Buenas tardes: Me ha contratado una empresa y han presentado el contrato de trabajo sin yo firmarlo y añadiendo unas cláusulas que no habíamos pactado y con las que no estoy de acuerdo (como por ejemplo que tengo que dar un preaviso de 2 meses en caso de baja voluntaria). Que puedo hacer ahora, porque si doy por extinguido el contrato aun le debo dinero. Es legal que hagan esto, o al no haber firmado el contrato no tiene validez aunque lo hayan presentado?
Al tratarse de una baja voluntaria habra que mirar el convenio colectivo en el que se encuadraria usted y ver si se impone ese preaviso de 2 meses, en caso contrario bastará con 15 dias.
No importa lo que ponga en ese papel ni dónde lo han presentado. A todos los efectos civiles y laborales, no existe ningún contrato escrito ya que falta la firma de una de las dos partes. Lo que existe por el momento es un contrato de trabajo verbal.
Yo solicitaría a la empresa formalizar el contrato por escrito. Cuanto antes mejor.
Gracias compañeros, el señor ya sabía que era ilegal pero le daba igual, que como estamos en esta maldita crisis era lo que había. No hay problema he dejado el trabajo y se ha quedado con todo el trabajo colgado, para que vaya jugando con las personas. Que es un sinvergüenza!!!
A efectos jurídicos, el contrato de trabajo es verbal, puesto que por escrito no existe el consentimiento de ambas partes, pero, sí lo hay de modo verbal en tanto en cuanto al comenzar a ejercer la actividad se aprueba dicho consentimiento.
Pese a todo ello, en los contratos verbales se ha de tener en consideración las condiciones estipuladas en el convenio colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa, por lo que tales claúsulas careceran de potestad y de legitimidad. Son nulas.
Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, se ha de corroborar si dicho contrato de trabajo se ajusta a derecho a efectos de ser o no un contrato verbal.
Nuevamente discrepo de julianplata. Usted alega;
"Al tratarse de una baja voluntaria habra que mirar el convenio colectivo en el que se encuadraria usted y ver si se impone ese preaviso de 2 meses, en caso contrario bastará con 15 dias."
Hemos de tener en consideración el Régimen Jurídico del artículo 49.1 apartado d) (TRLET) y, en el supuesto de que el convenio colectivo por el cual se rige la actividad principal de la empresa no estipule preaviso alguno, simplemente el trabajador estará exonerado de la notificarlo X días antes de la fecha de efecto. Bastará con que lo notifique ipso facto.