¿Qué pasa si he presentado escrito de propuesta de recusación de juez (juzgado de primera instancia) en el tribunal resolutorio (e instructor) en vez de en el juzgado de primera instancia (ante el juez recusado)?
Saludos Foreros.
Gracias Grisolía.
Pero lo curioso del caso es que la Sala de lo C.-A. del TSJCat lo ha admitido a trámite, nombrando magistrado ponente y pasándole el escrito de propuesta al Fiscal (primera diligencia de ordenación). Evidentemente, yo no tenía porque oponerme aunque empiecen la casa por el tejado -nombrar ponente, ya estaría nombrado a la espera de las actuaciones- o implementen garantías no regladas, pasándole la propuesta de recusación en ese momento inicial a la Fiscalía, para que emita informe de manera anterior a los trámites reglados.
Pero al final se han desvelado las intenciones torticeras del órgano judicial instructor y resolutorio, con un celo corporativista (contrario a Derecho), pretendiendo que sólo queda que el Ponente resuelva la recusación, cuando quedan unos cuantos trámites por implementar; sin ir más lejos, y nada menos, la fase de instrucción llevada a cabo por un magistrado (de la misma Sala), que es el que tiene que analizar si los principios de prueba se convierten en pruebas y, por lo tanto, siendo procedente la recusación. Lo peor de todo es que el informe evacuado por el Fiscal no tiene desperdicio en cuanto a parcialidad, descolgándose, en definitiva, con un afeamiento por mala fe y propuesta de multa (que puede llegar a ser de hasta 6.000€), sin que el instructor haya comprobado la realidad de los indicios.
No parece este el momento para echar marcha atrás con el desistimiento de la propuesta de recusación, a la que ya se le ha dado trámite, aunque sea de mala manera. Esto lo digo en clave de pregunta.
Motivos existen para la impugnación en reposición de la segunda diligencia de ordenación (por evacuado informe Fiscalía, pasen las actuaciones al Ponente para resolver la recusación), al ser contraria a Derecho (y nula de pleno derecho) por saltarse prácticamente toda la tramitación.
De todas maneras, Grisolía, estaré expectante a tu sabio consejo.
Cordiales saludos
Eso tiene toda la pinta de terminar en una multa, y en un juez encendido por haberse intentado contra él la recusación finalmente fracasada. El incidente, aunque sea un contencioso administrativo, se rige por la LEC, y desde luego el ponente va a acoger la propuesta de la fiscalía casi con toda seguridad. Dependiendo de la clase de asunto, el estadio procesal en que se encuentra y la posibilidad de evitar la cosa juzgada, deberías estudiar si desistir no ya del incidente, sino del asunto principal, y volverlo a plantear en otro juzgado.
Grisolía, te va a sorprender, pero ya había recaído sentencia en el recurso. La cuestión es que llega la sentencia de manera inesperada, sin que se hubiera notificado el día para fallo, haciendo su aparición estelar en ella una juez (el caso lo llevaba otro juez). Esa sentencia es una auténtica chapuza, sin hechos probados, incongruente respecto a las pretensiones, carente de toda motivación, incluso de ejercicio de argumentación (con simples aseveraciones) …, dando como resultado una conclusión sobre el fondo del asunto esperpéntica.
Con este panorama, se me viene la intuición de que esta señora ha sido abogada consistorial del Ayuntamiento de Barcelona (la contraparte). Efectivamente, me aparece artículo jurídico, en revista jurídica, del año 2006 en que se la presenta como tal abogada consistorial, y me aparece sentencia del año 2004 en la que consta como la letrada que defiende a ese ayuntamiento. Ahora es funcionaria en excedencia de tal Ayuntamiento. Los indicios son totalmente solventes. Se da además la circunstancia que esta actual magistrada lo más seguro que en el 2010 (fecha de autos) sería todavía abogada consistorial (tomó posesión como juez a finales de 2011), lo cual es de investigar (por el magistrado instructor, que para eso participa en el procedimiento legal de recusación).
En paralelo, por supuesto, llevó a cabo el procedente recurso de apelación contra la parcialísima Sentencia, el cual ya ha estado admitido por el TSJCat. Es decir, tenemos un recurso de apelación que va en paralelo a un incidente de recusación. En el recurso de apelación he expresado claramente que no hago valer la recusación para que influya en la sentencia del TSJCat que deba recaer.
En definitiva, aquí no hay en absoluto una mala fe para influir en el fallo de la Instancia Superior. Sí que servirá, no obstante, para darle una explicación a cómo es posible dictar una sentencia con múltiples vicios imposibles de ser inconscientes de aquella que los suscribe (ahora sí, mala fe, y prevaricación). Hay que tener muy en cuenta que nuestra recusación, entonces, actúa como una denuncia, que estábamos obligados a presentar como ciudadanos que observan una conducta ilícita contra lo público, y susceptible de ser un delito.
Todo lo contrario, me parece que, por ese desinterés personal y compromiso con lo público, deberían loar mi planteamiento de recusación para que no se dé lo mismo en próximos juicios, como ya se ha dado en anteriores. Esta magistrada ha juzgado múltiples casos en que era parte el Ayuntamiento de Barcelona desde su ingreso en la carrera judicial.
Cómo van a juzgar los corruptos de puertas adentro a los de puertas afuera.
Aunque, de hecho, me da la impresión que expedientan y sancionan a más magistrados porque molestan que por ser unos corruptos.
No puedo dejar de ser un ingenuo. Aunque, en estas circunstancias, a sentencia impresentable dictada, puede servir de presión nuestra actitud de ciudadano responsable (si no vuelvo a pecar de ingenuo).
Cordiales saludos.
Grisolía, supongo, si lo has leído, que te habrá agobiado tanta arista en mi último mensaje de este tema.
He decidido ser más práctico y llevar a cabo el desistimiento, tal como me aconsejaste en tu último mensaje. ¿Lo correcto sería desistir al incidente de recusación de magistrado?; ¿o debe ser una renuncia?
En el caso de que puedan ejercerse ambos derechos: ¿Tendría la Sala la obligación de aceptarlos? Evidentemente, de poderse hacer, nos interesa más el desistimiento.
Y, para acabar, ¿existe una prohibición expresa -o se deduce improcedente de las normas generales de procedimiento (LRJCA, LOPJ o LEC) o de los principios generales de derecho- de que puedan exponerse en el escrito de desistimiento los motivos de ello?
Un cordial saludo.
La presentación del incidente de recusación interrumpe la marcha del proceso (art.109.4 LEC), por lo que la sentencia no se pudo dictar durante su tramitación, o sería totalmente nula. Por lo tanto, si ustedes presentaron la recusación antes de la fecha de la sentencia, han de recurrir en nulidad sea cual sea el resultado del expediente de recusación, pues la misma se dictó sin fuero ni facultades. En otro caso, es decir, que ustedes hayan iniciado el incidente con fecha posterior a la sentencia, el mismo terminará en una multa para todos los que han intervenido en el mismo, y no se tendrá en cuenta en la sustanciación del recurso ordinario contra la sentencia. Lo que han de intentar es hacer entender a la Sala que el incidente fue extemporáneo, y que por tanto procede su archivo, y así se librarán de la multa.
Apreciado Grisolía.
Al tratarse de lo segundo, nos tenemos que explicar ante el Tribunal. Pero, mediante qué escrito ejercemos esto. ¿Se puede llevar a cabo un escrito de renuncia con reconocimiento de la no procedencia del planteamiento de incidente de recusación (por extemporáneo)?
Cordiales saludos.