si en la anterior junta en segunda convocatoria, hemos decidido todos los que hemos asistido que las viviendas pagan a partes iguales mensualmente, que los locales pagan una proporción pequeña ya que segun la escritura de ph están exentos y que el seguro y futuras derramas se pagarán por cuotas de participación........ es Válido?
hola, perdonad pero me he perdido con tanto mensaje referente a un contrato de ascensor. No se si el foro es para ayudarme o para terminar de despistarme. Tambien veo que hay alguno por ahí que intenta divertirse a costa de más de uno.
A mi ser presidenta de esta comunidad me ha suspuesto varias subidas de tensión y un empeoramiento de una enfermedad que gracias a una delicada operación he conseguido superar. Para mí ésto no es un juego.
tenemos estatutos pero no valen porque no estan firmado por todos
¡Ah! el de mantenimiento general del edificio!
¿Entonces es a ese al que se refiere el artículo antes mencionado, por mí: "un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales"?¿El que se puede suscribir con cargo al fondo de reserva?
Y no se enfade, señor, que yo también soy presidenta con poca experiencia.
Bueno ¡aver si me reencuentro!.
Habiendo tanta posibilidad de individualización ¿por qué demontre obligan a pagar todo, todo, todito, todo por coeficiente de propiedad (al margen de quién tenga más y quién tenga menos), incluso, como he dicho en alguna ocasión, un cuadro o una alfombra para el portal? ¿Qué tiene que ver la cuota/ coeficiente del título para esto?
Autor: vicente manuel Fecha: 27/06/2006
"Ese CONTRATO es potestativo, y sólo obligatorio en algunas comunidades autónomas. En concreto, en la C.V. sólo se obliga a que cubra los riesgos por incendio y no se si por algún concepto más. Nada de averías, fugas de agua, responsabilidad civil, etc."
"Realmente, UN CONTRATO DE MANTENIMIENTO nunca será obligatorio, y la Ley sólo dice que se podrá cargar al fondo de reserva, pero tampoco excluye pagarlo como derrama, o incluirlo en los presupuestos".
No pongas palabras en mis post que yo no he puesto.
He dicho, y lo voy a decir por última vez así que abre los ojitos y presta atención, que el contrato que no es obligatorio es el de mantenimiento general del edificio. No lo confundas con el de mantenimiento de ascensores recogido en el reglamaento de aparatos elevadores, el de las calderas de ACS recogido en el RITE, etc, etc, etc.
Y me expreso de este modo porque creo que lo hago con suficiente claridad e inteligibilidad, para evitar precísamente esos culebrones que organizais entre algunos, en los que antes desgraciadamente yo también caía.
Entonces para que dice la Ley que los gastos se pagaran según cuota de participación salvo que sean susceptibles de individualización?
Si lo que suele ocurrir es que los gastos son todos susceptibles de individualización (cada uno paga su recibo individualmente) pero se pagan según decida su administración?. ¡¡Valla tela!!.
¿Un contrato de mantenimiento no es obligatorio? ¿El de ascensor tampoco?¿Y el mantenimiento de las calderas de ACS y calefacción tampoco?
Bello
No.
Si se hace una obra de reparación del tejado o de la fachada a cada propietario no le llega un recibo, que yo sepa. Sólo hay una factura y se enviará a la comunidad general. Más indivisible que el tejado ¿qué hay? Bueno el suelo, la fachada, etc.
Si se estropea la bomba de extracción de agua y se inunda el garaje. La factura también es una y para todos.
Pero ¿qué puede pasar con el mantenimiento del ascensor?
a) Que envíen una sola factura a la comunidad general de los cuatro ascensores, elementos comunes comunitarios. Este sería el caso de exoneraciones nulas. El gasto para todos, mientras no se demuestre lo contrario.
b) Que llegue una sola factura pero como estén excluidos los locales y plazas de garaje, el administrador tenga que repartir ese gasto entre los propietarios de los cuatro portales.
c) Que además de estar excluidos los locales y plazas, diga que cada portal por su lado. Aquí hay otras opciones:
c.1.) Que todos los portales tengan la misma empresa con lo cual dentro de cada portal se reparte el gasto de una de las cuatro facturas entre sus propietarios o usuarios, eliminando a los locales que ya lo estaban de antes, claro está.
c.2) Que cada portal tenga una empresa diferente. Esto supondrá, supongo, que ya se han independizado porque si no ¿de qué?
Habiendo un único administrador, no va a poner una empresa diferente en cada portal.
Y yo ya no tengo ni idea a qué venía todo esto. Me he perdido yo sola.
Así es. Pero sólo los de mantenimiento o desgaste. Los relacionados con el derecho de abuso (alterar o destruir la cosa) como serían nuevo ascensor, reparar un forjado, una bajante, un muro, etc ... deben soportarlos Todos los propietarios, usen o no usen la cosa.
Y digo yo. Si los gastos de mantenimiento de ascensor son gastos susceptibles de individualización todos los gastos generales son susceptibles de individualización porque se reparten entre todos o parte de los comuneros de tal forma que cada propietario, INDIVIDUALMENTE, Paga su recibo correspondiente.
Ej.
1.- Gtos. admin. Cada comunero paga, individualmente la parte que le corresponde.
2.- gtos. ascensor, lo mismo (individualmente)
3.-limpieza (se resta a los exonerados), y el resto paga INDIVIDUALMENTE la parte que le corresponde
4.- agua ...cada cual paga la que consume según contador. No obstante también es un gasto, como todos, susceptible de individualización.la suya.
Seguro, aquí pagan todos según coeficiente. No obstante son gastos susceptibles de individualización porque cada cual paga su parte.
O sea: que todos los gastos comunitarios son susceptibles de individualización.
¡¡Nunca te acostarás sin saber una cosa de más!!.
Realmente, un contrato de mantenimiento nunca será obligatorio, y la Ley sólo dice que se podrá cargar al fondo de reserva, pero tampoco excluye pagarlo como derrama, o incluirlo en los presupuestos.
Ese contrato es potestativo, y sólo obligatorio en algunas comunidades autónomas. En concreto, en la C.V. sólo se obliga a que cubra los riesgos por incendio y no se si por algún concepto más. Nada de averías, fugas de agua, responsabilidad civil, etc.
Hola
Vamos, que el mantenimiento del ascensor lo tienen que pagar sólo las viviendas que hagan uso del ascensor ¿no es así? y los locales no.
O sea que el contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales del que habla el artículo 9.º f) con cargo al fondo de reserva (al que contribuyen TODOS los propietarios de la Comunidad) no ha de referirse, por tanto, al mantenimiento del ascensor por muy "instalación general" que el ascensor sea.
Entonces, Sr. D. Vicente Manuel ¿me podría usted indicar a qué contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones GENERALES hace referencia dicho artículo?
Generalmente, todos los miembros de la comunidad tienen derecho de uso del ascensor (salvo excepciones), y por ello en la mayoría de las ocasiones el mantenimiento del ascensor afecta a Todas las "subcomunidades".
Salvo que mediante contador, recibo, factura, etc... se puedan individualizar en las subcomunidades que corresponda el gasto por mantenimiento o desgaste (luz, agua, revisiones, ... ). Si el gasto no es por mantenimiento o desgaste, se considera que pertenece a Todo el edificio y deben contribuir a él Todos.
Las excepciones las encontraríamos en lo especialmente establecido que recoge el Estatuto privativo.
Vamos, que el mantenimiento del ascensor lo tienen que pagar sólo las viviendas que hagan uso del ascensor ¿no es así? y los locales no.
O sea que el contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales del que habla el artículo 9.º f) con cargo al fondo de reserva (al que contribuyen TODOS los propietarios de la Comunidad) no ha de referirse, por tanto, al mantenimiento del ascensor por muy "instalación general" que el ascensor sea.
Entonces, Sr. D. Vicente Manuel ¿me podría usted indicar a qué contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones GENERALES hace referencia dicho artículo?
Entonces "gastos susceptibles de individualización" no son los que se mieden por contador?, Yo es que no me aclaro. Siempre habia pensado que los gastos susceptibles de individualización eran los que cada comunero pagaba según consumo real (agua, gas ciudad, ,,,)
He querido decir que el mantenimiento del ascensor se puede individualizar entre la subcomunidad que tiene derecho de uso. Yo también estoy de acuerdo con Sidi.
No entiendo que quieres decir con :
que "el mantenmiento del ascensor será medible e individualiz¡ble" Esto quiere decir que cada comunero pagará por lo que consume al utilizar el ascensor?. O es que no me enterado de lo que has querido decir.
Bajo mi criterio, en un principio todos los gastos de la comunidad los debe soportar toda la comunidad. Pero, ¿qué pasa? Pues que existen "subcomunidades" dentro de la propia comunidad, delimitadas porque quienes las forman tienen derecho exclusivo de uso y disfrute de una parte del edificio.
¿Qué pasa con estas "subcomunidades"? Que generan unos de gastos: los gastos por mantenimiento (luz, agua, revisiones, ...)
¿Quíén paga estos gastos? En principio, toda la Comunidad, salvo que se puedan medir mediante contador, recibo, factura ... repartiendose entonces entre los miembros de la "subcomunidad".
¿Qué pasa si en lugar de hablar de un gasto de mantenimiento hablamos de un gasto de reparación, p.e. una grieta en un muro de un Garaje no debida a desgaste o falta de mantenimiento? Pues que le corresponde pagar a toda la comunidad, por ser una obra en un elemento común propiedad de todos los propietarios, independientemente de quién tenga el derecho real de uso. De dicha obra se beneficia toda la comunidad, aunque algunos no lo vean así.
Luego está lo que nos comenta Sidi, y es que efectivamente, por Estatutos se pueden modificar las cuotas, hasta incluso exonerar bien para gastos de mantenimiento, bien para el resto de gastos, a determinados propietarios del edificio. Lo primero es más común que lo segundo.
Por ello, la instalación del ascensor, por no ser un gasto de mantenimiento, e independientemente de quién tenga el derecho de uso, debe ser costeado por toda la comunidad, porque es un elemento común de todo el edificio. Su mantenimiento sí será medible e individualizable, y se podrá imputar a la "subcomunidad" que se beneficia de su uso.
Los locales, por lo general, se suelen beneficiar poco del ascensor, y por ello es habitual ver claúsulas que les exhoneran del mantenimiento del mismo, que no del resto de gastos.