Saludos a todos. Si son tan amables quisiera saber si existe alguna sentencia por la que se anulen todas las juntas y actas convocadas por un supuesto presidente, que a la vista de las actas de los últimos 5 años no ha incluido el el orden del día apartado alguno para renovación de cargos, renovándose sin más a sí mismo. Es una comunidad pequeña, con ancianos en bajos y primeros y yo soy un propietario que no vive allí al que nunca se le ha llamado para las juntas ordinarias (por eso desconocía la situación irregular del supuesto presidente), ni nunca hasta hace unos días se me ha hecho llegar las actas de los años 2005-6-7-8-9. Ahora este señor, vecino del cuarto, ha decidido con una mayoría justa poner ascensor y hacer pagar según ley a los abuelos del bajo. Como se que esto es legal, injusto a mi entender, pero legal, la única posibilidad que veo es la de impugnar las juntas en las que no se ha renovado el cargo y con ello ver si algún juez entiende que al ser un presidente ilegal, quedan anuladas todas sus acciones. Gracias
La renovación de cargos no es obligada. El llamado turno rotatorio es aplicable cuando nadie desea ser presidente. Pero si un presidente lo hace bien y la mayoria está conforme, puede seguir.
Si Vd. desea cambiar al presidente ha de reunir un minimo del 25% de votos y cuotas, y proponer el cambio, en una junta. S.m.c.
Gracias Vio. Entiendo que si la comunidad quiere que siga el mismo presidente y este también, no exite problema. Pero lo que planteo es si es legal que ni siquiera en las Juntas Ordinarias celebradas se palnte en el orden del día la renvación de cargos, aunque luego siga el mismo si así se decide. Este señor ni siquiera lo planea, en la junta ni siquiera se decide, él mismo firma comnop presidente entrante y saliente sin el más mínimo comentario al tema. Además, al ser yo un vecino nuevo, ni siquiera me ha convocado a ninguna junta ordinaria ni me ha dado las actas hasta ahora que se las he tendio que solicitar en un acto de conciliación. ¿Puede por tanto considerarse presidente en estas circunstancias?. Os agradecería a todos que si conoceis alguna sentencia en este sentido me lo pudierais indicar, porque tampoco quiero iniciar acciones legales si éstas no tienen visos de lelgar a ninguna lado. Gracias de todas formas a todos
Es obligatorio poner en el orden del día, la renovación de cargos, otra cosa es que se ofrezca alguien y sea aceptado, pero sí que lo tiene que contemplar en acta.
Gracias arunda. Una reflexión lógica, entiendo, nos diría que en estas condiciones la situación del presidente es ilegal; si es así, entiendo que todas las juntas celebradas bajo su supuesta presidencia serían igualmente nulas con lo que las decisiones en ellas tomadas también lo serían. ¿Es correcto este razonamiento? Si lo es, seguiría agradeciendo que alguien pudiera proporcionarme noticias sobre alguna sentencia en las que se hayan anulado las decisiones tomadas por la ilegalidad del presidente y/o de sus convocatorias, lo que en este caso me parece que van de la mano.Muchísimas gracias a todos nuevamente.
Lo primero es saber si jaoa tiene comunicado a la Comunidad (de forma fehaciente) su domicilio a efectos de notificaciones de convocatorias y remisión de actas y demas documentos, dado que no vive en el edificio.
Lo segundo no estar de acuerdo con Vio sobre la continuidad del Presidente según su intervención de 12/03/2010. La renovación de cargos ES OBLIGATORIA cada año en la Junta Ordinaria anual. Otra cosa es que se vuelva a designar AL MISMO PRESIDENTE, no presentarse otro candidato, dado que si está establecido el turno rotatorio en los Estatutos , esa continuidad no puede darse.
Lo tercero, SI ESTOY DE ACUERDO con Vio que la sola posibilidad de impugnar la última acta, pero solo si se cumplen los requisitos de voto en contra y estar todavia en plazo.
Gracias a todos por vuestro interés. Respondiendo a Acriton. Si entendemos por fehaciente un certificado o algo así con acuse de redibo, la respuesta es que NO en fechas en las que convocaba Juntas Ordinarias sin tratar la relección, aunque de sobra sabía cómo contactar con nosotros. Cuando a él le interesa nos manda un certificado y el inquilino entonces y ahora nos avisa de su llegada. Con fecha 26/03/09 le envio un borofax solicitando las actas de los años anteriores, que tampoco teníamos, y no nos las entrega hasta que es conocedor, en noviembre de 2009 de que hemos solicitado un acto de conciliación. En ese acto celebrado en el 3 de Marzo de este año, se nos vuelven a entrega esas mismas actas y alguna más desconocida. En una de ellas de de Mayo de 2009 él mismo dice reconocer que por defecto de forma no se planteó en la junta de Diciembre de 2008 la renovación de cargos (ni en esa -que ademas tampoco se nos ha mandado- ni en ningún año anterior), por lo que se presenta nuevamente y sale elegido por mayoría simple. Según nuestro abogado, al que respeto y en quien confío (pero quiero alguna opinión más), al recibir estas actas de forma fehaciente ahora y no antes podemos impugnar (hay un plazo de 1 año para impugnar juntas o acuerdos ilegales) las actas de las Juntas Ordinarias de años pasados precisamente por no incluir en el orden del día este asunto, pese a que somos conocedores de que esgrimirá que no sabía cómo contactar con nosotros al no tener un papel escrito y con acuse de recibo sobre este particular. Pretendemos con esto anular todas y cada una de las juntas presididas por este señor en calidad de presidente y forzar con ello a un acuerdo más ecuánime para los pagos del ascensor de los 2 pisos bajos. Sabemos que es difícil, por eso quiero buscar alguna sentencia en la que se anulen acuerdos vecinales por ilegalidad en la presidencia, aver si nos puede ayudar. No soy un quijote para luchar por cuasas perdidas ni me las doy de "tío bueno", pero me parece indignante que dos vecinos del bajo, octogenarios y sin posibilidad de defensa legal, paguen lo mismo que este sujeto y sus compinches. Por eso, si encontramos algo que nos anime a demandarle lo haremos. Mucha gracias y confío en que de alguna forma alguien me pueda informar sobre esas posibles sentencias. Gracias de nuevo
Sr o Sra Jaoa, he leído la problemática que mantiene en su comunidad y le digo:
1º Coincido con Acriton en todo lo que le comenta.
2º Usted como propietario tiene deberes (aunque su piso lo tenga alquilado, según intuyo al ver que dice: " Cuando a él le interesa nos manda un certificado y el inquilino entonces y ahora nos avisa de su llegada." Entiendo que debería leerse el artº 9 de la L:P:H.
El cabreo que usted mantiene es porque si se lleva a efecto el acuerdo, a usted le tocará pagar por ese ascensor como estipula la ley y donde sí hay sentencias del Tribunal Supremo referente a los pisos bajos y locales. Creo que este es su problema.
3º Como usted dice también: "No soy un quijote para luchar por cuasas perdidas ni me las doy de "tío bueno", pero me parece indignante que dos vecinos del bajo, octogenarios y sin posibilidad de defensa legal, paguen lo mismo que este sujeto y sus compinches".
Que las cosas no se han hecho bien en su comunidad, se ve, al igual que se ve que usted ha tardado 5 años en ir en busca del presidente por un acuerdo que le tocará el bolsillo. No me hable de viejecitas y octogenarios. Mientras el inquilino le ha ido pagando no ha tenido problemas, pero ahora le tocan el bolsillo. ¿No viven viejecitas en los pisos altos?.
La ley dice que pagan todos y por coeficientes, tanto altos como bajos. Esto es la democracia.
Y por último, usted también dice:
"Según nuestro abogado, al que respeto y en quien confío (pero quiero alguna opinión más)".
NO USTED NO CONFÍA NI RESPETA A SU ABOGADO, PORQUE NO ESTARÍA EN ESTE FORO.
Mire, Fontanero, es usted muy libre de pensar lo que quiera, pero no de juzgar las actitudes de nadie.
¿Dice usted - además, gritando- que jaoa (y por extensión entiendo que el resto de los que aquí entramos) que no respetamos ni confiamos en nuestros abogados porque planteamos cuestiones legales diversas en estos foros?
Pues permítame que le diga queestá usted muy, pero que muy equivocado; presupone unos motivos, y prejuzga la actitud de jaoa, y por su forma y su fondo en la respuesta que da al forero que plantea la cuestión queda usted descalificado en todos los sentidos.
En primer lugar decirle que yo no pluralizo, eso lo dice usted, la extensión a la que usted hace referencia la presupone usted, no trate de desviar el tema.
En el caso de Jaoa, (caso particular) la cuestión la tengo muy clara; sólo después de 5 años se da cuenta de que no le llegan las citaciones a juntas, antes no. Sólo cuando le van a tocar el bolsillo se acuerda de eso, antes no. A él el ascensor ni le va ni le viene porque no lo va a usar, está alquilado y mientras paguen, su negocio va sobre ruedas... Y me parece reprobable y ruin, que en este caso sea cuando uno se acuerda de las viejecitas del bajo como si no hubiera viejecitas en el 3º ó 4º. Y lejos de confiar en su abogado trata de verificar su actuación y busca sentencias en un foro público ¿su abogado no las tiene?. Esto no es decente. Si confía en su abogado, déjele trabajar que seguro que lo llevará por buen camino.
Hoy se gata dinero en abogados porque le van a tocar "de lo lindo" el suyo con la instalación del ascensor, pero no por el bien de las viejecitas. A esto yo le llamo hipocresía o mejor dicho: HIPOCRESÍA.
Fontanero, ya le entendimos la primera vez, así que no es necesario que lo repita; por muchas veces que lo dig a no va a llevar más o menos razón.
Eso sí; se ha ganado a pulso el título de "defensor de las desamparadas viejecitas del bajo, a las que un desalmad@ Jaoa quiere utilizar hipócritamente como excusa para conseguir sus fines"
Creo que antes de impugnar las convocatorias y/o las Actas, que son contrarias a la Ley, deberías valorar si te merece la pena, es decir, si con ello conseguirías que finalmente no se instalara el ascensor, porque deberías tener en cuenta que si tú ganaras las demandas, quien perdería sería tu Comunidad, incluido los propietarios de los “bajos”. Luego entonces, y si crees que el acuerdo de instalación del ascensor es contrario a la LPH porque pienses que hubiera podido haber irregularidades al respeto, lo que deberías hacer es centrarte, solo, en impugnar dicho acuerdo. Aunque deberías valorar, también, si hay mayoría de comuneros interesados en instalar el ascensor, porque si así fuera, y aunque el Juez anulara el acuerdo de instalación después de tu demanda, tarde o temprano se instalaría, pagando TODOS según coeficiente, a no ser que hubiera unanimidad para otra forma de pago y/o exoneración…
Hola y gracias a todos por vuestra colaboración. En cuanto a estilo de FONTANERO..., el mismo se autocalifica.
Para aclarar:
1º Desde el primer día que compramos la vivienda si le dice y se le insiste al supuesto presidente que nos llame a las reuniones y nos haga entrega de las actas sin que lo haga. Ne me parece de sentido común denunciarle cuando los acuerdos son del tipo "hemos cambiado un cristal y se nos han fundido 3 bombilla". Lamentablemente, por ser una comunidad pequeña y supuestamente bien avenida no consoderamos en su momento hacerle entrega por burofax de la forma de contacto.
2º En la propuesta que vamos a hacer a la comunidad, proponemos un reparto de cuotas en la que los bajos no pagan y nosotros, vecinos del primero pagaremos la cantidad que de inicio se nos ha solicitado, por lo que no tenemos un interés particular extrictametne económico, y sí, aunque FONTANERO no llegue a entenderlo, un interés de justicia social.
3º La ley es legal y de obligado cumplimiento, pero en todos sus puntos, no en los que conviene. Por otro lado, no creo necesario iniciar el debate de que una cosa es lay ley y otra la justicia, conceptos que a veces no van de la mano.
4º Confío en mi abogado pero no tenemos conocimiento de sentencias que anulen acuerdos tomados en juntas por la ilegalidad de la presidencia, aspecto que es lo que solicito de todos Vds.
Anónimo: tanto mi abogado como yo sabemos que es muy difícil que se nos de la razón. Me habla de que serán aproximadamente unos 1500 € de costas judiciales por cada una de las partes y que con casi toda seguridad la sentencia irá en contra nuestra con lo que tendremos que abonar los 3000 € de costas judiciales. Económicamente no voy a conseguir nada más que pagar además de los 13.200 € que me tocan más los 3000 € de las costas, lo sé y no me preocupa en exceso, pero si hay una posibilidad
de que no se cometa este atentado a la razón, y al sentido común, lo voy a hacer o al menos lo voy a intentar. Si consigo que al menos se vuelva a a plantear en junta este asunto es posible que al menos un vecino se lo piense (los votos son 6 a favor de la puesta del ascensor y 4 en contra -todos por motivo del reparto), no para desechar el ascensor sino para racionalizar su pago.
Sigo solicitando, si alguien lo conoce, datos sobre alguna sentencia en esta línea.
El tema de instalación de un ascensor en una finca antigua es un tema muy trillado en este foro y comprendo la problemática porque no parece justa.
Que los bajos, incluso locales, paguen igual o incluso más que los pisos altos no es lógico habida cuenta que la revalorización de las viviendas no será por igual ni en función de sus coeficientes.
Hay que tener en cuenta que, los pisos bajos cuando se vendieron, seguramente fueron más caros que los altos, y en el momento que se instale el ascensor, serán los altos los que se revaloricen más (llegando incluso a pagar menos por esa instalación, porque pueden tener menos coeficientes que los bajos). Esto a simple vista es injusto, pero la ley y la jurisprudencia lo ha definido en el sentido que todos ganan con la instalación (el edifico gana, y por tanto todos ganan). Hacer una proporción en una ley es imposible (aunque la ley lo permite si todos están de acuerdo) o al menos no aconsejable, ya que se podría caer en errores mayores y por ello entiendo que los legisladores no entraron en ese proyecto.
Después de lo dicho, quiero aclarar, que lo que sí me molesta es que haya personas (bien queriendo o sin querer) que pretendan anular la labor de alguien (en este caso el presidente) después de 5 años en el cargo y seguro con muchos problemas como es el tema del vecindario, por el hecho de que no me han mandado las citaciones a juntas o las liquidaciones, y ante un acuerdo que seguro --que le perjudica-- se revele en contra de él. De todo esto me gustaría tener también la versión de los hecho de ese presidente. Aclararía muchas cosas.
Y último, no he gritado, aunque sí he elevado mi tono de expresión en mis mayúsculas y las mantengo.
Creo que tu abogado te está engañando. Pide que te diga por escrito, de forma fehaciente, que tú solo vas a tener que pagar 3.000€ de costas judiciales, comprometiéndose él a pagar el resto. A ver que te dice. El solo puede prever sus “minutas”, pero no las de tu procurador, y mucho menos las del letrado y procurador de la parte contraria. Tampoco puede saber hasta donde puede llegar el CASO. Mira tú que llegara hasta el Supremo.
En cuanto a la ilegalidad del presidente.... no creo que lo sea, pese a que esté haciéndolo mal, por tanto, lo único que cabría impugnar son las convocatorias, los acuerdos y/o las Actas, que, no olvides, han sido "consentidas" por el resto de comuneros.
En cuanto al ascensor....
He encontrado infinidad de sentencias que anulan los repartos por alturas y/o las exoneraciones de los bajos y locales, siempre que la demanda de impugnación se presente en tiempo y forma.
Gracias anomim@ por tus consejor. No creo que mi abogado me engañe aunque puntualizaré con él tema de los costes.
En cuanto a la legalidad/ilegalidad de presidente.. este es el tema. Si hubiera posibilidad de que un juez estimara que el presidente no era tal presidente en el momento de convocar La Junta del ascensor, entonces podría anularse la junta y sus acuerdos. Logicamente, mi abogado tiene muchas sentencias de ascensores, casi todas a favor del pago por coeficientes y alguna en la que se anula el acuerdo, pero por otros motivos distintos al de la nulidad de la presidencia. Por eso estamos buscando, el con más conocimiento y medios que yo, pero no por eso me voy a parar.
Gracias por tu consejo.