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Presidencia sin ser propietario

4 Comentarios
 
Presidencia sin ser propietario
12/05/2016 00:39
El piso en el que viven mis padres desde hace años está a nombre de mi abuelo ya fallecido. Esta semana se ha hecho una reunión (a la que mis padres no acudieron) y mi padre ha salido elegido presidente por rotación. Me gustaría saber si pueden negarse ya que el piso no está a su nombre, muchas gracias.
12/05/2016 12:56
si no han realizado la declaración de herederos y el piso está aún a nombre de su abuelo, se puede negar a serlo, acojiendose al art.13.2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo.
Indicando que cuando se realize la declaración de herederos y exista un propietario vivo, sólo entonces asumirá el cargo de presidente.
Ni se caliente la cebeza, no pueden obligarle.
12/05/2016 16:30
Su padre, al disponer de la vivienda, ha hecho lo que se llama una "tácita aceptación de la herencia" y podría perfectamente ser el propietario legal, por mucho que esta no figure en el Registro de la Propiedad a su nombre. Todo depende de cuantos herederos existan y de si el causante hizo testamento o no. En resumen, el mero hecho de que el piso no esté inscrito a su nombre en el Registro no significa, de ninguna manera, que no sea su propietario. Si este le correspondía en herencia (ya sea testamentaria o abintestato) el piso ya es suyo a todos los efectos por la aceptación mencionada y debería, en los terminos legales, acatar el nombramiento.
12/05/2016 16:36
Todo esto suponiendo que estemos hablando de un abuelo paterno, desde luego.
19/05/2016 13:27
Habrá salido elegido presidente por rotación el Propietario registral del piso. No su padre como persona física...

Si no está de acuerdo con el acuerdo de la Junta deberá impugnarlo en un plazo de 3 meses desde que se adoptó el acuerdo o en cualquier momento si existen causas sobrevenidas (aunque no es el segundo caso...).