Necesito arrojar algo de luz sobre la siguiente cuestión:
Se ha notificado al arrendador mediante burofax la rescisión unilateral de un contrato de arrendamiento amparado en cláusula contractual. El problema que se me plantea es que temo que el arrendador no comparezca en la fecha y hora de la citación, o se niegue a firmar el documento de fin de contrato. El caso se agravaría porque ese mismo día tengo que marcharme a otra comunidad autónoma y no sé como debo proceder ante esta situación, Ya que además de caer en sábado, tengo contratado una furgoneta para mi traslado para la hora después de la supuesta entrega de la vivienda al arrendador.
Si no aparece, ¿puedo marcharme a mi nuevo destino y notificar al arrendador que pongo a su disposición las llaves en la nueva dirección, y recordarle la devolución de la fianza en el mismo acto? O sin embargo, ¿podría entregar las llaves a un notario de mi nueva ciudad? ¿Y en ese caso puedo reclamarle los gastos extra contractuales con algún procedimiento? En el caso de entregar las llaves al juzgado, he llamado a los de primera instancia de la ciudad donde tengo arrendada la vivienda y me han dicho que no me las aceptan, ¿acaso no están obligados de alguna manera?
Y dándose el caso de tener que reclamar la fianza, ¿valdría la pena económicamente hablando, de presentar proceso monitorio residiendo ya en otra comunidad autónoma que repercutiría en más gastos que no se si existe proceso para reclamar esos gastos de viajes, pernota y dietas? Agradecería mucho que pudieran sacarme de mi oscura ignorancia sobre estas cuestiones. Un saludo