¿Teneis establecido legalmente, que la designación de Presidente será por turno rotatorio?.
¿Está recogido así en los Estatutos o acordado en Junta General y registrado el acuerdo en el Registro de la Propiedad?.
Si no es así, solo quedan dos formas para la elección de presidente:
1º Porque determinado propietario se presente voluntario al cargo de Presidente y sea votado por mayoria.
2º Por sorteo efectuado al efecto, entre todos los propietarios presentes y ausentes.
Nosotros cambiamos de presidente cada año en nuestra comunidad, este año le tocaría al propietario de un piso, pero esta persona no vive en el piso y no suele aparecer por las reuniones de la comunidad. si en la siguiente reunión en la que tenemos que designar al nuevo presidente esta persona no aparece, se le puede asignar sin estar presente?