Mírate los Arts. 182 y ss de la LOPJ, que es la que precisa que todos los plazos procesales contados por días van referidos a días hábiles.
En penal, es exactamente igual, salvo la excepción referente a la INSTRUCCIÓN de las causas criminales, en que la LOPJ precisa que serán hábiles todos los días y horas del año. Por eso, en penal es mejor no arriesgarse a hacer cómputo de días hábiles, pero sin son plazos recogidos en la LECrim. también deberían ser siempre HÁBILES y no naturales, porque tienen naturaleza procesal.
Un saludo.
Para Enola o Anafer o quien quiera
Es que no me deja responder al post de enola, que trataba si los dias para presentar la demanda civil despues de las medidas de protección eran habiles o naturales.
De donde sacais la conclusión.
Porque lo estudié, y no la encontre:
ponía que dependía si era un plazo penal o procesal, u algo así, podían ser habiles o naturales.
Como si de doctrina se tratara, pero como si hubieran 2 tipos de teorias.
Entonces siempre voy corriendo, porque como no lo sé, no quiero meter la pata.
Y los funcionarios del Juzgado me dijeron que eran naturales.
¿Me lo podeis aclarar?