Hola. Al haberse extinguido el contrato laboral, cese la baja por riesgo de embarazo. Por ello al estar de alta, debes solicitar y cobrar el paro hasta el inicio de la nueva temporada.
Como eres fija discontinua la empresa te puede cesar por fin de temporada. No es un despido. Ahora bien cuando se inicie la nueva temporada la empresa te debe volver a llamar estés en la situación que estés ( desempleo, maternidad, I.T....) Para controlar la llamada, yo acudiría a una oficina de la Tesorería ( no hay que pedir cita previa) y dar tu número de móvil. De esta forma la Tesorería te enviará un SMS comunicando la nueva alta. Si la empresa no te da de alta debes reclamar por despido nulo en el plazo de 20 días hábiles a contar del inicio de la nueva temporada.
Saludos
Hola, gracias por ayudarme,entiendo que pueda hacerlo,pero mientras esté de baja pasado el día de extinción, no puedo cobrar un IT?,o si reanudan el trabajo y no e dado a luz aún?siendo anteriormente baja por riesgo de embarazo debo reaunar mi prestación con la mutua?debo empezar a realizar todo el papeleo??
Gracias
Buenas tardes, si la campaña o el periodo de trabajo por el que fue contratada finaliza el 31 de julio de manera efectiva y real, la empresa no tiene por qué mantenerla en dicho puesto. A lo que sí estará obligada es a llamarla nuevamente una vez que la campaña vuelva a empezar. Pero la interrupción de contrato sí es posible y legal.
Un saludo.
Hola,mi dudas son las siguientes...el día 4 de julio se me declara suspensión de trabajo por riesgo de embarazo por parte de la mutua,así mismo el día 31 de julio extinguen de trabajo, soy una trabajadora de contrato fija discontinua.
En los primeros días de agosto me llaman para firmar el final de contrato,y me dicen que tengo que apuntarme al paro...
Mis dudas son..es legal que estando embarazada de siete meses me extingan de trabajo y no pueda cobrar ni casi paro ya que solo tengo 21 días de ello,y faltando aún dos meses para poder acogerme a la baja por maternidad?
Gracias.un saludo.