Buenos días señores. Tengo una consulta ¿ hasta qué punto la Presidenta de mi comunidad, puede tener el control y regular quien entra o sale del edificio donde vivo de alquiler? . Entre otras coasas dice textualmente "... Que solo vecinos y personas cercanas que visiten una vivienda propia se les puede dar paso..." La comunidad es de cuatro plantas, ocho viviendas.
Me lo dijo personalmente " soy la presidenta y no se sí has visto el comunicado (folio pegado en la pared firmado por la administración de la finca) y que no se le abra la puerta a nadie ni al cartero, que me llamen a mí ". Todo por que mi hijo pequeño abrió la puerta a un cartero.
Es denunciable este hecho ?? Muchas gracias de ante mano.
pues no haga ni caso y ya está, la presidenta puede rogar, solicitar, pedir, que no se abra a nadie conocido, pero prohibir, ella no es nadie para hacerlo
Y la próxima vez que se dirija a usted, le indica que las quejas se las diga al propietario.
Eso si, por seguridad es mejor no abrir.