Hola a todos!
Necesito por favor aclarar un asunto, ya que por más que leo no salgo de dudas.
Para presentar un recurso contencioso administrativo contra un acto expreso se cuenta el plazo de fecha a fecha o se quitan los días procesales inhábiles?
Me refiero tanto al contencioso administrativo ordinario como al de vulneración de derechos fundamentales.
Sí ya se ha presentado recurso de alzada contra un acto que vulnera derechos fundamentales hay que esperar sí o sí resolución expresa o no?
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso, son dos meses contados desde el día siguiente de la notificación o publicación del acto, en caso de que ponga fin a la vía administrativa.
Contra la desestimación presunta de la solicitud no hay plazo.
Sí, son dos meses. PERO dos meses de días naturales o hábiles procesales?
Por ejemplo me meto en la calculadora de plazos y el resultado no es de fecha a fecha, es superior a dos meses contando los días naturales. Quitan los días inhábiles.
Igual en el caso de proteger derechos fundamentales.