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Presentar sustitutiva o no

6 Comentarios
 
28/01/2014 12:43
ok, es lo que dice la Ley.
Muchas gracias por toda la aclaración, solo tengo que modificar el 130 (sustitutiva).

Saludos.
28/01/2014 12:36
Otra duda, por que sería multiplicado por dos?
Muchas gracias por todas las aclaraciones.
28/01/2014 11:59
Como autónomo tienes también esos límites.
Para el 130 la amortización acelerada que podrías deducir seria :
importe de la inversión X 20% X 2 = importe para el 130
28/01/2014 11:42
Usted quiere decir, que cualquier gastos que sea inferior a 601,01 euros hasta el límite anual máximo de 12.020,24 €, puedo deducírmelo como bien de inversión si soy empresa de reducida dimensión? si soy autónomo como me afecta?
28/01/2014 11:40
Hola. gracias.
Soy autónomo.
En ese caso estamos de acuerdo el importe del IVA no varia, pero lo he puesto en la casilla errónea, ya que creo que no es bien de inversión. Y es cierto, en el 130 si me afecta porque tan solo me deduzco la amortización. No podría considerarla como amortización acelerada?
28/01/2014 11:33
Si eres una empresa de reducida dimensión puedes amortizar al 100% (deducir totalmente como gasto) aquellas inversiones cuyo importe unitario sea inferior a 601,01 euros hasta el límite anual máximo de 12.020,24 €.
Vamos por partes:
El 303 y 390 no te varia el importe ya que el IVA sea inversión o sea gasto puedes quitar el 100%
El 130 deberías hacer una sustitutiva pues solo es gasto la parte de amortización de la inversión
Si haces la sustitutiva hazlo antes del 30 de enero
Puedes también hacer una sustitutiva en el 390 y 303 donde solo tendrías que recolocar el iva por gasto y el iva por inversión
Espero haberme explicado
Presentar sustitutiva o no
28/01/2014 10:58
estimados sres. ,

tras presentar las declaraciones del 4T 2013 y las anuales, me he dado cuenta de un error, que me afecta a todas las declaraciones (130, 303 y 390). He comprado unos bienes en el mes de diciembre, y sin darme cuenta los he puesto como bines de inversión en el 303 de 4T y 390, también me afecta al 130, ya que la cantidad a deducir es mayor.

que me aconsejan: ¿que presente sustitutiva? o presente escrito donde especifico mi errror, con toda la documentación apropiada.

Un saludo y espero sus respuestas lo antes posible. Gracias de ante mano.

Añado, las declaraciones me salen negativas.
Aunque, tengo otra duda, los bienes son puertas de un despacho y ventanas de este mismo despacho,los cuales son inferior a 3005,06€, ésto no se considera bien de inversión, verdad?