), deben de ser impugnados dentro de unos plazos, porque en caso de no ser impugnados se subsanan y son válidos (que es lo que usted sostiene).
EJEMPLO:
La Comunidad adopta un acuerdo consistente en el reparto de una derrama entre los vecinos para sufragar unas obras. Uno de los comuneros considera que el reparto no se ha hecho correctamente conforme a la cuota de participación que cada uno tiene en el inmueble y por lo tanto entiende que se trata de un acuerdo radicalmente nulo por infringir la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que establece que cada propietario contribuirá a los gastos según su coeficiente de participación. Dicho propietario no impugna judicialmente el acuerdo de reparto de derramas hasta que le reclama la Comunidad el importe. En este ejemplo, el acuerdo podría ser nulo por ser contrario a ese reparto establecido en la LPH, ahora bien, el artículo 18 LPH dispone que, si el acuerdo NO ES IMPUGNADO DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO, se SUBSANA y se CONVALIDA.
El TRIBUNAL SUPREMO, en sentencia de 5 de marzo de 2014, aclara los efectos de considerar un ACUERDO NULO de pleno derecho y un ACUERDO ANULABLE; la opinión de dicho Tribunal apunta a la posible NULIDAD DE PLENO DERECHO “sólo en los casos de que los acuerdos comunitarios infrinjan otra ley que no sea la de Propiedad Horizontal“, mientras que se considerarán acuerdos anulables los acuerdos adoptados por las Juntas de propietarios que contravengan algún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la respectiva Comunidad.
De dicha doctrina jurisprudencial se deduce que los acuerdos adoptados por la Comunidad que infrinjan la Ley de Propiedad Horizontal QUEDARÁN CONVALIDADOS SI NO SE RECURREN EN EL PLAZO ESTABLECIDO.
Hasta aquí he reflejado parte del artículo que usted ha copiado y pegado. Ahora bien. La STS 342/2018, 7 de Junio de 2018 reitera dicho cuerpo de doctrina y vuelve a distinguir entre acuerdos meramente anulables, y por tanto susceptibles de sanación una vez transcurrido el plazo legal previsto para su impugnación, de aquellos que son radicalmente nulos.
En el primer grupo estarían comprendidos aquellos cuya legalidad tenga origen en cualquier infracción de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la Comunidad.
En el segundo (NULOS DE PLENO DERECHO) se incluirían los que infrinjan cualquier otra Ley imperativa o prohibitiva, sin un efecto diferente para el caso de contravención, los que sean contrarios a la moral o al orden público, o los que impliquen un FRAUDE DE LEY.
Siguiendo dicha doctrina, EL TRIBUNAL SUPREMO HA DECLARADO NULO DE PLENO DERECHO el acuerdo por el que una persona que en el momento de ser nombrado Presidente de una Comunidad de Propietarios, no ostenta la cualidad de propietario y ello porque dicho nombramiento, además de ser contrario a lo dispuesto en la LPH, CONSTITUYE UN FRAUDE DE LEY CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 6.3 DEL CÓDIGO CIVIL (esa es la diferencia).
Por dicha razón NO ES CONVALIDABLE y aunque nada impide que sea impugnado, la ausencia de impugnación no convalida el nombramiento e incluso, en caso de impugnación extemporánea, no se aplica el plazo de caducidad previsto en el artículo 18 de la LPH.
Entre otras, destaco las siguientes sentencias del TS en dicho sentido.
STS 514/2015, de 23 septiembre que declara que dicho nombramiento es nulo de pleno derecho.
STS Sala 1ª, Sentencia 14 de octubre de 2008, núm. 901/2008, rec. 948/2002.
STS Sala 1ª, Sentencia 13 de Julio de 2006, núm. 787/2006, rec. 4285/1999.
STS Sala 1ª, Sentencia 30 de junio de 2005, núm. 539/2005, rec. 95/1999.
Como puede ver, mis Compañeros no dicen nada diferente de lo que sostengo y la diferencia radica en el receptor de la información. Le reitero que usted no domina la materia y por eso confunde a los demás.
y no hay ninguna autorizacion de mi abuela para que la represente, ni para que sea presidente ni para nada, podria haber ido la que viene a limpiar un par de dias por semana que supongo que la habrian nombrado igual,
aqui todo se hacia por un poco de buena voluntad y mucho desconocimiento, tambien habia unos pocos que eran de las mismas ideas y se hacia lo que ellos decian (ya mi abuelo tuvo problemas aqui cuando quiso repartir las cuotas por superficie de la vivienda y mas cosas que intento hacer siguiendo la LPH, por eso mi abuela decia que no participasemos)
lo de las cerraduras tambien me supera porque mi mejor amigo de pequeño murio asfisiado por el humo al no poder escapar