Puede pasar, pero como siempre antesde darlo todo por perdido y or supuesto antes de que pasen los plazos, habra usted de requerir el envio del acta por burofax indicando su intencion de impugnar el acuerdo y dando un plazo razonable para la entrega del acta.
Si no se envia en plazo para poder prepar una impugnacion (el de tres meses) podia denunciar por coaccion tanto al administrador como al presidente.
Respecto a redacciones ambiguas decirle que mi administrador debio hacer un master en ello pero por ahora no le ha servido. Al informarle por burofax de mi intencion de impugnar el acuerdo ambiguamente redactado, he solicitado las aclaraciones pertinentes a fin de que mi abogado pueda fundamentar la impugnacion convenientemente. Por ahora no he llegado a impugnar pues al ver tanta determinacion se ha echado atras y ha rectificado e incluso se ha llegado a tratar el tema en nueva junta ante el temor de que un juez me pudiera dar la razon al interpretar la ambiguedad como yo lo hago y no como la interpretan el.
La ambiguedad es un arma de doble filo.
Todo lo demas se puede probar con testigos que den fe de los acuerdos y de lo que se supone se aprobo en junta.
La ley no establece plazo para el envio del acta, (UNA TRAMPA LEGAL),
Que pasa cuando un asistente a la junta impugna un acuerdo adoptado antes de los tres meses como dice la ley y después recibe el acta de la junta donde ese acuerdo está tergiversado convenientemente de forma ambigüa con el objeto de ganar la impugnación en el juzgado.
Si hay un plazo para impugnar, también debería haber un plazo para el envio del acta; pues sino siempre se está en precario y pendiente de la veracidad del predidente que creanme, los hay muy pero que muy sectarios y mentirosos.
La LPH dice que hay 10 dias para firmar el acta pero no establece un plazo para remitirla a los propietarios, por lo que esa no es causa para repetir el procedimiento (art. 19)
Otra cosa es que se haya estado presente, se haya votado y no figure en el acta ninguna de las dos cosas. En este caso lo logico es enviar burofax al administrador diciendo como si se acudio a la junta y como no figura en acta, cual fue el punto del orden del dia en el que se voto en contra o se salvo el voto, tambien convendria indicar la intencion de impugnar dicho acuerdo por la via judicial y solicitar por ultimo que se rectifique el contenido del acta en el menor tiempo posible, indicado que de no ser asi podria considerar poner una denuncia por coaccion (segun me indico mi abogado el que te impidan hacer algo que quieres y puedes, impugnar, lo seria).
Dicho lo anterior, indicar que en la LPH el procedimiento para rectificar un acta no contempla plazos salvo la fecha de celebracion de la siguiente junta, que seria la fecha tope para hacerlo y ademas debe ratificarse la modificacion en esa junta (art 19).
Creo que como usted asistio a la junta cosa que se podra probar mediante testigos los plazos para la impugnacion empiezan a contar desde la celebracion de la junta (art. 18), pero es solo mi opinion.
Si realmente desea impugnar debe empezar a moverse y contactar con un abogado cuanto antes.
Ya te lo dice "pasacero", como no se ha respetado ningún plazo de los que establece la ley, ese acta no tiene validez alguna, debéis proponer que wse repita toda la asamblea y que se tomen buena nota de todos los puntos.
Llevate una gravadora y grava lo que se diga y eso sí, que salga tu voz así no incumples ninguna norma.
suerte
Estamos cerca de los tres meses de la fecha de celebración de la Junta y aun no se ha procedido a subsanar y rectificar el acta, según se ha solicitado.
Esto, ¿está paralizando el plazo de impugnación de 3 meses o no?.
El acta se debe reflejar en el libro dentro de los 10 días siguientes a su celebración.
Antes de pasar al libro debe ser enviada a todos los propietarios, que si advierten errores deben ser subsanados.
Como en este caso no se ha respetado ningún plazo, El acta no tiene validez.
Es necesario repetir el procedimiento.
Copia del acta reflejando su contenido exacto, envió a todos los propietarios, y transcribir al libro con la firma del presidente y secretario.
Un propietario, ha asistido a una Junta General, opinando y ejerciendo el voto.
Al recibir el acta, resulta que no aparece en la relación de los asistentes, pese a que se recogen algunas de sus opiniones en el desarrollo del acta.
Como consecuencia, su voto negativo no se ha recogido en el recuento.
Ha dirigido un escrito al Administrador, exigiendo que se rectifique el acta, para incluirlo como asistente.
¿Que plazo tendría el Administrador para remitir a los propietarios la nueva acta rectificada?.
¿Como queda el asunto, en cuanto a cumplimiento de plazos para impugnar?.
¿Habría que estar a la espera de la nueva acta rectificada o sigue manteniendose el plazo de 3 meses desde la fecha de la Junta para impugnar?. Aclarar que el acta se ha recibido un mes y medio despues de la Junta, por lo que solo quedaría otro mes y medio para impugnar.
¿Suspende el escrito presentado de rectificación del acta, el plazo para impugnar?.
¿Rechazaría el juzgado una impugnación, despues de los 3 meses de la Junta, pese al escrito solicitando la rectificación del acta?.