Usted aún no ostenta la nacionalidad española. La resolución de concesión del Ministerio de Justicia es sólo el primer paso. La adquisición de la nacionalidad española por residencia se producirá cuando se haya practicado la inscripción de la adquisición en el Registro Civil tras haber efectuado la jura y en su caso, si le fuera exigible, la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior. La nueva Ley de Registro Civil establece que la inscripción de adquisición de la nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza tiene naturaleza constitutiva (primero se inscribe el nacimiento de la persona, a partir de la transcripción del acta de nacimiento del paÃs de origen y al margen se inscribe la adquisición de la nacionalidad española por residencia, opción o carta de naturaleza), por lo que hasta que no se haya practicado, la persona no será española.
Si para cualquier otro procedimiento es un requisito o condición necesaria tener nacionalidad española al momento de la presentación de la solicitud, no le bastará con la resolución de concesión, porque aún no ostenta la nacionalidad española, pues falta el cumplimiento de las formalidades establecidas en el art. 23 del Código Civil: jurar o prometer fidelidad al Rey y respeto y obediencia a la Constitución y leyes de España; declarar que se renuncia a la anterior nacionalidad (están eximidos de formular esa declaración los nacionales de origen de paÃses iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas) y que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
Cuando ya tenga en su poder el certificado literal de nacimiento español, expedido por el encargado del Registro Civil, usted será español y podrá solicitar la expedición del DNI y pasaporte.
La resolución de concesión de nacionalidad española por residencia es un acto administrativo que resuelve una solicitud formulada por la persona interesada, tras la tramitación del respectivo expediente administrativo. Pero no hace a la persona automáticamente española, porque para ello es necesario que se cumplan las formalidades legales para que se produzca la adquisición y además, está sujeta a caducidad (si la persona no comparece ante el encargado del Registro Civil a jurar en el plazo de 180 dÃas siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión de nacionalidad española por residencia, la concesión caduca) y a que la Administración la pueda dejar sin efecto si en el intersticio entre la notificación de la resolución y la jura e inscripción, la persona comete actos u omisiones que pudieran ser considerados como mala conducta cÃvica. PodrÃa sintetizarse en que la resolución de concesión de la nacionalidad española por residencia básicamente declara que la persona solicitante cumple con los requisitos exigidos legalmente y está en condiciones de adquirir la nacionalidad española previo cumplimiento de las formalidades legales previstas en el art. 23 del Código Civil, pero que hasta tanto no se hayan cumplido, la persona aún no será española.
Si no fuera condición necesaria tener nacionalidad española, podrá presentar su solicitud con su tarjeta de identidad de extranjero en vigor y cuando ya tenga el DNI simplemente comunicar el cambio.
Hola, Acaban de concederme la nacionalidad española y tengo una duda respecto a un requisito básico para presentar instancia para oposiciones. ¿Presentar instancia a una oposición con la resolución de la nacionalidad española será válida a efectos jurÃdicos o será necesario hacer la jura y luego tener un DNI español para poder presentarla?
Muchas gracias y un saludo