El 30 de abril me pidieron ropa, llaves, etc y pedí algún documento que dijese que me echaban. Me enviaron un mensaje que decía que me daban un permiso remunerado de 10 por ajustes de la empresa, hasta el 10 de junio. Posteriormente otro mensaje con un permiso similar de 6 días, hasta el día 17 de junio y adiós comunicación. Hasta hoy sigo dado de alta en la empresa, en dos días tengo la conciliación que solicitó mi asesora y sigo de alta en la empresa. Llevo 3 meses sin cobrar y sin tener noticias por parte de la empresa. Se supone que iban a presentar quiebra el 30 de abril y que la nueva empresa cogía a los que firmaran un contrato como que rescindían estos, los trabajadores, el contrato de trabajo, no cobraban mayo (denunciar y fogasa) y perdían antigüedad. Yo no firmé.
Si estoy dado de alta ¿puede estar la empresa quebrada y tenerme de alta ya dos meses?. Llevo 3 meses sin ingresos y al estar de alta no puedo pedir paro. Durante estos años he cumplido 100%100 con mi trabajo, no hay ni la mínima queja.
La verdad, estoy muy perdido, tengo 63 años y es la primera vez que me pasa esto. Estoy enrabietado, ni un retraso en entrada a trabajar en mi vida, no sé lo que es una baja, trabajar, trabajar y trabajar ¡que tonto he sido!.
El asesor laboral no se presentará mañana conmigo en la conciliación. Me recomienda no mencionar que sigo de alta cuando precisamente el problema es que sigo de alta sin trabajar y sin cobrar además de no poder cobrar el paro por seguir en la empresa.
Dado que sigue dado de alta en la Seguridad Social y no ha habido una comunicación clara sobre la terminación de su relación laboral, la empresa tiene la obligación de seguir abonándole su salario. Según el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, tiene derecho a recibir la remuneración pactada y a ser informado de su situación laboral.
La declaración de quiebra (concurso de acreedores) no exime a la empresa de sus obligaciones laborales hasta que se formalice y el juez determine la continuidad o cese de la actividad laboral. Según la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), mientras la empresa no haya sido formalmente declarada en concurso y la actividad no se haya suspendido oficialmente, deben cumplirse todas las obligaciones laborales, incluyendo el pago de salarios.
El impago de salarios durante tres meses constituye una falta grave por parte de la empresa, dándole derecho a reclamar judicialmente dichas cantidades, además de los correspondientes intereses de demora.
En la conciliación, es crucial que se mencione su situación de alta sin recibir remuneración y que esto le impide acceder a las prestaciones por desempleo. La falta de pago de salarios y la situación irregular en la que se encuentra son argumentos sólidos para exigir una solución inmediata, que puede incluir el pago de los salarios adeudados y la extinción del contrato con indemnización por despido improcedente.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
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Gracias por su respuesta, mañana según acabe la conciliación ¿ que tiempo tengo para poner la demanda judicial? es verdad que es una faena 3 meses sin cobrar. Y todo esto habiendo cumplido al 100%100 con mi trabajo.
En primer lugar, lamento mucho tu situación y comprendo perfectamente la rabia que sientes.
Por lo que explicas, entiendo que ha habido una cesión de empresas. En estos casos, una sucesión no extingue por sí misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los contratos de trabajo en los términos tan amplios que establece el art. 44 del ET.
Además, la doctrina comunitaria entiende que estos derechos NO SON DISPONIBLES ni por el cedente ni por el cesionario. El traspaso implica la subrogación del nuevo empresario en los derechos y obligaciones del anterior respecto a los trabajadores cedidos; es decir, la subrogación es total, de modo que alcanza a cualesquiera condiciones de trabajo con independencia de su origen. Has hecho muy bien en no renunciar a tus derechos en aquello que se te solicitó que, en mi opinión, es una actuación en fraude de ley.
Te aconsejo que te pongas cuanto antes en manos de un abogado laboralista que te asesore y te acompañe a la conciliación (recuerda que si cumples requisitos, puedes optar por un abogado del turno de oficio).
En cuanto a tu pregunta, sí, puede estar "quebrada" la empresa y mantenerte en alta. Aunque parezca obvio, es importante que no solicites tú la baja voluntaria, un error que he visto cometer en varias ocasiones por ceder ante presiones y por falta de información. No renuncies a tus derechos.
Por último, ante la falta de pago de salarios, según la jurisprudencia, el criterio de valoración del retraso continuado en el pago de los mismos no es de apreciar cuando el retraso no supera los tres meses; es decir, tú ya te encuentras dentro del supuesto por considerarse el retraso como un incumplimiento empresarial grave. Además, la situación de concurso de la empresa o la acreditación de sus dificultades económicas no enervan la acción frente a su incumplimiento. Es decir, otra posibilidad es que solicites tú la extinción por incumplimiento grave y culpable del empresario en el retraso continuado en el pago de salarios y percibir una indemnización equivalente a la de despido improcedente. En caso de insolvencia del empresario, será el FOGASA quien asuma las prestaciones hasta los límites establecidos en la ley.
De nuevo, mi consejo es que a la conciliación no acudas sin la presencia de un profesional en la materia y que te dejes asesorar ante esta situación.
Gracias Rosalia, iré contando, así puede que ayude a gente a la que le pueda pasar lo mismo, se pasa mal. La conciliación la puso un asesor y en el mismo despacho hay un abogado laboralista que mañana por la tarde tendrá preparada la demanda. En su opinión la empresa no se va a presentar, me dijo que si se presentaban y ofrecían algo que me viniese bien aceptara y si no que no aceptara... de libro. Por ese motivo estoy pidiendo consejo. He sido varios años gestor intermediario en promoción de viviendas, autónomo, hasta que llegó el Covid. Creo que con estos consejos podré defenderme. Efectivamente, en el escrito de conciliación el asesor redactó que lo que se me ofreció para firmar es un fraude de ley en toda regla. También como indicas la empresa ahora trabaja con otro nombre y otro hombre es el dueño, un listo. Llevábamos haciendo servicios a nombre de esta empresa desde enero y anulando la nuestra. No cumplo los requisitos para abogado de oficio. Rabia, mucha, he hecho trabajos muy peligrosos, muchos, los clientes contentos, de todas las nacionalidades, manejo 4 idiomas, he sacado a empresas de apuros importantes con mis manos, los seguros contentos, la empresa contenta y ahora esto. Recuerdo al dueño "te ponemos de ejemplo" ni te imaginas como me siento. Gracias de nuevo.
Vera nos esta dando usted información muy sesgada para que le asesoremos con un minimo de conocimiento de caso, no me parece usted tan ini-ocente como plantea y de hecho esta sted en manos de un abogado con lo que no me creo ue no este usted mal informado informado, lo que ocurre es que leyendo enre lineas usted persigue un objetivo que franamentre n creo que se vaya dar, me explico.
Lo primero cuando se interpone una consulta deberian darnos una información suficiente para poder contestar con un mínimo de certeza, no nos dice en que trabaja? Cuál es la actividad? Cuál es el convenio de aplicación? por o menos éste mínimo de datos ayudarian bastante, otros serian el número de años que lleva trabajando en esa empresa así como si tiene lo suficiente cotizado para jubilarse con 65 o con 67 años.
Vera como digo, leyendo entre lineas creo que usted busca el despido improcedente, (por medio del art 50 ET, si como dice lleva 3 meses sin cobrar), en éste aspecto ya lo tiene, probablemente y dado su edad, 63 años consiga un despido improcedente (hasta el 12/02/2012 a 42 días/año trabajado y desde esa fecha hasta un aximo de 24 mensualidades a 33 días/año, vamos una suculenta indendemnización y despues dos años de prestación por desempleo lo que daria para la jubilación), vamos un chollo.
sin embargo, yo si creo que la empresa se presentará pero no llegar´a ningún acuerdo ni descubrirá sus cartas.
Dice usted que le dieron un permido de 10 días ampliados 6 días más y luego nada, bien pues aquí ya debió proceder a demandar por no darle ocupación efectiva, verà el quit s la cuestión es lo que hasra ahora nadie le había comentado que es la sucesión de empresas art 44 ET, cuando esto se produce ambas empresas, entrante y saliente son responsables de os trabajadores tanto de dchos como de cantidades adeudadas, de ahí que su empresa no iinformase al FOGASA, este organismo si hay otra empresa responsable no se hace cargo.
Usted equivoca su demanda porque su actual empresa dirá que es la otra quien debiò prceder a su subrogación, esto solo o diran en el juicio y no antes. porque lo que dice que hizo la ora empresa nueva o entrante de firmar un documento de nuevos cts y perdida de dchos como antigúedad y demás son ilicitos. Con lo que su empresa actual argumentará que pensaan que ya estaba usted en la nueva empresa.
smo
Vaya respuesta, se lo agradezco inmensamente, es muy instructiva y me llevará tiempo asimilar todo lo que me indica, realmente provechoso. No soy ningún inocente pero creo que me ha valorado como estratega judicial muchísimo más de lo que realmente soy. No estoy a nivel de lo que usted plantea, me ha impresionado, sinceramente. El motivo por el que no doy mas datos es por pura prudencia, procuro tener presente que estoy en un foro de internet. No quiero perjudicar a nadie sin darme cuenta o meter la pata con alguna imprudencia. Lo de la jubilación lo he pensado pero no sale de ninguna manera, además físicamente me encuentro muy bien. No me veo sin trabajar, me agobio mucho. Estos dos meses están siendo un infierno, camino 2 horas por la mañana y dos por la tarde, estoy cansado de noticias, cojo peso, etc. Respecto a fechas, cuando acabaron los plazos de los permisos, 17 de junio comuniqué con la empresa y estuve y estoy a su disposición. Al seguir dado de alta pensé que eran ellos los que tenían que hacer algo, pero me dijo el asesor que tenía que hacer algo yo y pusimos la conciliación. Me sacaron del paro con 61 años, voy a hacer 64, yo eché el curriculum, ya tenía aprobado la ayuda hasta los 67 años pero quería y quiero trabajar. Mi contrato está patrocinado por la Comunidad europea. Gracias por su respuesta, sumamente provechosa.
Gracias por su contestación
Buenas tardes, ante todo gracias por vuestras respuestas. Al presentarme solo el saber de que artículos me hablan y saber lo que dicen ha sido estupendo. Voy a comentar mi experiencia por si puede ayudar a quien se encuentre con una situación similar. Efectivamente, la conciliación por despido improcedente esta mal enfocada, porque sigo de alta en la seguridad social. Me han dado conciliación fallida, la empresa no se ha presentado. Se puede demandar por falta de pago a partir de los 3 meses o por retrasos continuados en varios meses. Se puede demandar por no ofrecerme trabajo en la empresa. Es más, es perjudicial, porque aunque efectivamente me han pedido la ropa, me han pedido móvil y me han pedido llaves(todo demostrable) a fecha de hoy sobre el papel en documento (conciliación) la palabra despido la reflejo yo, eso no es bueno. En ningún correo o whatsApp han pronunciado esa palabra. Ya he tomado medidas y empiezo de nuevo.