Resulta que mis padres tienen un piso en Barcelona.
En enero de este año falleció mi madre, y los 3 hermanos hemos heredado el 50% la nuda propiedad del piso, siendo mi padre propietario del otro 50%, y usufructuario de nuestra mitad.
Eastos cambios NO han suido inscritos en el registro de la propiedad, y la aceptación de la herencia se ha hecho mediante documento privado.
Resulta que este año -en le mes de marzo- nos ha tocado la presidencia del bloque de pisos(es un bloque que tiene un administrador -una agencia-, con lo que la presidencia es bastante light en lo que se refiere a faena), y mi pregunta es: ¿Quien es el presidente?. ¿Mi padre por ser el único que consta en el registro de la propiedad?, ¿todos en función de nuestra cuota (6 meses mi padre, y cada uno de los hermanos 2 meses)?, ¿los 4 indistintamente podemos ejercer la presidencia?, ¿aquel que decidamos mi padre ty los herederos?.
la razón de la pregunta son dos cosas:
La primera ninguno de los hermanos estamos para nada interesados en ejercer la presidencia, ya que no vivimos en ese piso (vivimos en bcn pero estamos todo el día trabajando). Mi padre vive en Castellón y dice que está dispuesto a asumir la presidencia sin problema, pero quisiera saber si la comunidad nos puede exigir a los hermanos "ejercer" de presidentes por estar más próximos.
La segunda en septiembre hay una reunión de vecinos y mi padre no va a poder ir, el plan era ir yo en su lugar, y no sé si necesito su autorización o ya soy presidente de pèr-se.
si en marzo salio la presidencia, quien consta en el acta que es el presidente? cuando diga esto se le podrá decir algo mas
de cualquier forma, cuando un piso se tiene entre varias personas, estas nombran a uno de ellos para ejercer la presidencia durante un año, no pueden irse cambiando.
La presidencia corresponde al piso (es rotatoria y va por pisos). No se elige a Don Fulanito de tal como presidente, si no que se dice toca la presidencia al 3ºD propiedad de fulanito. En este caso figura mi madre como propietaria del piso (porque siempre ha sido ella la que ha asistido a las juntas de vecinos, salvo a esta última a la que no pudo asistir por motivos obvios).
La presidencia siempre recae en el propietario que figura en el registro, como Ud dice que ha sido aceptada la herencia mediante documento privado, en el registro figurará su madre y su padre, como la madre ya está fallecida, la presidencia corresponde a su padre.
Lo del acta de la reunión no lo sé, porque no la tengo a mano, la tiene mi padre y encima está de vacaciones en Alicante. Pero ya te digo que lo una de dos, o figura solo mi madre (las comunicciones de la comunidad, siempre han ido a su nombre), o directamente figura el piso (ya que la presidencia es rotatoria y se asigna a pisos, no a personas concretas de ese piso)
No ha habido inscripción en el registro de la propiedad.
La verdad que estoy un poco confuso con su planteamiento. Veamos si lo he edntendido.
En el mes de marzo a su madre que en paz descanse, fue nombrada presidenta (presidente se nombra al titular de la vivienda, no a la vivienda). Despues fallecio, la propietaria sigue siendo ella, pues no se ha hecho declaaracion de herederos.
Y por lo que deduzco ustedes se plantean quien debe de ir a la reunion.
Les dire que ni el presidente tiene obligacion de asistir a junta. Por lo cual si desean pasar del tema pasen olimpicamente, dado que ni usted ni sus hermanos ni su padre pueden acudir como presidente ya que para ello los tienen que nombrar primero en junta.
Lo que si deben de hacer, es comunicar al administrador el fallecimiento de su madre.
La unica persona que puede acudir a la junta, pero solo como propietario, es su padre, ya que tiene el 50% del mismo, y usted o sus hermanos pueden ir, pero como representando a su padre y por ende solo como propietario, pero eso si con documento de autorizacion de su padre.
Y para resumir. Ruego me disculpe por la frivolidad, la presidencia no se hereda
Posiblemente lo he explicado mal, y además entiendo que falta una información clave que es saber exactamente lo que ha decidido la junta.
1) El administrador y los vecinos están al tanto del fallecimiento de mi madre ( estaban informados antes de la celebración de la junta en la que se nombró al nuevo presidente). Como le he dicho no he leído el acta, con lo que no sé exactamente qué ha decidido la junta (si nombrar presidente a mi padre o qué, pero me enteraré y le diré exactamente el contenido del acta).
2) Además, leyendo mi respuesta anterior puede prestarse a mal entendido, en el registro de la propiedad (y en las escrituras del piso) figuran como propietarios mis dos padres. Lo que no se ha hecho tras fallecer mi madre, es inscribir en dicho registro a nombre de los herederos la nuda propiedad del 50% del piso.
Así que le voy a replantear las preguntas en modo genérico, y olvidándome de mi caso concreto: Si como usted dice presidente se nombra al titular de la vivienda. En caso de herencias ¿se podría considerar titular del vivienda a alguno de los hijos si no se ha procedido a modificar la inscripción en el registro de la propiedad?.
La segunda pregunta, a modo genérico, y por curiosidad: si hay varios titulares de una vivienda (por ejemplo el piso 3ºD de la C/ xxxx 12 de Barcelona en el que vive un matrimonio en regimen de gananciales), en el caso de que los estatutos de la comunidad establezcan presidencia rotatoria por pisos, y le toca la presidencia al citado piso 3ºD; ¿quien elige al presidente?, ¿la junta entre uno de los titulares del piso 3ºD?, ¿o los titulares 3ºD eligen a uno de ellos para ejercer de presidente?, o ¿todos los titulares del 3ºD ejercen la presidencia de modo solidario?, ¿0 la ley no dice nada al respecto y se está a lo que digan los estatutos?.
Empiezo por la ultima, cuando una vivienda pertenece proindiviso a varios propietarios, estos nombraran un representante ante la comunidad. Esta persona sera la que acudira a las juntas y a quien nombraran presidente.
A la primera. Ya le dije que la presidencia no se hereda, ni delega ni traspasa.
Osea si se nombra presidente a uno de los propietarios y este se divorcia y se va de la casa, o como en su caso fallece, la comunidad debera reunirse otra vez, bien para nombrar nuevo presidente o confirmar en ese puesto al otro propietario
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Jalisco, gracias por la respuesta, sobretodo por responder la segunda pregunta. La primera pregunta veo había sido respondida por Canaleja (muchas gracias).