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presidencia y tesorería

3 Comentarios
 
Presidencia y tesorería
05/04/2005 17:02
esido en una urbanización formada por 64 propietarios.
DesdResido en una urbanización formada por 64 propietarios.
Desde hace dos años, se decidió que los asuntos vecinales los llevaban los propios vecinos y no un administrador como hasta entonces. La presidencia y la tesorería nos corresponde a los vecinos de forma rotatoria. Nuestra urbanización carece de estatutos de constitución.
Cada vecino debe cumplir 12 meses como electo, 6 como presidente y 6 como tesorero. Ahora mismo soy la tesorera y a principios de año debería haber pasado al otro cargo, pero nadie quiere convocar ninguna reunión, y entre ambos cargos a este paso voy a cumplir 16 meses o más, y no 12 como me corresponden.
Mi pregunta es si me corresponde ejercer como tesorera 2 meses, o seis, a pesar de estar entre ambos cargos más tiempo que nadie?.
Necesito una respuesta urgente.
Muchas gracias, un saludo.
e hace dos años, se decidió que los asuntos vecinales los llevaban los propios vecinos y no un administrador como hasta entonces. La presidencia y la tesorería nos corresponde a los vecinos de forma rotatoria. Nuestra urbanización carece de estatutos de constitución.
Cada vecino debe cumplir 12 meses como electo, 6 como presidente y 6 como tesorero. Ahora mismo soy la tesorera y a principios de año debería haber pasado al otro cargo, pero nadie quiere convocar ninguna reunión, y entre ambos cargos a este paso voy a cumplir 16 meses o más, y no 12 como me corresponden.
Mi pregunta es si me corresponde ejercer como tesorera 2 meses, o seis, a pesar de estar entre ambos cargos más tiempo que nadie?.
Necesito una respuesta urgente.
Muchas gracias, un saludo.
05/04/2005 20:49
Mi respuesta es muy clara y sencilla; se va al Banco le pide un estado de cuentas y un informe y ésta es la última intervención que hace, se va al presidente, que es y debe ser el máximo responsable y con su documentación en regla le dice que le firme el recibí o se lo manda por burofax y así, a lo "francesa" se va y les dice Adios.Le advierto que el cargo de tesorera es opcional y el de presidente es obligado; no es obligatorio aunque sí necesario tener estatutos pero sí es obligatorio tener formalizada la comunidad y su correspondiente documentación.
07/04/2005 18:02
DavidManuel, disiento.
Los Estatutos no son NI obligatorios, NI necesarios, porque entonces serían obligatorios.
Supongo que querrías decir Convenientes, pero yo tampoco lo creo. Lo que hace falta ya lo sabes ....
07/04/2005 18:24
Estoy de acuerdo con discolo en cuanto a la ausencia de obligación y necesidad de tener estatutos.

En cuanto a la conveniencia de disponer de estatutos comparto nuevamente la opinión de discolo. En realidad la normativa a aplicar en las comunidades está perfectamente regulada en la Ley de Propiedad Horizontal, doctrina jurisprudencial que la desarrolla y demás normativa de aplicación.

Por otra parte el turno rotacional que aprobais no es legal dado que la ley declara expresamente que el cargo de presidente durará un año (y no seis meses rotatorios).

En cuanto a su problema en concreto, le diré lo siguiente:

El hecho de que sea la tesorera actualmente y a principio de año debiera haber pasado a ostentar el cargo de Presidente y vea frustradas sus espectativas por el hecho de que nadie convoque junta no es ilegal por lo que he mencionado anteriormente respecto a la duración legal del cargo de presidente. No obstante lo anterior y en consonancia con lo que dice DavidManuel, cabe la posibilidad de no continuar en el cargo una vez han transcurrido los seis meses a que alude y en consecuencia, a falta de administrador corresponderá a la persona que tiene el cargo de Presidente, ejercer las funciones de administración, pues así lo dispone la Ley de Propiedad Horizontal.

Así que entrega al Presidente el estado actual de cuentas, una certificación del saldo bancario y le dice "agur". Quizá entonces se decida a convocar una junta, pues únicamente a él le corresponde convocar.

Un saludo.